Mensaje por Oscar1975 » 05 Ago 2008 23:06
[citando a: Kikote]
A ver, si entras en escala media, escala superior o suboficiales, cuando tengas tus galones o tus estrellas, si la ley no ha cambiado, creo que puedes tener un arma corta (portandola solo cuando estés de servicio), sobre el otro tipo de armas estás sujeto a las mismas leyes que todos los mortales.
Puedes transportar un arma en un vehiculo, pero... el arma debera ir en su funda o estuche correspondiente, totalmente descargada y con el seguro puesto, si no cumples esas reglas básicas, te pueden dejar el cu.. como la bandera de Japón los de intervención de armas.
Te pongo aquí el artículado del R.A:
Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
Saludos,
Oscar.
[quote][citando a: Kikote]
A ver, si entras en escala media, escala superior o suboficiales, cuando tengas tus galones o tus estrellas, si la ley no ha cambiado, creo que puedes tener un arma corta (portandola solo cuando estés de servicio), sobre el otro tipo de armas estás sujeto a las mismas leyes que todos los mortales.
Puedes transportar un arma en un vehiculo, pero... el arma debera ir en su funda o estuche correspondiente, totalmente descargada y con el seguro puesto, si no cumples esas reglas básicas, te pueden dejar el cu.. como la bandera de Japón los de intervención de armas.[/quote]
Te pongo aquí el artículado del R.A:
[b]Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.[/b]
Saludos,
Oscar.