Armero carabina 22 grado III con la F

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Re: Armero carabina 22 grado III con la F

Mensaje por jrdc1 » 10 Jun 2024 12:25

Buenas!

murphy escribió:Buenas tardes.
Las escopetas que estén puestas como armas de concurso, tienen que estar en armero de Grado III? Porque la verdad es que no encuentra prácticamente nada


Según mi intervención, en Grado I.

Saludos

Re: Armero carabina 22 grado III con la F

Mensaje por murphy » 05 Jun 2024 15:13

Buenas tardes.
Las escopetas que estén puestas como armas de concurso, tienen que estar en armero de Grado III? Porque la verdad es que no encuentra prácticamente nada

Re: Armero carabina 22 grado III con la F

Mensaje por Caxi » 23 Abr 2024 22:26

Muchas gracias por el torrente de informacion , pero al final llegamos a que depende todo de lo que la IA que le toque a cada uno.

Re: Armero carabina 22 grado III con la F

Mensaje por para_bellum » 28 Nov 2021 09:05

Lo que recomienda jrdc1 es lo que debes hacer, pero además de verdad perdonad que vuelva con la la sugerencia, pero ahora que tenemos F con caducidad cada 5 años no tiene sentido no tener al mismo tiempo por lo menos la E, teniendo en cuenta las enormes trabas de la F, tener la E son 11 euros mas cada 5 años, es una licencia reconocida para armas de tiro (se renueva con la federativa, no hace falta de caza)

Re: Armero carabina 22 grado III con la F

Mensaje por jrdc1 » 17 Nov 2021 13:38

Buenas!

Espera a la respuesta de la ICAE.

Saludos

Re: Armero carabina 22 grado III con la F

Mensaje por marino12345 » 12 Nov 2021 21:33

Buenas a todos, justo yo he dado con la piedra de este "vacío legal" tengo una carabina del 22 en la intervencion de armas de murcia, tengo licencia F y el interventor si o si dice que tiene que sacarse con un armero grado 3, he intentado hablar con el para ver si un armero grado 1 me valdría ya que me interesa guardar el arma entera y no tener solo un cerrojo y el resto del arma en el armario, le he comentado el articulo 96 y 133, enn7 intervenciones de armas diferentes me comentan que con grado 1 me valdria incluso en 3 armerías muy conocidas y dicen que con grado 1 valen que aunque sea licencia F la nueva normativa de armeros catalogan grado 1 carabinas independientemente de la licencia con la que se guie pero en murcia erre que erre dice que no, entonces ante esta situación alguien me puede aconsejar? Me la envaino y voy buscando una caja fuerte grado 3 o puedo hacer algo para sacarlo con armero grado 1? He escrito a icae exponiendo el caso a ver que me responden pero aun nada, alfinal si me hubiese comprado un arma semiautomática para ICP que hubiese pasado? Tendría que meter un armero grado 3 de mas de 1500kg? Gracias de antemano

Re: Armero carabina 22 grado III con la F

Mensaje por para_bellum » 04 Feb 2021 12:34

Glimmer escribió:Esperemos que no lo hagan pero, en esta vida y según con qué negociados, conviene pensar mal para no llevarte luego sorpresas.


Toda la razón, hay que pensar mal como por ejemplo con el tema abierto en los calibres, porque si no se hace reaccionar a la masa de tiradores, nos la cuelan poquito a poco. Si van eliminando calibres 5 veces, y empiezan por los más raros, y acaban en el 30-06, nos la cuelan y nadie mueve un dedo. Si desde el principio nos alarmamos con el tema, hay más probabilidades de pararlo.

Pero en el tema de armeros hay que diferenciar muy claramente las medidas que tomamos nosotros voluntaria e individualmente, porque nos da la gana y queremos custodiar las armas lo mejor posible, de los mínimos que la ley exige. Porque si con eso exageramos, lo único que conseguimos es meter el miedo en el cuerpo y desanimar a futuros compañeros.

Re: Armero carabina 22 grado III con la F

Mensaje por Glimmer » 01 Feb 2021 17:30

Esperemos que no lo hagan pero, en esta vida y según con qué negociados, conviene pensar mal para no llevarte luego sorpresas.

Re: Armero carabina 22 grado III con la F

Mensaje por jrdc1 » 01 Feb 2021 10:26

Buenas!

Glimmer escribió:
para_bellum escribió:En cualquier caso siendo del 22 puede ser amparada por la E [...] De ese modo, nada de armero obligatorio, (solo bajo llave) y nada de ocupar cupo en F.


Correcto también... salvo que aprovechen la última modificación reglamentaria vía decreto para sacarse de la manga una instrucción técnica complementaria, por orden ministerial con texto salido de la ICAE, asimilando ese “bajo llave” a un armero de determinado grado.

Piensa mal y acertarás.


Puente que cruzaremos cuando lleguemos a el. Pero con 929.246 licencias E en España (en 2019) dudo mucho que se metan en ese berenjenal.

Saludos

Re: Armero carabina 22 grado III con la F

Mensaje por Tirolimpico » 30 Ene 2021 10:27

UgeFPV escribió:Un placer leeros a todos. Increíble la información que habéis aportado. Qué gusto de foro.


+1

Re: Armero carabina 22 grado III con la F

Mensaje por Glimmer » 20 Dic 2020 21:59

para_bellum escribió:En cualquier caso siendo del 22 puede ser amparada por la E [...] De ese modo, nada de armero obligatorio, (solo bajo llave) y nada de ocupar cupo en F.


Correcto también... salvo que aprovechen la última modificación reglamentaria vía decreto para sacarse de la manga una instrucción técnica complementaria, por orden ministerial con texto salido de la ICAE, asimilando ese “bajo llave” a un armero de determinado grado.

Piensa mal y acertarás.

Re: Armero carabina 22 grado III con la F

Mensaje por Glimmer » 20 Dic 2020 21:52

Chinchu escribió:alguien que tenga armas largas en F siempre podrá utilizar un Grado I para guardarlas completas y no podrá meter sólo los cierres en el, pero sí meter sólo los cierres en el Grado III, sin necesidad de meter el resto de piezas fundamentales.


Correcto.

Re: Armero carabina 22 grado III con la F

Mensaje por para_bellum » 19 Dic 2020 08:43

En cualquier caso siendo del 22 puede ser amparada por la E, lo más inteligente sobre todo ahora que ambas duran 5 años y es más fácil tener ambas a nivel de trámites. De ese modo, nada de armero obligatorio, (solo bajo llave) y nada de ocupar cupo en F.

Re: Armero carabina 22 grado III con la F

Mensaje por David76 » 17 Dic 2020 17:10

Si es que da gusto leeros , por que ha veces uno lee el reglamento y te quedas igual , y con cara de Gi..... :lol:
por que no es solo leerlo, si no comprenderlo :saluting-soldier:

Re: Armero carabina 22 grado III con la F

Mensaje por UgeFPV » 17 Dic 2020 14:17

Un placer leeros a todos. Increíble la información que habéis aportado. Qué gusto de foro.

Re: Armero carabina 22 grado III con la F

Mensaje por Chinchu » 17 Dic 2020 13:35

BOTOGE escribió:Aquí hay que tener cuidado con la nueva modificación, ya que ahora son los componentes esenciales:

a) El armazón, el cañón, el tambor y la corredera o el cerrojo de las armas de fuego cortas.
b) La caja o cajón de los mecanismos, incluidos el superior y el inferior, cuando corresponda, el cañón, el cerrojo o báscula y el cierre o el bloqueo del cierre de las armas de fuego largas.

Creo que en esto obvias un detalle extremadamente determinante, que es la partícula “o” que consta en la Norma.
Cuando el Art. 133,b dice: “Las armas se guardarán completas, si bien en el caso de armas largas podrán guardarse únicamente sus cierres o componentes esenciales”, no está diciendo todos los componentes esenciales sino o los cierres, o los componentes esenciales, la partícula “o” no es aditiva, como bien define la RAE es alternativa.

O.- Conjunción disyuntiva. Denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas.

BOTOGE escribió:Para más aclaración lo que pone la Resolución de 26 de Noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares
Primero.
Las cajas fuertes y armarios o armeros a que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para guardar las armas de fuego largas rayadas y los cañones comprendidos en la categoría 2.ª 2, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase I establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad A que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.


El artículo 100.5 del R.A. de armas se refiere a las armas de la categoría 2ª-2, no a las armas largas rayadas del .22, que son de la 3ª Categoría.

2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.

BOTOGE escribió:
Segundo.
Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87. Se habla de armas amparadas por la licencia, no por la categoría del arma.


Puedes estar en lo cierto, con lo que nos queda que alguien que tenga armas largas en F siempre podrá utilizar un Grado I para guardarlas completas y no podrá meter sólo los cierres en el, pero sí meter sólo los cierres en el Grado III, sin necesidad de meter el resto de piezas fundamentales.

Re: Armero carabina 22 grado III con la F

Mensaje por BOTOGE » 17 Dic 2020 12:08

Chinchu escribió:
UgeFPV escribió:Bueno he resumido mi pregunta en el título. Paso a explicarla.

Teniendo sólo la licencia F quería guiar una carabina del 22 (ya sé que podría con la E y de hecho la tengo solicitada)
El tema es que para guiar una carabina del 22 con la licencia F exigen un armero grado III.
No veo ningún armero grado III de arma larga. La carabina es semiautomática así que descartamos guardar despiece en un armero de arma corta... se están liando en Intervención de Armas? o hay una incongruencia??

No veo el armero de arma larga grado III en las tiendas...

Gracias de antemano.


Buenas a todos,

La verdad es que, si echásemos mano más a menudo del Reglamento de Armas, tendríamos muchas respuestas a nuestras preguntas. Esto no es una crítica, es un hecho con el que quiero sentar base para mi desarrollo posterior, y es que el R.A. es un As en la manga que pocas veces utilizamos y que desmontaría muchas interpretaciones que nos salen al paso cuando vamos a una Intervención de Armas.

Veamos qué dice el Reglamento de Armas

Sección 3. Clasificación de las armas reglamentadas
1.ª categoría:
Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
3.ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.

Artículo 96.
5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.

Artículo 101.
5. Las municiones y armas de la categoría 3.ª 1 y 2, deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en lugares seguros bajo llave, de forma que las armas y municiones no sean accesibles de manera conjunta.

Artículo 133.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas deberán ser guardadas:
a) Completas, en los locales de las federaciones o clubes de tiro que dispongan de medidas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
b) En los propios domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil. Las armas se guardarán completas, si bien en el caso de armas largas podrán guardarse únicamente sus cierres o componentes esenciales. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.


Tomemos lo más importante de cada sección, lo que dicen estos artículos, pues lo siguiente:

    -Las armas cortas corresponden a la 1ª Categoría.
    -Las armas largas del calibre 5,6 mm., de percusión anular corresponden a la 3ª Categoría
    -La Licencia F documenta las armas de concurso.
    -Las armas de la 3ª categoría se guardan en lugares seguros, bajo llave.
    -Las armas de concurso se guardan en los propios domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil. Las armas se guardarán completas, si bien en el caso de armas largas podrán guardarse únicamente sus cierres o componentes esenciales.

¿Cuáles son las conclusiones y resumen de lo anterior?

    -Que la Licencia f documenta las armas de concurso de cualquier categoría.
    -Que las armas de la 3ª Categoría, aunque estén documentadas con la Licencia F, no dejan de ser de la 3ª Categoría.

    -Que las armas de concurso se guardan en armeros homologados aunque, si son largas, se podrán guardar en el armero sólo sus cierres o piezas fundamentales.
Aquí hay que tener cuidado con la nueva modificación, ya que ahora son los componentes esenciales:

a) El armazón, el cañón, el tambor y la corredera o el cerrojo de las armas de fuego cortas.
b) La caja o cajón de los mecanismos, incluidos el superior y el inferior, cuando corresponda, el cañón, el cerrojo o báscula y el cierre o el bloqueo del cierre de las armas de fuego largas.

Pues esto es muy importante porque, por más que busco referencia al tipo de armeros, lo único que dice el R.A. es lo que pone en su Artículo 100: ” en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil y con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos”.

El R.A. no dice cómo han de ser los armeros, aunque sí sabemos que hay una normativa reguladora que lo especifica, y esa normativa dice que los de arma corta son de Clase III y los de arma larga son de Clase I.

Para más aclaración lo que pone la Resolución de 26 de Noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares
Primero.
Las cajas fuertes y armarios o armeros a que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para guardar las armas de fuego largas rayadas y los cañones comprendidos en la categoría 2.ª 2, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase I establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad A que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.

Segundo.
Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.
Se habla de armas amparadas por la licencia, no por la categoría del arma.

De todo lo anterior se sustrae un hecho relevante, no hay Norma alguna que diga que las armas largas rayadas del calibre 5,6 mm. de fuego anular, guiadas bajo la Licencia de Armas Tipo F, no puedan ser guardadas en armeros homologados de Clase I, lo único que añade el reglamento es que se podrán guardar sólo los cierres o piezas fundamentales, pero tanto si el armero es Clase I, como si es de Clase III.

Lo lógico es que un tirador con Licencia de Armas de concurso tipo F, que ya tenga un armero homologado de Clase III, meta los cierres de sus armas largas rayadas del .22 en el mismo pero, alguien que tenga un armero de Clase I, las podría meter en ese armero enteras o incluso sólo los cierres. Porque nada en contra se dice en el R.A. Lo siento, en esto discrepo contigo, ya que dice las armas amparadas por licencia F.

Por último recordar que, ni en el R.A., ni en ninguna Norma, se dice que los armeros para deportistas, tiradores, cazadores o saltimbanquis, tengan que estar cubicados o compartimentados, como así nos quieren hacer creer algunos interventores.

Saludos


He intentado aportar algo poniéndolo en subrayado, ya que no se como editarlo de otra forma para que quede mejor a la hora de leerlo, lo siento.

Re: Armero carabina 22 grado III con la F

Mensaje por jrdc1 » 17 Dic 2020 11:44

Buenas!

Exactamente, la normativa al respecto dice:

Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil

POR LA QUE SE DETERMINAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS QUE DEBEN REUNIR LAS CAJAS FUERTES Y ARMARIOS O ARMEROS PARA GUARDAR LAS ARMAS EN DOMICILIOS PARTICULARES (BOE núm. 291, de 5 de diciembre. Corrección de errores en BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1999)

[...]

Primero.- Las cajas fuertes y armarios o armeros a que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para guardar las armas de fuego largas rayadas y los cañones comprendidos en la categoría 2. a 2, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase I establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad A que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.

Segundo.- Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.


De este articulado colijo que las armas largas guiadas en F deben ser custodiadas, enteras o sólo los cierres, en armeros de clase III. Lo de las largas al clase I y las cortas al clase III es la interpretación inteligente que hace mi IA de la normativa vigente, para evitar la ordalía que supone desmontar el cierre de según que armas semiautomáticas.

Pero al final, esto es casi un juego semántico. Lo importante es que, si denuncias el robo o desaparición de las armas, puedas acreditar que habías adoptado las medidas de custodia razonables en aplicación de la normativa vigente.

Por cierto, si alguien ha recibido alguna vez la visita de la GC sólo para comprobar las medidas de seguridad adoptadas para la correcta custodia de las armas de que es titular, que levante el dedo. Yo conozco a algún que otro friki hiperlicenciado y hiperguiado, y no han tenido el gusto...

Saludos

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