Mensaje por jrdc1 » 13 Jul 2008 21:22
Buenas!
Según el último cambio de legislación, hace ya 15 añitos - cómo pasa el tiempo - debes depositar las armas en la intervención, tan pronto como se produce el deceso o tienes conocimiento de la obligación de tal depósito. En todo caso, como mucho seis meses. Las armas pueden estar depositadas en la IA un año (en la práctica son más, quizás hasta tres, según el trabajo y las subastas que tengan) mientras arreglas los papeles necesarios para ponerlas a tu nombre o las cedes a terceros. Meter las armas en el Libro del Coleccionista es posible, siempre y cuando las de cartuchería metálica sean de calibres obsoletos. Un Winchester 94 del 30-30 dificilmente será aceptado como pieza de colección, por muy de 1910 que sea.
En todo caso, siempre te queda la inutilización.
Saludos
Buenas!
Según el último cambio de legislación, hace ya 15 añitos - cómo pasa el tiempo - debes depositar las armas en la intervención, tan pronto como se produce el deceso o tienes conocimiento de la obligación de tal depósito. En todo caso, como mucho seis meses. Las armas pueden estar depositadas en la IA un año (en la práctica son más, quizás hasta tres, según el trabajo y las subastas que tengan) mientras arreglas los papeles necesarios para ponerlas a tu nombre o las cedes a terceros. Meter las armas en el Libro del Coleccionista es posible, siempre y cuando las de cartuchería metálica sean de calibres obsoletos. Un Winchester 94 del 30-30 dificilmente será aceptado como pieza de colección, por muy de 1910 que sea.
En todo caso, siempre te queda la inutilización.
Saludos