Mensaje por Buen_tirador » 27 Ene 2007 19:34
Con licencia F, no puedes comprar municion en una armeria y tener en deposito en tu domicilio 150 balas. (Que algun armero lo haga es otra cosa, si suministra a una galeria de tiro y puede dar el cambiazo, no es el caso que nos encontramos). Sobretodo el tener municion en deposito en nuestro armero, que creo que es lo que es realmente interesante saber si podemos tener. Desgraciadamente, fuera de la galeria de tiro, en el transporte y en nuestro domicilio, solo podemos tener nuestra arma, desactivada y sin municion. No podemos transportar municion, desde nuestro domicilio hasta la galeria de tiro, ni tampoco desde la galeria de tiro hasta nuestro domicilio. Si tienes tu autorizacion de recargador, habiendo superado un Curso de Recarga de Cartucheria Metalica y tienes la correspondiente autorizacion de la Intervencion de Armas, puedes recargar municion en tu domicilio y por consiguiente transportar municion desde el mismo hasta la galeria de tiro. Tambien puedes tener municion en tu domicilio hasta que la dispares en la galeria de tiro, pero en ningun caso para tu defensa personal.
El Reglamento de Armas, dice lo que dice, y se puede interpretar que si puedes adquirir 100 cartuchos por año y guia. Y que puedes tener en deposito hasta 150 cartuchos. El problema es que lo interprete asi el que te va a imponer la sancion.
Las autorizaciones para adquirir municion adicional, estan para eso, para los casos puntuales, donde no se pueda adquirir municion en la galeria de tiro y haya que adquirirla en una armeria y transportarla hasta la galeria de tiro para practicar. Donde se demuestre que no se facilite a los tiradores, ya que donde haya existencias, se puede comprar sin limite, todas las que tu economia te permita, y tu arma sea capaz de disparar. Mira una ventaja, imaginate que solo nos dejaran comprar 1000 balas al año, para competir, para entrenarnos en la competicion. De todas formas, pocas mas podemos adquirir, ya que el presupuesto del tirador no es ilimitado.
Un saludo.
Con licencia F, no puedes comprar municion en una armeria y tener en deposito en tu domicilio 150 balas. (Que algun armero lo haga es otra cosa, si suministra a una galeria de tiro y puede dar el cambiazo, no es el caso que nos encontramos). Sobretodo el tener municion en deposito en nuestro armero, que creo que es lo que es realmente interesante saber si podemos tener. Desgraciadamente, fuera de la galeria de tiro, en el transporte y en nuestro domicilio, solo podemos tener nuestra arma, desactivada y sin municion. No podemos transportar municion, desde nuestro domicilio hasta la galeria de tiro, ni tampoco desde la galeria de tiro hasta nuestro domicilio. Si tienes tu autorizacion de recargador, habiendo superado un Curso de Recarga de Cartucheria Metalica y tienes la correspondiente autorizacion de la Intervencion de Armas, puedes recargar municion en tu domicilio y por consiguiente transportar municion desde el mismo hasta la galeria de tiro. Tambien puedes tener municion en tu domicilio hasta que la dispares en la galeria de tiro, pero en ningun caso para tu defensa personal.
El Reglamento de Armas, dice lo que dice, y se puede interpretar que si puedes adquirir 100 cartuchos por año y guia. Y que puedes tener en deposito hasta 150 cartuchos. El problema es que lo interprete asi el que te va a imponer la sancion.
Las autorizaciones para adquirir municion adicional, estan para eso, para los casos puntuales, donde no se pueda adquirir municion en la galeria de tiro y haya que adquirirla en una armeria y transportarla hasta la galeria de tiro para practicar. Donde se demuestre que no se facilite a los tiradores, ya que donde haya existencias, se puede comprar sin limite, todas las que tu economia te permita, y tu arma sea capaz de disparar. Mira una ventaja, imaginate que solo nos dejaran comprar 1000 balas al año, para competir, para entrenarnos en la competicion. De todas formas, pocas mas podemos adquirir, ya que el presupuesto del tirador no es ilimitado.
Un saludo.