Mensaje por jrdc1 » 25 Abr 2025 14:36
Buenas!
Kiwisaky escribió:
- primero he de comprar el armero pues es requisito indispensable presentar la factura del mismo.
Si, cuando vayas a a guiar el arma te pedirán la documentación del armero (factura y homologación)
Kiwisaky escribió:- si lo compro a mi nombre, como hacen mis hijos para demostrar que ellos también tienen, ya que utilizaremos el mismo. Supongo que un certificado de empadronamiento o viendo que el domicilio del DNI es el mismo, verdad?
Eso se ha regulado hace poco:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-387
Segundo. Uso conjunto de la caja-fuerte o armero.
Cuando se produzca la circunstancia de que dos o más convivientes en un mismo domicilio sean titulares de armas sujetas a la obligación de disponer de las medidas de seguridad descritas en esta resolución, los convivientes podrán hacer un uso conjunto de la misma caja fuerte, armero o cámara acorazada, acreditando la convivencia ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que le corresponda por su residencia.
Se podrá compartir armero siempre que el armero tenga capacidad suficiente y el grado de resistencia sea el pertinente, además de que los titulares de las armas convivan en el mismo domicilio.
Cuando se produzca el cambio de domicilio de alguno de los titulares que guarden las armas de forma conjunta, el titular que cambie de domicilio deberá comunicar tal circunstancia a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la nueva residencia y acreditar el cumplimiento de las medidas de seguridad de las armas que cambien de domicilio.
La custodia compartida de los armeros no eximirá a los titulares de las armas del cumplimiento del artículo 144 del Reglamento de armas, en cuanto a adoptar las medidas necesarias, tanto para reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los componentes esenciales, como para evitar su pérdida, robo o sustracción.Kiwisaky escribió:- las pistolas una vez adquiridas las mandan a la comandancia de la GC correspondiente (en este caso Madrid) o nos las llevamos nosotros de la armería a casa?
Depende. SI la compras en una armería cercana, ellos hacen el papeleo, y cuando las armas estén guiadas las vas a buscar a la armería. Si las compras por internet, el vendedor las enviará a tu Intervención de Armas, y las guiareis a vuestro nombre cuando las vayáis a recoger.
Saludos
Buenas!
[quote="Kiwisaky"]
- primero he de comprar el armero pues es requisito indispensable presentar la factura del mismo.
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Si, cuando vayas a a guiar el arma te pedirán la documentación del armero (factura y homologación)
[quote="Kiwisaky"]
- si lo compro a mi nombre, como hacen mis hijos para demostrar que ellos también tienen, ya que utilizaremos el mismo. Supongo que un certificado de empadronamiento o viendo que el domicilio del DNI es el mismo, verdad?[/quote]
Eso se ha regulado hace poco:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-387
[i]Segundo. Uso conjunto de la caja-fuerte o armero.
Cuando se produzca la circunstancia de que dos o más convivientes en un mismo domicilio sean titulares de armas sujetas a la obligación de disponer de las medidas de seguridad descritas en esta resolución, los convivientes podrán hacer un uso conjunto de la misma caja fuerte, armero o cámara acorazada, acreditando la convivencia ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que le corresponda por su residencia.
Se podrá compartir armero siempre que el armero tenga capacidad suficiente y el grado de resistencia sea el pertinente, además de que los titulares de las armas convivan en el mismo domicilio.
Cuando se produzca el cambio de domicilio de alguno de los titulares que guarden las armas de forma conjunta, el titular que cambie de domicilio deberá comunicar tal circunstancia a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la nueva residencia y acreditar el cumplimiento de las medidas de seguridad de las armas que cambien de domicilio.
La custodia compartida de los armeros no eximirá a los titulares de las armas del cumplimiento del artículo 144 del Reglamento de armas, en cuanto a adoptar las medidas necesarias, tanto para reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los componentes esenciales, como para evitar su pérdida, robo o sustracción.[/i]
[quote="Kiwisaky"]
- las pistolas una vez adquiridas las mandan a la comandancia de la GC correspondiente (en este caso Madrid) o nos las llevamos nosotros de la armería a casa?[/quote]
Depende. SI la compras en una armería cercana, ellos hacen el papeleo, y cuando las armas estén guiadas las vas a buscar a la armería. Si las compras por internet, el vendedor las enviará a tu Intervención de Armas, y las guiareis a vuestro nombre cuando las vayáis a recoger.
Saludos