Mensaje por armero55 » 21 Ene 2019 11:14
Buenos días, resulta que hace justamente TRES MESES, el 19 de octubre de 2017, presente mi solicitud de renovación del permiso de armas largas rayadas cal 5,6 mm, escop. y asim., sin que aún haya obtenido respuesta por la Guardia Civil.
La cuestión es la siguiente, en el papelito que me dieron aparece que la obligación de resolver es de 3 meses, y una vez transcurrido ese plazo sin notificarse la resolución adotada, podrá entenderse estimada la solicitud (sil. administrativo positivo), sin embargo a continuacion aparece que será de conformidad con la Disposicion Final Unica del Reglamente de Armas, el cual establece lo siguiente:
DISPOSICION FINAL UNICA
1. Las solicitudes de autorizaciones, licencias y reconocimientos de coleccionistas, regulados en el presente Reglamento, se considerarán desestimadas y se podrán interponer contra su desestimación los recursos procedentes, si no recaen sobre ellas resoluciones expresas dentro del plazo de tres meses y de la ampliación del mismo, en su caso, a contar desde su presentación, sin perjuicio de la obligación de las autoridades competentes de resolver expresamente en todo caso.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable a las autorizaciones, licencias y reconocimientos de coleccionistas para la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas, y sus piezas fundamentales, así como para su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización.
Mi pregunta es la siguiente, si me aparece que se podrá entender estimada mi solicitud a los 3 meses por silencio positivo, ¿porque en la disposicion final unica aparece lo contrario ? ¿o únicamente se refiere en este ultimo caso para coleccionistas?
Muchas gracias y disculpen mi ignorancia.
Buenos días, resulta que hace justamente TRES MESES, el 19 de octubre de 2017, presente mi solicitud de renovación del permiso de armas largas rayadas cal 5,6 mm, escop. y asim., sin que aún haya obtenido respuesta por la Guardia Civil.
La cuestión es la siguiente, en el papelito que me dieron aparece que la obligación de resolver es de 3 meses, y una vez transcurrido ese plazo sin notificarse la resolución adotada, podrá entenderse estimada la solicitud (sil. administrativo positivo), sin embargo a continuacion aparece que será de conformidad con la Disposicion Final Unica del Reglamente de Armas, el cual establece lo siguiente:
[i]DISPOSICION FINAL UNICA
[b]1. Las solicitudes de autorizaciones, licencias y reconocimientos de coleccionistas, regulados en el presente Reglamento, se considerarán desestimadas y se podrán interponer contra su desestimación los recursos procedente[/b]s, si no recaen sobre ellas resoluciones expresas dentro del plazo de tres meses y de la ampliación del mismo, en su caso, a contar desde su presentación, sin perjuicio de la obligación de las autoridades competentes de resolver expresamente en todo caso.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable a las autorizaciones, licencias y reconocimientos de coleccionistas para la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas, y sus piezas fundamentales, así como para su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización.[/i]
Mi pregunta es la siguiente, si me aparece que se podrá entender estimada mi solicitud a los 3 meses por silencio positivo, ¿porque en la disposicion final unica aparece lo contrario ? ¿o únicamente se refiere en este ultimo caso para coleccionistas?
Muchas gracias y disculpen mi ignorancia.