Mensaje por jfmtda » 08 Ene 2018 13:25
AZARUG escribió:
Si lo pide que lo pida por escrito y firmado, si no si quieren se lo cepillan igualmente.
Para que la administración le responda por escrito, primero deberá presentar él un escrito (por las distintas vías posibles) al que deberán responder en el plazo establecido (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. «BOE» núm. 236, de 02/10/2015.) Teniendo en cuenta que el silencio administrativo en cuestiones relacionados con armas se entiende, habitualmente desestimatorio. Si bien, el caso expuesto no está estrictamente contemplado en el ANEXO II LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL. Pero, en general, todo lo relativo a Seguridad Ciudadana lo tratan así, y luego ya sabes, si no te gusta pues revientas o te metes a hacer recursos administrativos y luego en el juzgado, hasta que te aburras o te arruines.
Saludos.
[quote="AZARUG"]
Si lo pide que lo pida por escrito y firmado, si no si quieren se lo cepillan igualmente.[/quote]
Para que la administración le responda por escrito, primero deberá presentar él un escrito (por las distintas vías posibles) al que deberán responder en el plazo establecido (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. «BOE» núm. 236, de 02/10/2015.) Teniendo en cuenta que el silencio administrativo en cuestiones relacionados con armas se entiende, habitualmente desestimatorio. Si bien, el caso expuesto no está estrictamente contemplado en el ANEXO II LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL. Pero, en general, todo lo relativo a Seguridad Ciudadana lo tratan así, y luego ya sabes, si no te gusta pues revientas o te metes a hacer recursos administrativos y luego en el juzgado, hasta que te aburras o te arruines.
Saludos.