Prestar el arma

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Revisión de tema
   

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RE: Prestar el arma

Mensaje por JuAnJo_FdEz » 22 Mar 2009 20:32

Gracias.

Entonces le dejaré el arma completa y así le podrá poner el cañón mio para que lo pruebe con tranquilidad. Lo único que tendrá que llevar su arma y la mía completa (con el documento de la cesion temporal) para que no le digan nada.

Un saludo a todos.

RE: Prestar el arma

Mensaje por despabilado » 22 Mar 2009 18:20

Oye, no le busques tres pies al gato. El reglamento de armas sólo dice prestar armas, no piezas fundamentales. Por lo tanto le tienes que dejar el arma con una de las opciones de calibres y con la guía, por 15 días. Y si me apuras, te diré que debe de ir todo junto, donde esté la guía allí estará lo que ampara.
:D

RE: Prestar el arma

Mensaje por JuAnJo_FdEz » 22 Mar 2009 11:59

Viendo que está este tema aquí y por no abrir otro, preguntaré mi duda aquí.

Tengo una walther gsp con los 2 carros y 1 cañón extra del 32. Quiero prestarle a un amigo el cañón extra para que lo pruebe tranquilamente, pero como tengo que darle la guía del arma junto con el papel del préstamo. Entonces al prestarle solo el cañón y tener la guía no podría sacar mi arma de casa.

Mi pregunta es como se hace este préstamo sin perjudicarnos el uno al otro. ¿Valdría una fotocopia de la guía del arma con la hoja de préstamo?

Un saludo.

RE: Prestar el arma

Mensaje por OSCAR-MADRID » 10 Dic 2008 07:15

Ok, pues asi lo haré cuando se de la situación, que mas vale prevenir jeje

Saludos

RE: Prestar el arma

Mensaje por jrdc1 » 10 Dic 2008 01:19

Buenas!

Literalmente. Así me lo explicaron en mi IA.

Saludos

RE: Prestar el arma

Mensaje por OSCAR-MADRID » 09 Dic 2008 20:30

[citando a: jrdc1]
Buenas!

Ojo! No te pueden prestar más armas que a las que tu licencia te habilite. Si las que tienes guiadas las dejas en casa, no te cuentan, pero las que acerques al campo deben casar con las que te permitan los papeles. Por lo menos , según mi IA.

Saludos


No me acabada de quedar claro, vamos a ver si las cesiones de armas son de 15 dias, lo que me dices es que solo puedes transportar una de las 2 siendo de 3ª categoria (Licencia F) pero supongo que puedes guardar ambas en tu caja, es asi? y llevar una al campo para tirar o probar mientras la otra queda en el armero.

Saludos y gracias de antemano por la aclaración

RE: Prestar el arma

Mensaje por jrdc1 » 09 Dic 2008 01:42

Buenas!

Ojo! No te pueden prestar más armas que a las que tu licencia te habilite. Si las que tienes guiadas las dejas en casa, no te cuentan, pero las que acerques al campo deben casar con las que te permitan los papeles. Por lo menos , según mi IA.

Saludos

RE: Prestar el arma

Mensaje por OSCAR-MADRID » 08 Dic 2008 13:27

[citando a: jrdc1]
Buenas!

El RA no exige el visado del documento por la IA, pero si lo puedes hacer, mejor.

Saludos


Ok gracias, mas vale prevenir pero supongo que teniendo ambas partes el documento no tiene porque haber ningún problema, solo queria asegurarme ya que me viene muy bien para probar otras armas en mas de una sesión de tiro.

Saludos y gracias de nuevo

RE: Prestar el arma

Mensaje por jrdc1 » 07 Dic 2008 21:21

Buenas!

El RA no exige el visado del documento por la IA, pero si lo puedes hacer, mejor.

Saludos

RE: Prestar el arma

Mensaje por OSCAR-MADRID » 07 Dic 2008 17:09

A ver que yo me aclare, osea que con este documento es suficiente para la cesión temporal o hay que llevarla a la GC, IA, U otro estamento para sellarla o algo asi?

Saludos

RE: Prestar el arma

Mensaje por Sirio » 27 Nov 2008 21:57

Para aclarate el Tema, aqui tienes un enlace del documento de Cesion en la Página Web de los Dueños de la Finca, jejejejej...

http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/docs/cesiontemporal.pdf

Disculpas por repetir el Link, no me habia dado cuenta del enlace Osar1975........

RE: Prestar el arma

Mensaje por jrdc1 » 27 Nov 2008 19:53

Buenas!

Pedí probar una pistola de segunda mano en una armería, para comprobar qué tal mecanizaba, la precisión, etc, y me prepararon un papel de cesión temporal que fue diligenciado por la IA, con una copia para cada interesado: la mia, para llevarla con el arma, y la suya, para tener constancia de que era yo el prestatario.

Los papeles, siempre por duplicado, y si los sellan en la IA, mejor.

Saludos

RE: Prestar el arma

Mensaje por cienfu » 27 Nov 2008 18:53

[citando a: huronescazan]
Vamos por partes, lo primero el personal con Licencia de Armas tipo A, está autorizado para hacer uso de cualquier tipo de arma guiada, sea suya o en cesión temporal, pues la Licencia tipo A, hace las veces de todas las licencias (menos tanques, lanzacohetes, etc).
Ahora lo que si haría yo, caso de prestar un arma (que me cuesta mucho), es tal como le doy el arma y el documento de cesión, que al que le cedo el arma, me firme a su ve otro documento como que se hace cargo de dichas armas.
El gato escardado del agua huye, se dice; y lo digo por lo siguiente, ahora se ha dado un caso, que me ha tocado conocerlo bien y al que le prestaron dos armas, las ha distraido, perdido, a saber lo que ha hecho con ellas y cuando el titular se las reclama le niega las mismas y niega que se las haya prestado, no habiendo testigos tampoco del caso.
Así que cada uno haga lo que quiera, pero yo si presto un arma, me firma el que se la presto un justificante como que se la lleva y si no firma, pues no hay arma.


¡Dios me libre de amigos así!
Tiene usted toda la razón caballero. Es un detalle muy importante.

RE: Prestar el arma

Mensaje por huronescazan » 27 Nov 2008 18:49

Vamos por partes, lo primero el personal con Licencia de Armas tipo A, está autorizado para hacer uso de cualquier tipo de arma guiada, sea suya o en cesión temporal, pues la Licencia tipo A, hace las veces de todas las licencias (menos tanques, lanzacohetes, etc).
Ahora lo que si haría yo, caso de prestar un arma (que me cuesta mucho), es tal como le doy el arma y el documento de cesión, que al que le cedo el arma, me firme a su ve otro documento como que se hace cargo de dichas armas.
El gato escardado del agua huye, se dice; y lo digo por lo siguiente, ahora se ha dado un caso, que me ha tocado conocerlo bien y al que le prestaron dos armas, las ha distraido, perdido, a saber lo que ha hecho con ellas y cuando el titular se las reclama le niega las mismas y niega que se las haya prestado, no habiendo testigos tampoco del caso.
Así que cada uno haga lo que quiera, pero yo si presto un arma, me firma el que se la presto un justificante como que se la lleva y si no firma, pues no hay arma.

RE: Prestar el arma

Mensaje por cienfu » 27 Nov 2008 18:48

[citando a: saki2789]
Pero ojo, debe de hacersele un documento por parte del interesado, que autorice que D. FULANICO DE TAL Y CUAL atoriza a D. Antoniño del uso del arma con nº Tal como préstamo, por un total de 15 días.
La fecha es obligatoria ponerla en la que comienza el prestamo.
Las firmas de los dos interesados y sus DNI.

Con eso, si la autoridad inspeccionase el arma, se puede demostrar que es un préstamo.
Si el plazo pasase de los 15 días, se deberá volver a redactar otro documento igual, pero con la nueva fecha del prestamo.

Y por regla general, siempre he escuchado, que LAS COSAS DE MONTAR no se prestan.
No se prestan las armas de fuego, los vehículos y la mujer.


Jeje... Los hay por ahí que prestan de todo!
Efectivamente en el post me refiero a un préstamo en toda regla con su documentación temporal correspondiente (de 15 días na de na... Con un fin de semana va que chuta!!!...jeje)

RE: Prestar el arma

Mensaje por Oscar1975 » 27 Nov 2008 18:42

Cierton en la página de la guardia civil está el modelo:

http://www.guardiacivil.es/quesomos/organizacion/operaciones/icae/docs/cesiontemporal.pdf

oscar

RE: Prestar el arma

Mensaje por saki2789 » 27 Nov 2008 18:37

Pero ojo, debe de hacersele un documento por parte del interesado, que autorice que D. FULANICO DE TAL Y CUAL atoriza a D. Antoniño del uso del arma con nº Tal como préstamo, por un total de 15 días.
La fecha es obligatoria ponerla en la que comienza el prestamo.
Las firmas de los dos interesados y sus DNI.

Con eso, si la autoridad inspeccionase el arma, se puede demostrar que es un préstamo.
Si el plazo pasase de los 15 días, se deberá volver a redactar otro documento igual, pero con la nueva fecha del prestamo.

Y por regla general, siempre he escuchado, que LAS COSAS DE MONTAR no se prestan.
No se prestan las armas de fuego, los vehículos y la mujer.

RE: Prestar el arma

Mensaje por Oscar1975 » 27 Nov 2008 18:25

Es lo bueno, que conoces gente con ganas de ayudar y que encima ayudan con conocimiento de hecho. Un aplauso por armas.es:plas

Oscar.

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