Mensaje por DaCzShooter » 20 Ago 2025 10:38
La Guardia civil (intervención central de armas y explosivos) emitió un informe el pasado 7 de Mayo al Respecto, en el que daban las siguientes conclusiones:
- Para participar en competiciones deportivas es necesario tener la licencia
de armas F y poseer armas guiadas como de concurso.
- Las armas de la categoría 2a.2 podrán utilizarse en aquellos campos,
galerías y polígonos que tengan autorizado el uso de modalidades de tiro
deportivo que se lleven a cabo con armas de concurso cuya categoría y
calibres coincidan con los autorizados y en terrenos cinegéticos en época
de caza, conforme a la normativa autonómica; si fuera en época de veda
sería necesario autorización gubernativa conforme al art. 149.
- Los residentes en país comunitario podrán participar en actividades
deportivas con armas de la categoría 2a.2 si las tienen amparadas con
una Tarjeta Europea de Armas de Fuego.
- Los residentes en país extracomunitario podrán participar en actividades
deportivas con armas de la categoría 2a.2 si así se refleja en la
autorización que se expida.
- Las modalidades de tiro F-CLASS no están recogidas en la Orden que
regula las armas de concurso, sin embargo, si las armas que participan
en estas modalidades de tiro están guiadas como armas de concurso
podrán participar en cualquier competición deportiva, amparadas, eso sí,
con licencia de armas F.
Adjuntaría el archivo, pero no he encontrado hacerlo. En fin, lo que indicó el compañero Izhmash en resumen, es
La Guardia civil (intervención central de armas y explosivos) emitió un informe el pasado 7 de Mayo al Respecto, en el que daban las siguientes conclusiones:
- Para participar en competiciones deportivas es necesario tener la licencia
de armas F y poseer armas guiadas como de concurso.
- Las armas de la categoría 2a.2 podrán utilizarse en aquellos campos,
galerías y polígonos que tengan autorizado el uso de modalidades de tiro
deportivo que se lleven a cabo con armas de concurso cuya categoría y
calibres coincidan con los autorizados y en terrenos cinegéticos en época
de caza, conforme a la normativa autonómica; si fuera en época de veda
sería necesario autorización gubernativa conforme al art. 149.
- Los residentes en país comunitario podrán participar en actividades
deportivas con armas de la categoría 2a.2 si las tienen amparadas con
una Tarjeta Europea de Armas de Fuego.
- Los residentes en país extracomunitario podrán participar en actividades
deportivas con armas de la categoría 2a.2 si así se refleja en la
autorización que se expida.
- Las modalidades de tiro F-CLASS no están recogidas en la Orden que
regula las armas de concurso, sin embargo, si las armas que participan
en estas modalidades de tiro están guiadas como armas de concurso
podrán participar en cualquier competición deportiva, amparadas, eso sí,
con licencia de armas F.
Adjuntaría el archivo, pero no he encontrado hacerlo. En fin, lo que indicó el compañero Izhmash en resumen, es