Recibido, maestro.
Te pongo lo que dice el boe acerca de la seguridad de las armas en domicilio, extraido de la página oficial siguiente para zanjar lo del cerrojo en caja fuerte,
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1998/28108
Primero.-Las cajas fuertes y armarios o armeros a que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para guardar
las armas de fuego largas rayadas y los cañones comprendidos en la categoría 2. a 2, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase I establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad A que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.
Segundo.-Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar
los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.
Por lo que entiendo y está bien claro que para estar en la legalidad si tienes un arma amparada en categoría 2.2, por ejemplo arma rayada de cerrojo, tienes que guardar el cerrojo y también el cañón.
Pero si tienes ese mismo rifle de cerrojo amparado con licencia f de tiro deportivo en modalidad rifle histórico según el artículo segundo debes de guardar igualmente el cerrojo
"0" sus partes esenciales, o sea, que según la academia de la lengua te dan a elegir entre guardar el "cañón" o sus partes esenciales, "cañón y cerrojo".
Vamos, que no hay que levantar a Camilo Jose Cela para que nos interprete lo que escrito está, y bien claro, no?
Es bastante absurdo, a que sí? El reglamento de armas tiene muchas lagunas como puedes ver.
Por lo tanto y para terminar:
Si se tiene un arma larga rayada para caza mayor con licencia D se tiene que guardar en armero largo. Otra cosa es que la IA pase del tema
Si se tiene esa misma arma con licencia F se puede guardar parte de ella en uno de arma pequeña.
Al final va a quedar todo más que aclarado. De eso se trata al fin y al cabo,no? de aprender un poco más entre todos.
Salu2
Recibido, maestro.
Te pongo lo que dice el boe acerca de la seguridad de las armas en domicilio, extraido de la página oficial siguiente para zanjar lo del cerrojo en caja fuerte,
[url]http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1998/28108[/url]
Primero.-Las cajas fuertes y armarios o armeros a que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para guardar [color=white]las armas de fuego largas rayadas y los cañones comprendidos en la categoría 2. a 2[/color], en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase I establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad A que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.
Segundo.-Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar [color=white]los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F[/color], en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.
Por lo que entiendo y está bien claro que para estar en la legalidad si tienes un arma amparada en categoría 2.2, por ejemplo arma rayada de cerrojo, tienes que guardar el cerrojo y también el cañón.
Pero si tienes ese mismo rifle de cerrojo amparado con licencia f de tiro deportivo en modalidad rifle histórico según el artículo segundo debes de guardar igualmente el cerrojo [color=white]"0"[/color] sus partes esenciales, o sea, que según la academia de la lengua te dan a elegir entre guardar el "cañón" o sus partes esenciales, "cañón y cerrojo".
Vamos, que no hay que levantar a Camilo Jose Cela para que nos interprete lo que escrito está, y bien claro, no?
Es bastante absurdo, a que sí? El reglamento de armas tiene muchas lagunas como puedes ver.
Por lo tanto y para terminar:
Si se tiene un arma larga rayada para caza mayor con licencia D se tiene que guardar en armero largo. Otra cosa es que la IA pase del tema
Si se tiene esa misma arma con licencia F se puede guardar parte de ella en uno de arma pequeña.
Al final va a quedar todo más que aclarado. De eso se trata al fin y al cabo,no? de aprender un poco más entre todos.
Salu2