Mensaje por juanmmg54 » 10 Ago 2026 20:47
_Donovan_ me parece interesante el comentario que haces, solo un matiz a cuando dices :"que te llevas las armas en caso de que tengas que parar."
Desde luego estoy contigo en que es lo mas seguro , porque si no se permite que queden en el coche, bien cerrado éste, qué mejor custodiadas que con uno mismo? pero lamentablemente no es así, lo siguiente es parte de la respuesta que a una consulta me fue dada por la Guardia civil , es larga pero no quiero abreviarla para evitar equívocos :
Consecuente con el escrito de S/REF, sobre el Asunto, y en aplicación de la
normativa en vigor al respecto, se informa lo que sigue:
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Artículo 28 Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos
1. Corresponde al Gobierno:
a) La regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación,
circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y
utilización de armas, sus imitaciones, réplicas y piezas fundamentales.
b) La regulación de los requisitos y condiciones mencionados anteriormente en
relación con los explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.
c) La adopción de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de los
requisitos y condiciones a que se refieren los párrafos a) y b).
2. La intervención de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos corresponde al
Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de la Guardia Civil,
cuyos servicios están habilitados para realizar en cualquier momento las inspecciones y
comprobaciones que sean necesarias en los espacios que estén destinados a su
fabricación, depósito, comercialización o utilización.
Mando de Operaciones
Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad
Intervención Central de Armas y Explosivos
DIR3: T00005234
O F I C I O
S/REF: Correo electrónico: 17-09-2024
N/REF: Departamento de Legislación y Estudios JGP/arc/fjch Expte.11862
FECHA: (Firma electrónica).
MINISTERIO
DEL INTERIOR
GUARDIA CIVIL
DIRECCION GENERAL
Código seguro de Verificación : GEN-bac6-a0c0-09e4-a5cf-1930-bd63-e49b-8832 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
CSV : GEN-bac6-a0c0-09e4-a5cf-1930-bd63-e49b-8832
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : JESUS ALBERTO GALVEZ PANTOJA | FECHA : 18/10/2024 07:53 | Sin acción específica
MINISTERIO
DEL INTERIOR
GUARDIA CIVIL
DIRECCIÓN GENERAL
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Armas.
Artículo 146
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su
caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de
fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda,
así como en general armas de las categorías 5a., 6a. Y 7a.. Queda al prudente criterio
de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no
necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, es
especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2 Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los
concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración,
recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por
delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o
sanción por infracción de este Reglamento.
Artículo 148
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21
de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad
podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en
las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas.
2.
Artículo 149
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos
urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde
los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los
lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente
autorizadas.
Abundando en lo anterior el artículo 5. Bis de la Directiva citada, recoge que, “a fin de
reducir al mínimo riesgo de que personas no autorizadas accedan a armas de fuego y
componentes esenciales, los Estados miembros establecerán normas acerca de la
adecuada supervisión de las armas de fuego y las municiones acerca de su adecuado
almacenamiento de forma segura. Las armas de fuego no serán fácilmente accesibles de
manera conjunta. La adecuada supervisión implicará que la persona en tenencia legal del
arma de fuego o de la munición correspondiente las mantenga bajo control durante su
transporte y uso. El nivel de control de dichas disposiciones de adecuado almacenamiento
corresponderá claramente al número y a la categoría de las armas de fuego y municiones de
que se trate.”
Código seguro de Verificación : GEN-bac6-a0c0-09e4-a5cf-1930-bd63-e49b-8832 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
CSV : GEN-bac6-a0c0-09e4-a5cf-1930-bd63-e49b-8832
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : JESUS ALBERTO GALVEZ PANTOJA | FECHA : 18/10/2024 07:53 | Sin acción específica
MINISTERIO
DEL INTERIOR
GUARDIA CIVIL
DIRECCIÓN GENERAL
Tenga presente, que existe una trascendencia real para la seguridad ciudadana, al
estar constatado que en el territorio nacional se producen sustracciones de armas de fuego
en vehículos, debido al abandono o falta de control de los titulares de éstas.
Por tanto, como respuesta a su consulta:
Se prohíbe entrar a un establecimiento público con un arma de fuego.
Solamente puede llevar el arma durante el trayecto del lugar habitual de
custodia hasta el lugar autorizado para realización de la actividad pretendida.
Si existiera alguna imperiosa necesidad de realizar alguna parada o cambiar
de trayectoria, quedará al prudente criterio de las autoridades y sus agentes,
apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo,
según la ocasión, momento o circunstancia.
Dejar las armas en el maletero del vehículo sin vigilancia, implicará no
mantenerlas bajo control durante su transporte, suponiendo dejarlas en un
lugar de fácil acceso a terceros que pudieran actuar con fines delictivos.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin la vía administrativa ni
constituye un acto de los descritos en el artículo 112 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que contra el
mismo no cabe recurso alguno.
EL CORONEL JEFE
(Firma electrónica)
_Donovan_ me parece interesante el comentario que haces, solo un matiz a cuando dices :"que te llevas las armas en caso de que tengas que parar."
Desde luego estoy contigo en que es lo mas seguro , porque si no se permite que queden en el coche, bien cerrado éste, qué mejor custodiadas que con uno mismo? pero lamentablemente no es así, lo siguiente es parte de la respuesta que a una consulta me fue dada por la Guardia civil , es larga pero no quiero abreviarla para evitar equívocos :
Consecuente con el escrito de S/REF, sobre el Asunto, y en aplicación de la
normativa en vigor al respecto, se informa lo que sigue:
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Artículo 28 Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos
1. Corresponde al Gobierno:
a) La regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación,
circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y
utilización de armas, sus imitaciones, réplicas y piezas fundamentales.
b) La regulación de los requisitos y condiciones mencionados anteriormente en
relación con los explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.
c) La adopción de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de los
requisitos y condiciones a que se refieren los párrafos a) y b).
2. La intervención de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos corresponde al
Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de la Guardia Civil,
cuyos servicios están habilitados para realizar en cualquier momento las inspecciones y
comprobaciones que sean necesarias en los espacios que estén destinados a su
fabricación, depósito, comercialización o utilización.
Mando de Operaciones
Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad
Intervención Central de Armas y Explosivos
DIR3: T00005234
O F I C I O
S/REF: Correo electrónico: 17-09-2024
N/REF: Departamento de Legislación y Estudios JGP/arc/fjch Expte.11862
FECHA: (Firma electrónica).
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DIRECCION GENERAL
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : JESUS ALBERTO GALVEZ PANTOJA | FECHA : 18/10/2024 07:53 | Sin acción específica
MINISTERIO
DEL INTERIOR
GUARDIA CIVIL
DIRECCIÓN GENERAL
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Armas.
Artículo 146
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su
caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de
fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda,
así como en general armas de las categorías 5a., 6a. Y 7a.. Queda al prudente criterio
de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no
necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, es
especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2 Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los
concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración,
recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por
delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o
sanción por infracción de este Reglamento.
Artículo 148
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21
de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad
podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en
las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas.
2.
Artículo 149
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos
urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde
los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los
lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente
autorizadas.
Abundando en lo anterior el artículo 5. Bis de la Directiva citada, recoge que, “a fin de
reducir al mínimo riesgo de que personas no autorizadas accedan a armas de fuego y
componentes esenciales, los Estados miembros establecerán normas acerca de la
adecuada supervisión de las armas de fuego y las municiones acerca de su adecuado
almacenamiento de forma segura. Las armas de fuego no serán fácilmente accesibles de
manera conjunta. La adecuada supervisión implicará que la persona en tenencia legal del
arma de fuego o de la munición correspondiente las mantenga bajo control durante su
transporte y uso. El nivel de control de dichas disposiciones de adecuado almacenamiento
corresponderá claramente al número y a la categoría de las armas de fuego y municiones de
que se trate.”
Código seguro de Verificación : GEN-bac6-a0c0-09e4-a5cf-1930-bd63-e49b-8832 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
CSV : GEN-bac6-a0c0-09e4-a5cf-1930-bd63-e49b-8832
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : JESUS ALBERTO GALVEZ PANTOJA | FECHA : 18/10/2024 07:53 | Sin acción específica
MINISTERIO
DEL INTERIOR
GUARDIA CIVIL
DIRECCIÓN GENERAL
Tenga presente, que existe una trascendencia real para la seguridad ciudadana, al
estar constatado que en el territorio nacional se producen sustracciones de armas de fuego
en vehículos, debido al abandono o falta de control de los titulares de éstas.
[b]Por tanto, como respuesta a su consulta:
Se prohíbe entrar a un establecimiento público con un arma de fuego.
Solamente puede llevar el arma durante el trayecto del lugar habitual de
custodia hasta el lugar autorizado para realización de la actividad pretendida.
Si existiera alguna imperiosa necesidad de realizar alguna parada o cambiar
de trayectoria, quedará al prudente criterio de las autoridades y sus agentes,
apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo,
según la ocasión, momento o circunstancia.[/b]
Dejar las armas en el maletero del vehículo sin vigilancia, implicará no
mantenerlas bajo control durante su transporte, suponiendo dejarlas en un
lugar de fácil acceso a terceros que pudieran actuar con fines delictivos.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin la vía administrativa ni
constituye un acto de los descritos en el artículo 112 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que contra el
mismo no cabe recurso alguno.
EL CORONEL JEFE
(Firma electrónica)