Mensaje por jrdc1 » 17 Jun 2008 00:08
Buenas!
En resumen: la
ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1998 POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE CAPACITACION PARA OBTENER DETERMINADAS LICENCIAS DE ARMAS Y LOS REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE ENTIDADES DEDICADAS A LA ENSEÑANZA CORRESPONDIENTE
(BOE núm. 77, de 31 de marzo)
Dice taxativamente:
Primero.- El resultado de la ejecución de las pruebas de capacitación exigidas en el artículo 102.2 del vigente Reglamento de Armas a efectos de la obtención de licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas, será evaluado por la Dirección General de la Guardia Civil. La superación de las mismas será condición necesaria para obtener por primera vez la licencia correspondiente.
Quedarán exentos de la realización de dichas pruebas quienes posean o hayan poseído licencia de armas A, o, en su caso, licencia de armas D, E o F, para las armas correspondientes.
Y aquí se debería acabar la historia. Si tienes una de ellas en el bolsillo, para las demás (D y/o E) no hay exámen.
En ningún sitio de la puñetera orden dicen que dependerá del arma con la que hayas realizado la prueba ni zarandajas del estilo. Si tienes la F, no hay prueba teoricopráctica que realizar.
A partir de ahí, si el funcionario se cierra en banda, que recurso te queda? (ojo, que es una autoridad y va armado...) Pues cartita al CIPAE, reclamación como consumidor y/o usuario del servicio y si todo es negativo, al contencioso administrativo.
De todos modos, creo que el CIPAE informará favorablemente la concesión de las licencias solicitadas.
Por cierto, y para los Interventores que por aquí pululan... Existe alguna manera de obtener, por parte del administrado, copia de las circulares del CIPAE que afecten a la "interpretación" del Reglamento de armas? No vaya a ser como el Reglamento de Seguridad Aeroportuaria, que hay que cumplirlo pero no podenmos conocerlo, porque está declarado como SECRETO. Manda huevos...
Otra cosa: Oscar1975, necesitaría saber en que documento, orden, decreto o ley os basais/ se basan para denegar la validez de la orden citada? Hasta donde yo se no ha sido modificada o derogada. Y lo siento, pero no me sirve el "siempre se ha hecho así", o "es que lo dice el Teniente Coronel Jefe Accidental".
Saludos
Buenas!
En resumen: la
[i]ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1998 POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE CAPACITACION PARA OBTENER DETERMINADAS LICENCIAS DE ARMAS Y LOS REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE ENTIDADES DEDICADAS A LA ENSEÑANZA CORRESPONDIENTE
(BOE núm. 77, de 31 de marzo)[/i]
Dice taxativamente:
Primero.- El resultado de la ejecución de las pruebas de capacitación exigidas en el artículo 102.2 del vigente Reglamento de Armas a efectos de la obtención de licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas, será evaluado por la Dirección General de la Guardia Civil. La superación de las mismas será condición necesaria para obtener por primera vez la licencia correspondiente.
[i][b]Quedarán exentos de la realización de dichas pruebas quienes posean o hayan poseído licencia de armas A, o, en su caso, licencia de armas D, E o F, para las armas correspondientes.[/b][/i]
Y aquí se debería acabar la historia. Si tienes una de ellas en el bolsillo, para las demás (D y/o E) no hay exámen.
En ningún sitio de la puñetera orden dicen que dependerá del arma con la que hayas realizado la prueba ni zarandajas del estilo. Si tienes la F, no hay prueba teoricopráctica que realizar.
A partir de ahí, si el funcionario se cierra en banda, que recurso te queda? (ojo, que es una autoridad y va armado...) Pues cartita al CIPAE, reclamación como consumidor y/o usuario del servicio y si todo es negativo, al contencioso administrativo.
De todos modos, creo que el CIPAE informará favorablemente la concesión de las licencias solicitadas.
Por cierto, y para los Interventores que por aquí pululan... Existe alguna manera de obtener, por parte del administrado, copia de las circulares del CIPAE que afecten a la "interpretación" del Reglamento de armas? No vaya a ser como el Reglamento de Seguridad Aeroportuaria, que hay que cumplirlo pero no podenmos conocerlo, porque está declarado como SECRETO. Manda huevos...
Otra cosa: Oscar1975, necesitaría saber en que documento, orden, decreto o ley os basais/ se basan para denegar la validez de la orden citada? Hasta donde yo se no ha sido modificada o derogada. Y lo siento, pero no me sirve el "siempre se ha hecho así", o "es que lo dice el Teniente Coronel Jefe Accidental".
Saludos