Mensaje por Akiles_28 » 18 Oct 2006 00:26
Esto es lo que dice el Real Decreto 137/1993 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas en referencia a la Licencia de Armas B:
Artículo 99.
1. La licencia de armas B solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Guardia Civil.
2. En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar con todo detalle los motivos que fundamenten la necesidad de la posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar el arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.
3. La oficina receptora, con su informe, dará curso a la solicitud; el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, con el suyo, la remitirá al Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia.
4. El Delegado o Subdelegado del Gobierno, a la vista de los datos y los antecedentes aportados, emitirá su informe que, junto a la preceptiva documentación, enviará a la Dirección General de la Guardia Civil.
5. La Dirección General de la Guardia Civil, en el caso de que sea favorable el informe de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, valorando objetivamente los antecedentes, hechos y criterios aportados, y previas las comprobaciones pertinentes, concederá la licencia o la denegará motivadamente, según las circunstancias de cada caso.
6. Estas licencias tendrán tres años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia B, y cada licencia no amparará más de un arma.
Lo dicho si no eres Ministro, no estas amenazado.... no te concederan la Licencia tipo B, Y tampoco tienes derecho a portar armas como te dijo tu compañero por el mero hecho de ser funcionario.-
Espero haberte ayudado.-
Esto es lo que dice el Real Decreto 137/1993 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas en referencia a la Licencia de Armas B:
Artículo 99.
1. La licencia de armas B solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Guardia Civil.
2. En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar con todo detalle los motivos que fundamenten la necesidad de la posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar el arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.
3. La oficina receptora, con su informe, dará curso a la solicitud; el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, con el suyo, la remitirá al Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia.
4. El Delegado o Subdelegado del Gobierno, a la vista de los datos y los antecedentes aportados, emitirá su informe que, junto a la preceptiva documentación, enviará a la Dirección General de la Guardia Civil.
5. La Dirección General de la Guardia Civil, en el caso de que sea favorable el informe de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, valorando objetivamente los antecedentes, hechos y criterios aportados, y previas las comprobaciones pertinentes, concederá la licencia o la denegará motivadamente, según las circunstancias de cada caso.
6. Estas licencias tendrán tres años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia B, y cada licencia no amparará más de un arma.
Lo dicho si no eres Ministro, no estas amenazado.... no te concederan la Licencia tipo B, Y tampoco tienes derecho a portar armas como te dijo tu compañero por el mero hecho de ser funcionario.-
Espero haberte ayudado.-