Mensaje por Chinchu » 12 Ene 2025 11:12
shootersesp escribió:Sire22 escribió:kikeformad escribió:En una armero, hasta ahora, se podían meter las que cupiesen. Aunque a algunos les mola la nueva exigencia y la justifican.
No. No se podía. Hacían la vista gorda en muchas IA, pero no es así. Si tienes un armero de 3, puedes amontonar 10, que es lo máximo que puedes tener en F, pero por ley, el armero es de 3. Sino no harían los de 10, o de 6, también puedes llevar 10 personas en un coche, pero no es legal si no dispone de esas plazas homologadas.
A pocos, creo que a ninguno de nosotros, nos hace gracia la norma está. No verás a nadie que la apoye. Todos queremos que esto se modifique o directamente se anule. Y cada uno opina según su situación y conocimiento. A mí no me preocupa, tengo un armero de 6 y tengo 6 armas guiadas, y no pienso subir para poder tener más. A otros les supone más problemas, y tendrán que mirar como solucionar los inconvenientes. Gracias no h ae a nadie. Y a los nuevos les será ya más caro de lo que fue para nosotros, que ya me parecía muy caro antes y algo exagerado en comparación con otros países de la UE, pero si es cierto que estamos equiparándonos cada vez más y no hacia abajo.
Las alarmas y metemiedos de que nos quieren quitar y desarmar las llevo oyendo desde 1978 cuando compré mi primera escopeta, y jamás hubiese tenido el sueño de que podría llegar a tener revólveres y pistolas guiadas legalmente y poder hacer recorridos hasta en mini-rifle.
Pues siento discrepar en lo de la "vista gorda". La capacidad de los armeros hasta donde tengo entendido aplica a las empresas de seguridad, no a los particulares. Y la capacidad, hasta ahora, era un dato que ofrecia el fabricante a modo orientativo. Eso es lo que me han dicho en las tres intervenciones en las que he tenido expediente por cambio de domicilio. Hablas de lo que dice la ley sobre la capacidad de los armeros. Me gustaría por favor ver esa ley porque los armeros, lo que homologan son medidas de seguridad y capacidad en litros, no en armas.
Ahora quieren regular que cada arma debe disponer de 4,5 litros libres de capacidad. Ojo con eso. Porque dices que tienes 6 armas y no vas a querer más. Ya veremos el día que quieras cambiar alguna si te dejan guiarla, que lo mismo te llevas una sorpresa.
Ciertamente, de vista gorda nada, pero nada como las leyendas urbanas y los juicios de valor para tergiversar la realidad.
Leer los hilos completos es muestra de respeto hacia los demás que escriben en el hilo, además de adecuado para responder a lo que se plantea, en vez de arremeter contra algunos foreros en defensa de quienes no aportan nada.
Simplemente no podían aplicar nada referente al volumen en base al Reglamento de Armas, ya que la única norma que hablaba de ello solo era aplicable a las empresas de seguridad. La mejor prueba de ello es lo que nos meten ahora y lo meridianamente claro que queda en el documento anexo más arriba, cuya procedencia es patente:
Por su parte, en el artículo 6, apartado 3º, de la Orden INT/314/2011, de 1
de febrero, sobre empresas de seguridad privada, se recoge que “el número de
armas que se podrá autorizar en depósito, será el correspondiente al volumen del
armero, teniendo en cuenta que el volumen medio de un arma corta es de 3,5
litros”.
Habida cuenta de la normativa citada, y una vez valorados los argumentos
expuestos en su escrito, es parecer de esta Intervención Central de Armas y
Explosivos que los 3,5 litros a los que se alude en la Orden INT/314/2011, sobre
empresas de seguridad privada, son únicamente exigibles para las armas
(pistolas y revólveres) guiadas al amparo de una licencia C, para personal de
seguridad privada.
Al respecto de la capacidad de los armeros para la custodia de armas de
particulares, esos 3,5 litros únicamente son un valor de referencia para los
Interventores de Armas y Explosivos, pero en modo alguno un requisito
imprescindible para el guiado de armas de concurso, o reproducciones de armas
antiguas. En este caso concreto, y a falta de una referencia expresa en las
normas de aplicación, el criterio general de esta Intervención Central de Armas y
Explosivos es que para valorar la capacidad del armero hay que atender a las
dimensiones de cada arma de fuego y, especialmente, a que realmente tengan
cabida en el armero.
Por otro lado tampoco deberían hacerlo ahora, siendo estrictos, ya que no ha cambiado al respecto el Reglamento de Armas, luego debería mantenerse el mismo criterio expuesto en la consulta y además la norma UNE citada no recoge dato alguno sobre el volumen interior de las cajas de seguridad, hecho este que he consultado a un amigo ingeniero que trabaja con dicha norma en su empresa y lo ha mirado pero, como suelen acostumbrar, aprovechan el rebufo para meter algo de su propio cuño.
Alguien habría de explicar cómo y quién ha cambiado de pronto el criterio citado y, sin un cambio normativo en el R.A., va a aplicar dicho criterio.
En cuanto a asemejar esto de los armeros con poder meter diez persona en un coche, pues bastante desafortunado, ya que el número de ocupantes de un coche sí que tiene mucho que ver en la seguridad de los mismos y sus ocupantes, sin embargo la prueba clara y patente que no es así en los armeros es que la norma aplicada ni lo contempla.
Saludos,
[quote="shootersesp"][quote="Sire22"][quote="kikeformad"]En una armero, hasta ahora, se podían meter las que cupiesen. Aunque a algunos les mola la nueva exigencia y la justifican.[/quote]
No. No se podía. Hacían la vista gorda en muchas IA, pero no es así. Si tienes un armero de 3, puedes amontonar 10, que es lo máximo que puedes tener en F, pero por ley, el armero es de 3. Sino no harían los de 10, o de 6, también puedes llevar 10 personas en un coche, pero no es legal si no dispone de esas plazas homologadas.
A pocos, creo que a ninguno de nosotros, nos hace gracia la norma está. No verás a nadie que la apoye. Todos queremos que esto se modifique o directamente se anule. Y cada uno opina según su situación y conocimiento. A mí no me preocupa, tengo un armero de 6 y tengo 6 armas guiadas, y no pienso subir para poder tener más. A otros les supone más problemas, y tendrán que mirar como solucionar los inconvenientes. Gracias no h ae a nadie. Y a los nuevos les será ya más caro de lo que fue para nosotros, que ya me parecía muy caro antes y algo exagerado en comparación con otros países de la UE, pero si es cierto que estamos equiparándonos cada vez más y no hacia abajo.
Las alarmas y metemiedos de que nos quieren quitar y desarmar las llevo oyendo desde 1978 cuando compré mi primera escopeta, y jamás hubiese tenido el sueño de que podría llegar a tener revólveres y pistolas guiadas legalmente y poder hacer recorridos hasta en mini-rifle.[/quote]
Pues siento discrepar en lo de la "vista gorda". La capacidad de los armeros hasta donde tengo entendido aplica a las empresas de seguridad, no a los particulares. Y la capacidad, hasta ahora, era un dato que ofrecia el fabricante a modo orientativo. Eso es lo que me han dicho en las tres intervenciones en las que he tenido expediente por cambio de domicilio. Hablas de lo que dice la ley sobre la capacidad de los armeros. Me gustaría por favor ver esa ley porque los armeros, lo que homologan son medidas de seguridad y capacidad en litros, no en armas.
Ahora quieren regular que cada arma debe disponer de 4,5 litros libres de capacidad. Ojo con eso. Porque dices que tienes 6 armas y no vas a querer más. Ya veremos el día que quieras cambiar alguna si te dejan guiarla, que lo mismo te llevas una sorpresa.[/quote]
Ciertamente, de vista gorda nada, pero nada como las leyendas urbanas y los juicios de valor para tergiversar la realidad.
Leer los hilos completos es muestra de respeto hacia los demás que escriben en el hilo, además de adecuado para responder a lo que se plantea, en vez de arremeter contra algunos foreros en defensa de quienes no aportan nada.
Simplemente no podían aplicar nada referente al volumen en base al Reglamento de Armas, ya que la única norma que hablaba de ello solo era aplicable a las empresas de seguridad. La mejor prueba de ello es lo que nos meten ahora y lo meridianamente claro que queda en el documento anexo más arriba, cuya procedencia es patente:
[i][list]Por su parte, en el artículo 6, apartado 3º, de la Orden INT/314/2011, de 1
de febrero, sobre empresas de seguridad privada, se recoge que “el número de
armas que se podrá autorizar en depósito, será el correspondiente al volumen del
armero, teniendo en cuenta que el volumen medio de un arma corta es de 3,5
litros”.
Habida cuenta de la normativa citada, y una vez valorados los argumentos
expuestos en su escrito, es parecer de esta Intervención Central de Armas y
Explosivos que los 3,5 litros a los que se alude en la Orden INT/314/2011, sobre
empresas de seguridad privada, son únicamente exigibles para las armas
(pistolas y revólveres) guiadas al amparo de una licencia C, para personal de
seguridad privada.
Al respecto de la capacidad de los armeros para la custodia de armas de
particulares, esos 3,5 litros únicamente son un valor de referencia para los
Interventores de Armas y Explosivos, pero en modo alguno un requisito
imprescindible para el guiado de armas de concurso, o reproducciones de armas
antiguas. En este caso concreto, y [b][size=150]a falta de una referencia expresa en las
normas de aplicación[/size][/b], el criterio general de esta Intervención Central de Armas y
Explosivos es que para valorar la capacidad del armero hay que atender a las
dimensiones de cada arma de fuego y, especialmente, a que realmente tengan
cabida en el armero.[/list][/i]
Por otro lado tampoco deberían hacerlo ahora, siendo estrictos, ya que no ha cambiado al respecto el Reglamento de Armas, luego debería mantenerse el mismo criterio expuesto en la consulta y además la norma UNE citada no recoge dato alguno sobre el volumen interior de las cajas de seguridad, hecho este que he consultado a un amigo ingeniero que trabaja con dicha norma en su empresa y lo ha mirado pero, como suelen acostumbrar, aprovechan el rebufo para meter algo de su propio cuño.
Alguien habría de explicar cómo y quién ha cambiado de pronto el criterio citado y, sin un cambio normativo en el R.A., va a aplicar dicho criterio.
En cuanto a asemejar esto de los armeros con poder meter diez persona en un coche, pues bastante desafortunado, ya que el número de ocupantes de un coche sí que tiene mucho que ver en la seguridad de los mismos y sus ocupantes, sin embargo la prueba clara y patente que no es así en los armeros es que la norma aplicada ni lo contempla.
Saludos,