Mensaje por jrdc1 » 22 Oct 2008 00:39
Buenas!
Si no varía el radio de miras, incluso si este varía pero se mantiene por encima de los 13 cm, no veo por qué. Las alzas de una arma no son piezas fundamentales.
Dale la vuelta al tema, y pideles que te enseñen en que lugar del RA o de la Orden de 19 de Febrero de 1979 (Defensa) por la que se aprueba el reglamento de pruebas de armas de fuego portátiles y sus municiones (BOE núm. 50, de 27 de febrero de 1979) dice que las modificaciones no sustanciales deberán ser autorizadas por el BOPE.
Sobre obligatoriedad, lo que dice el Art. 2:
Art. 2.
Seran sometidas a una prueba obligatoria por el banco de pruebas o por alguna de sus sucursales reconocidas y autorizadas por la direccion general de armamento y material del ministerio de defensa y que en lo sucesivo se designara por la d.g.a.m. en este reglamento.
A) las armas de fuego portatiles, largas o cortas, de anima rayada o lisa, asi como sus municiones correspondientes que se fabriquen para el comercio interior o exterior.
B) las armas de fuego portatiles destinadas a organismos del ejercito y policia, si dichos organismos lo solicitan, asi como las municiones correspondientes.
C) se exceptúan las armas de fuego portatiles fabricadas para las fuerzas armadas y de policia o para la exportacion a las fuerzas armadas y de policia de otros paises, que sean objeto de recepciones especiales por comisiones oficiales nombradas al efecto, asi como las municiones correspondientes.
Se pueden agarrar al Art. 4.a del RA:
Artículo 4. 1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a.Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
Pero creo que es rizar el rizo.
En todo caso, el Art. 26.4 del RA:
SECCION II. REPARACION DE ARMAS DE FUEGO.
Artículo 26.
1. La reparación de armas de fuego se hará solamente por las industrias que las hubiesen fabricado o por armeros, autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimientos abiertos e inscritos en un registro que llevará la misma Intervención.
2. Toda industria o establecimiento que repare armas llevará un libro en el que anote las entradas y salidas de las mismas, con datos de arma y propietario, enviando mensualmente a la Intervención de Armas correspondiente, una copia de las anotaciones sentadas en el mismo.
3. No se admitirá ningún arma a reparar si no va acompañada de su guía de pertenencia, la cual quedará en poder del armero mientras dure la reparación y será en su momento devuelta al interesado con el arma. Este documento deberá ser sustituido por una guía de circulación, expedida por la Intervención de Armas de origen, cuando el propietario del arma que desee repararla resida en localidad distinta a la del armero y no la lleve personalmente.
4. En ningún caso se permitirá que la reparación suponga modificación de las características, estructura o calibre del arma sin conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civil y aprobación en su caso del Ministerio de Defensa, con arreglo al artículo 24, previa obtención de la documentación correspondiente.
No habla de remitir el arma al BOPE, incluso cuando se cambian características fundamentales.
Por otra parte, no está de más recordar que el BOPE comprueba las armas para "garantizar la seguridad personal del tirador"
Saludos
Buenas!
Si no varía el radio de miras, incluso si este varía pero se mantiene por encima de los 13 cm, no veo por qué. Las alzas de una arma no son piezas fundamentales.
Dale la vuelta al tema, y pideles que te enseñen en que lugar del RA o de la Orden de 19 de Febrero de 1979 (Defensa) por la que se aprueba el reglamento de pruebas de armas de fuego portátiles y sus municiones (BOE núm. 50, de 27 de febrero de 1979) dice que las modificaciones no sustanciales deberán ser autorizadas por el BOPE.
Sobre obligatoriedad, lo que dice el Art. 2:
[i][b]Art. 2. [/b]
Seran sometidas a una prueba obligatoria por el banco de pruebas o por alguna de sus sucursales reconocidas y autorizadas por la direccion general de armamento y material del ministerio de defensa y que en lo sucesivo se designara por la d.g.a.m. en este reglamento.
A) las armas de fuego portatiles, largas o cortas, de anima rayada o lisa, asi como sus municiones correspondientes que se fabriquen para el comercio interior o exterior.
B) las armas de fuego portatiles destinadas a organismos del ejercito y policia, si dichos organismos lo solicitan, asi como las municiones correspondientes.
C) se exceptúan las armas de fuego portatiles fabricadas para las fuerzas armadas y de policia o para la exportacion a las fuerzas armadas y de policia de otros paises, que sean objeto de recepciones especiales por comisiones oficiales nombradas al efecto, asi como las municiones correspondientes. [/i]
Se pueden agarrar al Art. 4.a del RA:
[i][b]Artículo 4. [/b]1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a.Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.[/i]
Pero creo que es rizar el rizo.
En todo caso, el Art. 26.4 del RA:
[i][b]SECCION II. REPARACION DE ARMAS DE FUEGO.
Artículo 26. [/b]
1. La reparación de armas de fuego se hará solamente por las industrias que las hubiesen fabricado o por armeros, autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimientos abiertos e inscritos en un registro que llevará la misma Intervención.
2. Toda industria o establecimiento que repare armas llevará un libro en el que anote las entradas y salidas de las mismas, con datos de arma y propietario, enviando mensualmente a la Intervención de Armas correspondiente, una copia de las anotaciones sentadas en el mismo.
3. No se admitirá ningún arma a reparar si no va acompañada de su guía de pertenencia, la cual quedará en poder del armero mientras dure la reparación y será en su momento devuelta al interesado con el arma. Este documento deberá ser sustituido por una guía de circulación, expedida por la Intervención de Armas de origen, cuando el propietario del arma que desee repararla resida en localidad distinta a la del armero y no la lleve personalmente.
4. En ningún caso se permitirá que la reparación suponga modificación de las características, estructura o calibre del arma sin conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civil y aprobación en su caso del Ministerio de Defensa, con arreglo al artículo 24, previa obtención de la documentación correspondiente.[/i]
No habla de remitir el arma al BOPE, incluso cuando se cambian características fundamentales.
Por otra parte, no está de más recordar que el BOPE comprueba las armas para "garantizar la seguridad personal del tirador"
Saludos