Aire comprimido

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RE: Aire comprimido

Mensaje por unitraquiseb » 07 Nov 2008 00:08

Triste historia...:(:(:(
Spain is diferent:R:R

Saludos.

RE: Aire comprimido

Mensaje por moskis » 05 Nov 2008 09:27

A mi me gustan mucho las armas de co2 (queria coleccionarmelas)Pero despues de ver que muchas de ellas son de pesima calidad y encima las penurias que tienes que pasar si les quieres sacar sus papeles para que esten documentadas(aunque no tenia pensado sacarlas de casa nunca)Al final he optado por olvidar el tema:_(
Una vez,una ,se me ocurrió llevarmela(pistola co2)al club y tirar a 10 metros,bahh salí desilusionado con la conclusion,de que para tirar en aire,UNA BUENA DE AIRE y para coleccionar ya es otro cantar.
Al final se me antojará coleccionar las inutilizadas,que por lo menos tienes menos impedimentos,por que....
¿Si compras armas de co2 con animos de solo coleccion en casa(nunca saldran ni dispararan)Tienes que sacarles la documentacion obligatoriamente?
y.. ¿Si ya le sacaste la documentacion a una de ellas para probarla una tarde en el club,Y NO TE GUSTO, tienes que renovarla la documentacion?
Eso si........
en ocasiones me llevo mi carabinita de aire comprimido al club(con su tarjeta)que en el ayuntamiento de Alicante te expiden indefinidamente(no como las pistolas de co2 que valen para 5 años) Le coloco dianas de precision o imprimo de las que he puesto en el link y me lo paso pipa!!!
y con la carabina del 22 tambien,,,,tenia que decirlo

http://www.glockfaq.com/targets.htm
http://www.riflesdeaire.com/gallery/dianas
http://www.targetz.com/targets01.htm
Seguro que a mas de uno les gusta;)

RE: Aire comprimido

Mensaje por Guille_ab » 05 Nov 2008 04:14

Buenas, hay una cosa que sigue sin quedarme clara... perodonar. Si tienes tu pistola de co2 totalmente en regla, con su correspondiente tarjeta, etc. ¿Puedes transportarla en el coche (en caja correspondiente y descargada, munición a parte) para ir a tu parcela, por ejemplo? aunque allí no la pudieses usar, ni quisiseras usarla, simplemente te la has comprado, la tienes totalmente legal y te la quieres llevar a tu parcela para dejarla allí, o porque vas a dormir allí y al día siguiente tenias pensado ir a un lugar (permitido) para usar este tipo de armas. ¿Esto es legal?
¿Y si en lugar de transportarla la portas en su caja correspondiente y desargada, munición a parte?
Gracias de antemano y perdonar por mi ignorancia en este asunto.
Saludos

RE: Aire comprimido

Mensaje por PROFESIONAL » 07 Oct 2008 18:31

[citando a: hugogsz]
Ya que os gusta tanto el reglamento de armas que tenemos, por lo menos leéroslo:

Artículo 105.

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

Lo pone bien clarito, ¿no? :"FUERA DEL DOMICILIO"


con toda la razon del mundo, si señor:plas. LOs españolito somos únicos para autoimponernos trabas. Hay que ceñirse a lo que dice el R.A. y no aplicar lo referente al uso de ARMAS DE FUEGO para aplicarlo al aire comprimido.Yo entreno en el pasillo de mi casa y además, alentado por todo un interventor de armas. .Eso si, usarla en la calle para cazar ratas, pues creo que se caeria el pelo. yo voy a ir a mollet del Vallés. Ya os contaré como se desarrollan" los controles de armas" allí...

RE: Aire comprimido

Mensaje por jrdc1 » 05 Oct 2008 19:31

Buenas!

Puestos a repasar el RA, repasa el concepto "con pestaña".

Acritudes fuera: no hay duda de que tienes razón. El reglamento está mal hecho, sobre todo en lo que al aire comprimido se refiere. Las lagunas son enormes, y tenemos suerte de que tanto la ICAE como los agentes son conscientes de ello.

Todo lo cual no quita que los que paseamos carabinas por esos mundos de Dios no hagamos todo lo posible por estar dentro del reglamento, hasta donde está de nuestra mano. Por lo que yo sé, la autoridad en cuestión lo agradece, y no pone mayores pegas. Todavía no conozco, ya ya son bastantes gentes y bastantes kilómetros, a nadie al que le hayan intervenido el arma por llevar papel mojado encima.

Saludos

RE: Aire comprimido

Mensaje por hugogsz » 05 Oct 2008 15:53

Y otra cosa: a los que vayan a Mollet, aunque tengan la tarjeta de su ayuntamiento y la de Mollet, ¿qué pasa si les paran en Lérida? pues que la Guardia Civil tendría que requisarles el arma, porque también lo pone muy clarito: "su validez quedará limitada a los respectivos límites municipales". Menos mal que la GC tiene más talento que los hacen el reglamento, eh?
¿y su un tío va de safari a cazar elefantes y se compra un rifle del 505 Gibbs, o un 577 nitro?, porque son mayores del calibre 50, ¿los van a detener por tener armas prohibidas?
¿y si te pillan con una mira telescópica en tu carabina de aire sin el correspondienete permiso de rifle? (porque también está muy claro en el reglamento)

RE: Aire comprimido

Mensaje por hugogsz » 05 Oct 2008 15:05

Ya que os gusta tanto el reglamento de armas que tenemos, por lo menos leéroslo:

Artículo 105.

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

Lo pone bien clarito, ¿no? :"FUERA DEL DOMICILIO"

RE: Aire comprimido

Mensaje por arcabucero » 05 Oct 2008 09:53

A eso me refiero Hugogsz, que al no tener un arma registrada, a cierta gente le puede dar por hacer cosas que no deberían con el arma, si embargo, existiendo un control sobre ella (tarjeta de armas) aunque no tenga que presentarla a revista ya se lo pensaría antes de hacer nada ilegal. Con respecto a los que tiran con aire comprimido y carecen de tarjeta..., allá cada cual con lo que hace, pero si luego en un control te para la policía o GC y el agente tiene un poco de idea del RA y te quita tu fabulosa carabina Feinwerkbau de 1800 € no empecemos con la cantinela de que estos son unos hp por hacer su trabajo. Yo no digo que tengas que sacarte un tarjeta de armas en cada ayuntamiento donde vayas a tirar (sería muy dificil), pero por lo menos en el de tu domicilio sí.

RE: Aire comprimido

Mensaje por jrdc1 » 05 Oct 2008 01:18

Buenas!

Allá cada cual con su conciencia, pero sigo opinando que lo mejor es intentar cumplir con el RA en la medida de lo posible, y que quien hace lo que puede no está obligado a más, mejorando lo presente. Si quieres usar una carabina de AC, sácate la tarjeta en tu municipio. Tampoco conozco a nadie al que hayan multado por que la carabina no tenía tarjeta del lugar donde se estaba utilizando. Que el RA esté especialmente mal redactado no nos da permiso para obviarlo en aquello que no nos guste.

Sobre el Campeonato de España, ya le gustaría a la GC que todos los participantes tuvieran Tarjeta de su lugar de origen. Lo más probable es que nadie se haya molestado en obtenerla, y eso si que es triste.

Por cierto, si no tienes permiso del Ayuntamiento, dentro de casa no se pueden usar las armas de AC. Ni casa, ni patio, ni finca ni latifundio. Sin permiso no se puede tirar. Otra cosa es la proverbial manga ancha del que tiene que hacer cumplir la ley y el orden, que tampoco se va a meter en según qué berenjenales, pero estar, está prohibido.

Saludos

RE: Aire comprimido

Mensaje por hugogsz » 04 Oct 2008 21:30

Ya, pero es que si no tienes que pasar revista puedes hacer lo que quieras con ella que no se entera nadie. Y dudo mucho que a alguien que se le ocurra hacer semejante majadería con un arma de aire la tenga registrada en el Ayuntamiento.
Además, para usarla en tu domicilio no tienes que registrarla en ningún sitio. ¿y si vas al club de tiro de tu ciudad (el único sitio donde la vas a poder sacar), entonces sí? menuda estupidez.
Este año el campeonato de España de aire comprimido me parece que es en Mollet del Vallés, y me pregunto (sinceramente no lo sé), ¿los cientos de participantes irán a dicho Ayuntamiento o registrar sus armas?

RE: Aire comprimido

Mensaje por arcabucero » 04 Oct 2008 09:40

Hola foreros, aunque nos parezca un poco absurdo legalizar mediante tarjeta de armas una carabina de aire comprimido a mi me parce bien, todos los que frecuentamos clubs de tiro o nos movemos más o menos en este ambiente sabemos de las peripecias que se hacen, una carabina de aire siendo un poco manitas se puede modificar para utilizar un cartucho del 22 con lo que con esa arma se podían hacer cosas para las que no fue fabricada, llevando un control administrativo de la misma la cosa ya cambiaría. Lo que si yo veo sin sentido, es que si te expiden la tarjeta en tu ayuntamiento ésta no te sirva para otro, pero bueno, como dije anteriormente, mejor llevar un control de las armas que no hacer nada.

RE: Aire comprimido

Mensaje por hugogsz » 04 Oct 2008 00:36

Ya, pero es que está prohibido tirar con armas de aire comprimido en sitios no autorizados, como hizo ese al que multaron, tengas o no tengas la tarjeta (si no lo multan por no tener tarjeta lo hubiesen multado por estar allí disparando). Así que si se va a hacer todo según el reglamento, mejor no perder el tiempo en algo inútil. No sé, se me ocurre que si en la ciudad de residencia (porque la tarjeta sólo valdrá para tu ciudad) hay un campo de field target o algún lugar habilitado por el Ayuntamiento (pero que un club de tiro de precisión, algo al aire libre), que supongo habrá poquísimos sitios de esos en España, bueno, pues para quedarte tranquilo pues a lo mejor merece la pena.
Pero es que mira, comprar escopetas en los supermercados como hacen en USA, pues tampoco es eso, pero registrar carabinas de aire... ya me parece pasarse. Al final si seguimos dejando que nos la metan doblada, van a prohibirlas todas, y sólo podremos tener armas de aire (de menos de 8 julios) con licencia de armas y guardadas en los domicilios en armeros de grado III. Al tiempo.

RE: Aire comprimido

Mensaje por jrdc1 » 03 Oct 2008 21:40

Buenas!

Sólo conozco una persona multada (y por sentencia judicial, además) por uso indebido de armas de aire comprimido, y lo fue, precisamente, por no tener concedida la tarjeta de armas. El hecho de estar disparando en un lugar - de propiedad privada, eso si - no explicitamente autorizado por el Ayuntamiento en cuestión no tuvo ninguna consecuencia.

Conclusión? Hazlo todo según reglamento, pero sacarse la Tarjeta de Armas cuesta mucho menos que el follón del que te puede sacar.

Saludos

RE: Aire comprimido

Mensaje por hugogsz » 03 Oct 2008 20:44

Lo de la tarjeta para las armas de aire es una estupidez del reglamento del mismo calibre que lo de exigir tener licencia de rifles (la D) para comprar una mira telescópica ¿alguien lo cumple? Además, sólo sirve para tirar en el club de tiro de tu ciudad, justamente el único sitio donde no te van a pedir la tontería de la tarjeta. Cómprate tranquilamente la arma de aire que quieras, pero no se te ocurra salir al campo con ella. Me hace gracia escuchar en este foro a gente que sale al campo, les pillan los del seprona y sueltan: "le enseñé la tarjeta". Te aseguro que a la guardia civil les importa un pito que tengas la tarjeta o no, te meterán un puro (y me parece muy bien que lo hagan) por la Ley de caza.

RE: Aire comprimido

Mensaje por jrdc1 » 02 Oct 2008 01:40

Buenas!

El RA no exige la presentación del DNI para la compra de armas de 4ª categoría, como bien dice miguelangel, y la factura es un documento a conservar para poder ejercer la garantía, en su caso. Por lo demás, para colgarla de la pared no hace falta nada más que pagarla. La complicación viene si la quieres usar. Vaya tontería, no? Querer usar aquello que has comprado. A dónde iremos a parar!

Saludos

RE: Aire comprimido

Mensaje por radiocanada » 01 Oct 2008 23:49

Esto del aire comprimido es un poco "alegre". Para poseer ese tipo de arma es necesario que lo acredites mediante la factura de compra y DNI. Así la puedes tener en tu casa. Si lo que quieres es utilizarla en el campo o en unas eras, no puedes. En ese caso te acercas al Ayuntamiento y te expiden una tarjeta de armas, que te sirve SOLO para el término municipal de esa población, y puedes ir a un campo o galeria de tiro autorizado. Si cambias de domicilio en otra ciudad, pues nueva tarjeta. NO se te ocurra urtilizar el arma en el campo o en los árboles alrededor del pueblo, que te quitan la carabina y sancionan muy bien. Saludos.

RE: Aire comprimido

Mensaje por miguelangel » 01 Oct 2008 10:11

Si, el DNI es optativo antes de los 14, pudiendo sacarse tan pronto se nace, tengo entendido.

En cuanto a los límites inferiores de edad, buena puntualización. Eso sí, remarcando que es para la obtención de la tarjeta, es decir, cuando se pretende llevar o usar un arma de 4ª con tarjeta A.

La simple posesión en domicilio no tiene restricciones de edad.

RE: Aire comprimido

Mensaje por jrdc1 » 30 Sep 2008 18:59

Buenas!

Para ser exactos, el RA no pone límite de edad para las armas de 4ª.2, amparadas en tarjeta B. Para las de 4ª.1, con tarjeta A, la edad mínima es de 14 años.

Pero como casa ello con que en la Tarjeta ha de figurar el DNI, que es obligatorio a partir de los 14 años, pero optativo antes?

Saludos

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