Mensaje por xload » 08 Jun 2008 13:05
[citando a: Setien]
hasta ahora cada intervencion es un reino de taifa a pesar de que en el
mismo libro pone clarito lo que se puede y lo que no,,,,,,
Ministerio de Defensa, Cuartel General del Ejercito, Museo del Ejercito, escrito numero 133, de fecha 13/07/1993, contestando a la consulta palnteada por la ICAE sobre la definicion de armas historicas, se expresa en los siguientes terminos:
ARMAS HISTORICAS:
1- Individuales: cualquier arma que por haber pertenizo a un personaje que es o sera historico justifica su valor o presencia en una coleccion.
2- Genericas: las armas reglamentarias que hayan intervenido en acciones de guerra o de pacificacion como representacion de los medios de guerra empleados en la actualidad.
3- De historia reciente: Todas aquellas que intervinieron bien de forma individual o colectiva en nuestra historia mas reciente, por cuanto siendo armas de potencialidad inmediata, en cuanto a su uso y eficacia, no por ello dejan de ser parte de la historia, y en no muchos años plenamente historicas, por lo que su inutilizacion supondria la destruccion irreversible de su valor historico.
Por otra aprte la CIPAE a cosulta de la Direccion General del Cuerpo, sobre armas de valor historico o artistico, se pronuncio con fecha 25/10/1994 en el sentido siguiente:
"La acreditacion de especial valor historico o artistico de un arma constituye una carga del propietario, siendo la Intervencion de armas de la Guardia Civil, dentro del espediente de expedicion de la guia de perteencim la compete para enjuiciar si tal valor está o no suficientemente acreditado, pudiendo e caso de duda solicitar asesoramiento de los museos de armas reconocidos con arreglo al Reglamento de Armas; de la propia CIPAE o de cualquier otra asociacion, Institucion u organismo especializado"
[quote][citando a: Setien]
hasta ahora cada intervencion es un reino de taifa a pesar de que en el
mismo libro pone clarito lo que se puede y lo que no,,,,,,
[/quote]
Ministerio de Defensa, Cuartel General del Ejercito, Museo del Ejercito, escrito numero 133, de fecha 13/07/1993, contestando a la consulta palnteada por la ICAE sobre la definicion de armas historicas, se expresa en los siguientes terminos:
ARMAS HISTORICAS:
1- Individuales: cualquier arma que por haber pertenizo a un personaje que es o sera historico justifica su valor o presencia en una coleccion.
2- Genericas: las armas reglamentarias que hayan intervenido en acciones de guerra o de pacificacion como representacion de los medios de guerra empleados en la actualidad.
3- De historia reciente: Todas aquellas que intervinieron bien de forma individual o colectiva en nuestra historia mas reciente, por cuanto siendo armas de potencialidad inmediata, en cuanto a su uso y eficacia, no por ello dejan de ser parte de la historia, y en no muchos años plenamente historicas, por lo que su inutilizacion supondria la destruccion irreversible de su valor historico.
Por otra aprte la CIPAE a cosulta de la Direccion General del Cuerpo, sobre armas de valor historico o artistico, se pronuncio con fecha 25/10/1994 en el sentido siguiente:
"La acreditacion de especial valor historico o artistico de un arma constituye una carga del propietario, siendo la Intervencion de armas de la Guardia Civil, dentro del espediente de expedicion de la guia de perteencim la compete para enjuiciar si tal valor está o no suficientemente acreditado, pudiendo e caso de duda solicitar asesoramiento de los museos de armas reconocidos con arreglo al Reglamento de Armas; de la propia CIPAE o de cualquier otra asociacion, Institucion u organismo especializado"