Mensaje por radiocanada » 04 Jul 2008 00:15
La autorización de libro de coleccionista es administrativa, y por tanto es potestativa de quien la concede, previo procedimiento. Si le han revocado las demás licencias, pueden hacer lo mismo con la autorización del libro coleccionista. Depende del hecho en cuestión, si también está en la vía judicial, aunque ésta se archivada o anulada, casi siempre ( o siempre) pone que se le pueden devolver las armas o licencias siempre que no haya ningún expediente administrativo, en cuyo caso no obliga a su cumplimiento, pues se trata de dos asuntos distintos. Por ejemplo, y el más común: una denuncia judicial por malos tratos en el ámbito familiar; en la sentencia dice o que la mujer ha retirado la denuncia o que no se ha presentado o que no ha quedado claro, por lo que archiva el asunto. PERO, sí PERO, la circunstancia de que la mujer no se haya presentado o haya retirado la denuncia, no invalida que los hechos acaecidos sean mentira, sino que no hay acción judicial contra el acusado; por tanto como es la administración la competente para conceder, denegar y revocar las autorizaciones que expide, le deja a su competencia para derimir esa cuestión, y que en caso de que el encartado no esté de acuerdo, puede recurrir al contenciosos-administrativo. Pero todo esto son generalidades, pues es muy, pero que muy importante los detalles. Saludos.
La autorización de libro de coleccionista es administrativa, y por tanto es potestativa de quien la concede, previo procedimiento. Si le han revocado las demás licencias, pueden hacer lo mismo con la autorización del libro coleccionista. Depende del hecho en cuestión, si también está en la vía judicial, aunque ésta se archivada o anulada, casi siempre ( o siempre) pone que se le pueden devolver las armas o licencias siempre que no haya ningún expediente administrativo, en cuyo caso no obliga a su cumplimiento, pues se trata de dos asuntos distintos. Por ejemplo, y el más común: una denuncia judicial por malos tratos en el ámbito familiar; en la sentencia dice o que la mujer ha retirado la denuncia o que no se ha presentado o que no ha quedado claro, por lo que archiva el asunto. PERO, sí PERO, la circunstancia de que la mujer no se haya presentado o haya retirado la denuncia, no invalida que los hechos acaecidos sean mentira, sino que no hay acción judicial contra el acusado; por tanto como es la administración la competente para conceder, denegar y revocar las autorizaciones que expide, le deja a su competencia para derimir esa cuestión, y que en caso de que el encartado no esté de acuerdo, puede recurrir al contenciosos-administrativo. Pero todo esto son generalidades, pues es muy, pero que muy importante los detalles. Saludos.