Mensaje por jporras1959 » 28 Mar 2011 11:21
Hola, he adquirido un visor Vortex 2-7x32 en los USA y cual sería mi sorpresa que me envian un e-mail solicitandome un permiso de importación expedido por el Ministerio de Comercio.Le he contestado que la autorización es necesaria para la importación de visores de visón nocturna e intesificadores de imagen y el visor que nos concierne es un visor óptico, sin visión nocturna.
Le copio el ANEXO II, en su Apartado B, del Real Decreto 2061/2008, donde existe una nota excluyendo los visores no intensificadores de luz o imagen, que es el caso concreto del visor a que nos referimos, a continuación le copio el Anexo II completo donde se señala esta circunstancia.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Miércoles 7 de enero de 2009
Sec. I. Pág. 1298
ANEXO II
RELACIÓN DE OTRO MATERIAL
a. Aquellas armas de fuego definidas en el artículo 3 de la Resolución 55/255 de la Asamblea General de Naciones Unidas, por la que se aprueba el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones,
que no estén incluidas en el anexo I.1, artículos 1, 2 y 3 de la Relación de Material de Defensa.
b. Visores y miras, telescópicos o de intensificación de luz o imagen, para armas de fuego.
Nota: Este subartículo no somete a control los visores y miras telescópicos no intensificadores de luz o imagen, diseñados
especialmente para armas que utilicen municiones con casquillo de percusión no central, que no sean totalmente automáticas, ni las que dispongan de una capacidad de carga limitada a cuatro cartuchos.
c. Artificios generadores, proyectores, emisores o dispensadores de humos, gases, “agentes antidisturbios” o sustancias incapaci-
tantes.
Nota: Este subartículo no somete a control los cartuchos para pistolas de señalización.
Por favor, hay algún Jurista o entendido que me confirme si tengo razón o no. Ya he importado varios visores y no ha tenido problemas con la Aduana.
Saludos.
Hola, he adquirido un visor Vortex 2-7x32 en los USA y cual sería mi sorpresa que me envian un e-mail solicitandome un permiso de importación expedido por el Ministerio de Comercio.Le he contestado que la autorización es necesaria para la importación de visores de visón nocturna e intesificadores de imagen y el visor que nos concierne es un visor óptico, sin visión nocturna.
Le copio el ANEXO II, en su Apartado B, del Real Decreto 2061/2008, donde existe una nota excluyendo los visores no intensificadores de luz o imagen, que es el caso concreto del visor a que nos referimos, a continuación le copio el Anexo II completo donde se señala esta circunstancia.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Miércoles 7 de enero de 2009
Sec. I. Pág. 1298
ANEXO II
RELACIÓN DE OTRO MATERIAL
a. Aquellas armas de fuego definidas en el artículo 3 de la Resolución 55/255 de la Asamblea General de Naciones Unidas, por la que se aprueba el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones,
que no estén incluidas en el anexo I.1, artículos 1, 2 y 3 de la Relación de Material de Defensa.
b. Visores y miras, telescópicos o de intensificación de luz o imagen, para armas de fuego.
Nota: Este subartículo no somete a control los visores y miras telescópicos no intensificadores de luz o imagen, diseñados
especialmente para armas que utilicen municiones con casquillo de percusión no central, que no sean totalmente automáticas, ni las que dispongan de una capacidad de carga limitada a cuatro cartuchos.
c. Artificios generadores, proyectores, emisores o dispensadores de humos, gases, “agentes antidisturbios” o sustancias incapaci-
tantes.
Nota: Este subartículo no somete a control los cartuchos para pistolas de señalización.
Por favor, hay algún Jurista o entendido que me confirme si tengo razón o no. Ya he importado varios visores y no ha tenido problemas con la Aduana.
Saludos.