Mensaje por Chinchu » 19 Jul 2024 18:31
Coyote1983 escribió:
En su día las guié en F por comodidad y ahora pues tengo que hacer sitio… lo único que me preocupa es el tema de las armas de concurso, en las guías actuales indica claramente arma de concurso, me imagino que si las cambio dejarán de ser armas de concurso y en alguna tirada podrían decirme algo.
Un saludo!!
Pues ciertamente
NO PUEDEN DECIRTE NADA.
No tienes más que citarles el Artículo 26 del Reglamento de Régimen interior de la RFEDETO:
RFEDETO. Reg. Régime Interior
CAPÍTULO VI
De las competiciones
Artículo 24.- Todo deportista o club federado está obligado a inscribirse en las actividades
deportivas y competiciones oficiales de ámbito estatal, a través de la federación autonómica
de tiro a la que pertenezca, salvo en aquellos casos en que expresamente la Real Federación
Española de Tiro Olímpico autorice la inscripción de manera directa.
Artículo 25.- Será condición indispensable confirmar la inscripción en los plazos que se
determinen, por el propio deportista, el representante del club al que pertenezca, o por la
federación autonómica a la que pertenezca, siendo indispensable acreditar la condición de
federado nacional del participante, y haber abonado los derechos de inscripción que se fijen
por los órganos competentes.
Artículo 26.- Para participar en competiciones oficiales reconocidas por la Federación
Española de Tiro Olímpico, bien sean nacionales o autonómicas, las armas de fuego
empleadas cumplirán las especificaciones técnicas reglamentarias que determine la
modalidad de competición.
En todo caso cumplirán con las características (medidas, calibres, peso disparador etc.) que
determine el Anexo del Reglamento de Armas y las demás normas que lo complementen o
desarrollen.
Las armas de categoría 2ª.2, 3ª.1 .2 y 6ª podrán ser utilizadas en competiciones oficiales si
están legalizadas con licencia de armas tipo “F” “D” “E” “AE” o “A”, y cumplan con las características exigidas para dicho evento deportivo.
Antes del comienzo de la prueba, se realizará el llamado “control de armas”, donde el JuezArbitro comprobará que el arma cumple con la norma de la competición en sus características y calibre, definidas en cada reglamento técnico específico de la modalidad en que se compita.Si alguien, un árbitro o similar te dijese algo, tu puedes exigirle que realicen el Control de Armas, previsto en el reglamento, para cualquier competición.
Saludos,
[quote="Coyote1983"]
En su día las guié en F por comodidad y ahora pues tengo que hacer sitio… lo único que me preocupa es el tema de las armas de concurso, en las guías actuales indica claramente arma de concurso, me imagino que si las cambio dejarán de ser armas de concurso y en alguna tirada podrían decirme algo.
Un saludo!![/quote]
Pues ciertamente [b]NO PUEDEN DECIRTE NADA[/b].
No tienes más que citarles el Artículo 26 del Reglamento de Régimen interior de la RFEDETO:
[color=#0000BF][b]RFEDETO. Reg. Régime Interior
CAPÍTULO VI
De las competiciones [/b]
Artículo 24.- Todo deportista o club federado está obligado a inscribirse en las actividades
deportivas y competiciones oficiales de ámbito estatal, a través de la federación autonómica
de tiro a la que pertenezca, salvo en aquellos casos en que expresamente la Real Federación
Española de Tiro Olímpico autorice la inscripción de manera directa.
Artículo 25.- Será condición indispensable confirmar la inscripción en los plazos que se
determinen, por el propio deportista, el representante del club al que pertenezca, o por la
federación autonómica a la que pertenezca, siendo indispensable acreditar la condición de
federado nacional del participante, y haber abonado los derechos de inscripción que se fijen
por los órganos competentes.
[b]Artículo 26.[/b]- Para participar en competiciones oficiales reconocidas por la Federación
Española de Tiro Olímpico, bien sean nacionales o autonómicas, [b]las armas de fuego
empleadas cumplirán las especificaciones técnicas reglamentarias que determine la
modalidad de competición. [/b]
En todo caso cumplirán con las características (medidas, calibres, peso disparador etc.) que
determine el Anexo del Reglamento de Armas y las demás normas que lo complementen o
desarrollen.
[b]Las armas de categoría 2ª.2, 3ª.1 .2 y 6ª podrán ser utilizadas en competiciones oficiales si
están legalizadas [u]con licencia de armas tipo “F” “D” “E” “AE” o “A”[/u], y cumplan con las características exigidas para dicho evento deportivo. [/b]
Antes del comienzo de la prueba, se realizará el llamado “control de armas”, donde el JuezArbitro comprobará que el arma cumple con la norma de la competición en sus características y calibre, definidas en cada reglamento técnico específico de la modalidad en que se compita.[/color]
Si alguien, un árbitro o similar te dijese algo, tu puedes exigirle que realicen el Control de Armas, previsto en el reglamento, para cualquier competición.
Saludos,