[citando a: FRUTO]
Con esa graduacion de momento creo que no puedes tener un arma particular, aunque estan en tramites de solucionarlo.
Te equivocas Fruto, a no ser que sea cabo de la guardia civil o cabo primero veterano de la armada no puede tener ningún arma. Te dejo el art. 118 del R.A
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Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia,
los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
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Es decir un cabo o un cabo 1º de cualquier otro ejercito, no puede legalizar ningún arma con su tarjeta profesional. Solo los que recoge el art. 118 del R.A, por lo que tendrá que proveerse de licencia F o B para legalizar el arma.
Oscar.
P.D: Por cierto, los integrantes de la escala de cabos y guardias de la guardia civil que tengan la consideración de suboficial podrán poseer tres armas corta con su T.I.P.