Mensaje por jrdc1 » 17 Sep 2015 21:33
Buenas!
Por si todavía es útil:
En Transmediterranea:
objetos prohibidos o controlados
Por medidas de seguridad, el transporte en el equipaje de mano, facturado y dentro de los vehículos, de los siguientes artículos está prohibido:
Carteras o maletines de seguridad provistos de sistemas de alarma.
Explosivos, municiones, artículos de pirotecnia o bengalas.
Gases (inflamables, no inflamables, intensamente refrigerados o venenosos) como gas para camping, oxígeno, propano y butano.
Líquidos inflamables, como combustibles, pinturas o disolventes.
Sólidos inflamables, como artículos de fácil ignición, sustancias sujetas a combustión espontánea, sustancias que emiten gases inflamables al contacto con el agua.
Sustancias oxidantes, como sosa o peróxidos.
Materiales radioactivos.
Ciertas restricciones son también de aplicación a medicinas, artículos de aseo, nieve carbónica, botellas de oxigeno o de anhídrido carbónico para uso médico, o la munición para armas de caza.
Las bebidas alcoholicas que se introduzcan a bordo, serán requisadas hasta la llegada al puerto.
En Balearia:
Objetos de acceso a bordo prohibido o controlado
>> Objetos de acceso prohibido
Los objetos de acceso prohibido al área de pasaje pueden transportarse en el interior de vehículos en régimen de equipaje cuando se disponga de esa opción, salvo que su tenencia constituya infracción penal o administrativa que obligue a su intervención y puesta a disposición de las Autoridades competentes.
Armas prohibidas según el vigente Reglamento de Armas (incluye armas blancas).
Armas de fuego y municiones de las que no se acredite su lícita tenencia.
Explosivos de cualquier tipo, productos pirotécnicos y detonadores eléctricos o pirotécnicos.
Líquidos inflamables de uso combustible.
Otros objetos o productos de tenencia ilícita, fútil o injustificada cuya mera presencia en el área de pasaje ponga en riesgo la integridad física de las personas.
Bebidas alcohólicas. En caso de que algún pasajero introduzca a bordo bebidas alcohólicas, éstas serán requisadas hasta la llegada al puerto de destino.
>> Objetos de acceso controlado
Los objetos de acceso controlado serán entregados al Oficial de Protección del Buque para su custodia en lugar adecuado del buque y devueltos a su propietario al finalizar la travesía, salvo que el portador viaje con vehículo en régimen de equipaje y se avenga a dejarlos en su interior.
Armas de fuego de lícita tenencia con arreglo a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Armas.
Armas blancas de uso ornamental, de dimensiones o características prohibidas según a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Armas.
Defensas y armas de fuego particulares portadas por miembros de las Fuerzas Armadas y vigilantes de seguridad en desplazamientos privados o sin constituir contingente.
Municiones que sean dotación de armas de fuego portadas y de lícita tenencia.
Líquidos inflamables o corrosivos de uso profesional.
Armas de fuego simuladas.
Cuchillos, hachas y objetos cortantes o punzantes de uso profesional.
Arcos, flechas y ballestas de uso deportivo.
Otros objetos o productos cuyo porte se justifique por necesidad profesional y cuya presencia en el área de pasaje ponga en riesgo la integridad física de las personas.
Saludos
Buenas!
Por si todavía es útil:
En Transmediterranea:
[i]objetos prohibidos o controlados
Por medidas de seguridad, el transporte en el equipaje de mano, facturado y dentro de los vehículos, de los siguientes artículos está prohibido:
Carteras o maletines de seguridad provistos de sistemas de alarma.
Explosivos, municiones, artículos de pirotecnia o bengalas.
Gases (inflamables, no inflamables, intensamente refrigerados o venenosos) como gas para camping, oxígeno, propano y butano.
Líquidos inflamables, como combustibles, pinturas o disolventes.
Sólidos inflamables, como artículos de fácil ignición, sustancias sujetas a combustión espontánea, sustancias que emiten gases inflamables al contacto con el agua.
Sustancias oxidantes, como sosa o peróxidos.
Materiales radioactivos.
Ciertas restricciones son también de aplicación a medicinas, artículos de aseo, nieve carbónica, botellas de oxigeno o de anhídrido carbónico para uso médico, o la munición para armas de caza.
Las bebidas alcoholicas que se introduzcan a bordo, serán requisadas hasta la llegada al puerto. [/i]
En Balearia:
[i]Objetos de acceso a bordo prohibido o controlado
>> Objetos de acceso prohibido
Los objetos de acceso prohibido al área de pasaje pueden transportarse en el interior de vehículos en régimen de equipaje cuando se disponga de esa opción, salvo que su tenencia constituya infracción penal o administrativa que obligue a su intervención y puesta a disposición de las Autoridades competentes.
Armas prohibidas según el vigente Reglamento de Armas (incluye armas blancas).
Armas de fuego y municiones de las que no se acredite su lícita tenencia.
Explosivos de cualquier tipo, productos pirotécnicos y detonadores eléctricos o pirotécnicos.
Líquidos inflamables de uso combustible.
Otros objetos o productos de tenencia ilícita, fútil o injustificada cuya mera presencia en el área de pasaje ponga en riesgo la integridad física de las personas.
Bebidas alcohólicas. En caso de que algún pasajero introduzca a bordo bebidas alcohólicas, éstas serán requisadas hasta la llegada al puerto de destino.
>> [b]Objetos de acceso controlado[/b]
Los objetos de acceso controlado serán entregados al Oficial de Protección del Buque para su custodia en lugar adecuado del buque y devueltos a su propietario al finalizar la travesía, salvo que el portador viaje con vehículo en régimen de equipaje y se avenga a dejarlos en su interior.
[b]Armas de fuego de lícita tenencia con arreglo a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Armas.[/b]
Armas blancas de uso ornamental, de dimensiones o características prohibidas según a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Armas.
Defensas y armas de fuego particulares portadas por miembros de las Fuerzas Armadas y vigilantes de seguridad en desplazamientos privados o sin constituir contingente.
Municiones que sean dotación de armas de fuego portadas y de lícita tenencia.
Líquidos inflamables o corrosivos de uso profesional.
Armas de fuego simuladas.
Cuchillos, hachas y objetos cortantes o punzantes de uso profesional.
Arcos, flechas y ballestas de uso deportivo.
Otros objetos o productos cuyo porte se justifique por necesidad profesional y cuya presencia en el área de pasaje ponga en riesgo la integridad física de las personas.[/i]
Saludos