Mensaje por Chinchu » 31 May 2019 11:45
miguel888 escribió:Ok, chicos.
Entonces, entiendo que sí se puede guiar un arma antigua de avancarga. No? Por ser un arma de cat6ª... y estar contemplada en la norma.
La duda la tengo en sí pueden exigir el BOPE para un arma de avancarga, Porque hasta donde yo se, de el BOPE, se exigía solo para el C.M. en AE, antes del cambio de las guías, y era para poder autorizar solamente el Cartucho metálico?
El quiz de la cuestión está en el Art. 107 del Reglamento de Armas y en la Orden de Interior:
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Armas históricas y artísticas. Armas de avancarga y de sistema «Flobert». Armas inutilizadas
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:
a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente intervención de Armas podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
Sección 3. Clasificación de las armas reglamentadas
6.ª categoría:
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.
Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre
POR LA QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN APLICABLE A LAS REPRODUCCIONES O RÉPLICAS DE ARMAS DE FUEGO ANTIGUAS (BOE núm. 286, de 26 de noviembre)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto desarrollar los requisitos necesarios para ostentar la titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, así como para el uso eventual de las mismas, y las medidas complementarias para ambos.
Artículo 2. Concepto.
1. Constituyen reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las clasificadas como tales en la categoría 6ª 2 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que son copia de un arma antigua original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.
2. Dichas reproducciones o réplicas serán aprobadas con tal carácter por el Ministerio de Defensa, comunicándolo a la Dirección General de Guardia Civil.Este último párrafo, bien redactado o no, es el que junto con la Sección 3 - Categoría 6ª-2, claramente exige certificación de algún tipo por parte del Ministerio de Defensa, sin especificar ni diferenciar entre avancarga o cartucho metálico, que actualmente se realiza mediante certificado de Bope y del Ministerio.
Luego, es perfectamente exigible tal certificado.
[quote="miguel888"]Ok, chicos.
Entonces, entiendo que sí se puede guiar un arma antigua de avancarga. No? Por ser un arma de cat6ª... y estar contemplada en la norma.
La duda la tengo en sí pueden exigir el BOPE para un arma de avancarga, Porque hasta donde yo se, de el BOPE, se exigía solo para el C.M. en AE, antes del cambio de las guías, y era para poder autorizar solamente el Cartucho metálico?[/quote]
El quiz de la cuestión está en el Art. 107 del Reglamento de Armas y en la Orden de Interior:
[color=#0000FF][i][u][b]Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.[/b][/u]
[b]Armas históricas y artísticas. Armas de avancarga y de sistema «Flobert». Armas inutilizadas[/b]
[b]Artículo 107.[/b]
El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:
a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente intervención de Armas podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
[b]Sección 3. Clasificación de las armas reglamentadas[/b]
6.ª categoría:
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
[b]La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales[/b], comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.
[u][b]
Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre[/u]
POR LA QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN APLICABLE A LAS REPRODUCCIONES O RÉPLICAS DE ARMAS DE FUEGO ANTIGUAS (BOE núm. 286, de 26 de noviembre)
CAPÍTULO I[/b]
[b]Disposiciones generales[/b]
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto desarrollar los requisitos necesarios para ostentar la titularidad de [b]reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas[/b], así como para el uso eventual de las mismas, y las medidas complementarias para ambos.
Artículo 2. Concepto.
1. [b]Constituyen reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las clasificadas como tales en la categoría 6ª 2 del Reglamento de Armas[/b], aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que son copia de un arma antigua original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.
2. [b][u]Dichas reproducciones o réplicas serán aprobadas con tal carácter por el Ministerio de Defensa, comunicándolo a la Dirección General de Guardia Civil.[/i][/u][/b][/color]
Este último párrafo, bien redactado o no, es el que junto con la Sección 3 - Categoría 6ª-2, claramente exige certificación de algún tipo por parte del Ministerio de Defensa, sin especificar ni diferenciar entre avancarga o cartucho metálico, que actualmente se realiza mediante certificado de Bope y del Ministerio.
Luego, es perfectamente exigible tal certificado.