CESION TEMPORAL Y ¿LA MUNICIÓN?

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Re: CESION TEMPORAL Y ¿LA MUNICIÓN?

Mensaje por javivaz » 23 Sep 2023 13:06

Gracias a todos por las respuestas. Siento haber duplicado un hilo pero lo que encontré era de hace tiempo y no trataba nada de la munición.

Salu2

Re: CESION TEMPORAL Y ¿LA MUNICIÓN?

Mensaje por Mantrap » 23 Sep 2023 11:23

Lo explicado bien.

Re: CESION TEMPORAL Y ¿LA MUNICIÓN?

Mensaje por Spender » 23 Sep 2023 11:16

Eso no será así del todo no ? . Si cedes un rifle y la persona tiene permiso para tal , se entiende que en el ejercicio de la caza que mete en el rifle supositorios ? . En cuestión de armas de tiro no digo nada porque soy un ignorante en ese aspecto pero en rifles de caza no y en escopetas ya ni te cuento

Un saludo Spender

Re: CESION TEMPORAL Y ¿LA MUNICIÓN?

Mensaje por Eremita » 23 Sep 2023 10:36

javivaz escribió:Hola. Me encuentro en la situación de ceder un arma.
Entiendo que son 15 días máximo y la firma de un documento privado de cesión que no tiene que pasar por la IA para nada ¿Correcto?

Ahora tengo una gran duda. A la persona que se la voy a ceder no tiene ningún arma con ese calibre y por supuesto carece del aumento de cupo. La pregunta del millón ¿Puedo cederle munición? Por supuesto hablamos de limite lega para tener en casa.

Gracias por leerme y un saludo.


Buenas javivaz.

Esto se tocó hace poco.
No, no se puede ceder munición.

Es una cesión donde la guía del arma sigue estando a tu nombre y la munición se compra con la guía, no con la licencia.
Son dos apartados diferentes.
Lo siento.

Supuesto.
Cuando un club te cede un arma para una tirada específica en ese mismo día, el propio club te vende la munición para ese arma y esa tirada, pero es lógico porque es para una tirada y lo que compras en el club se debe consumir en el. Fuera de ese caso, no se si con la cesión un club pueda venderle munición, por eso no me atrevo a decir nada más al respecto.

Un saludo.

CESION TEMPORAL Y ¿LA MUNICIÓN?

Mensaje por javivaz » 23 Sep 2023 10:16

Hola. Me encuentro en la situación de ceder un arma.
Entiendo que son 15 días máximo y la firma de un documento privado de cesión que no tiene que pasar por la IA para nada ¿Correcto?

Ahora tengo una gran duda. A la persona que se la voy a ceder no tiene ningún arma con ese calibre y por supuesto carece del aumento de cupo. La pregunta del millón ¿Puedo cederle munición? Por supuesto hablamos de limite lega para tener en casa.

Gracias por leerme y un saludo.

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