Mensaje por Chinchu » 01 Nov 2016 12:20
Hola,
Las únicas normas de obligado cumplimiento para cazadores, tiradores, coleccionistas, etc., está todas recogidas en el Reglamento de Armas, de Explosivos y Cartuchería Metálica y en las nuevas Ordenes sobre Réplicas.
No hay artículo alguno en estas normas que diga en modo alguno que las armas de avancarga precisan armero para guardarlas.
Sólo precisarán armero, las armas largas rayadas de la categoría 2ª, las armas guiadas en F y las réplicas o reproducciones cuando sobrepasan las 5 armas en caso de coleccionistas, o cuando estén también guiadas para su uso con la AER.
El resto son elucubraciones mentales de la intervención correspondiente, y la mejor medicina para esa enfermedad es hacerles escribir: "por favor señor interventor, ¿hará usted el favor de ponerme por escrito la norma a la que me está usted haciendo referencia?"
Y no hay más.
Saludos,
Hola,
Las únicas normas de obligado cumplimiento para cazadores, tiradores, coleccionistas, etc., está todas recogidas en el Reglamento de Armas, de Explosivos y Cartuchería Metálica y en las nuevas Ordenes sobre Réplicas.
No hay artículo alguno en estas normas que diga en modo alguno que las armas de avancarga precisan armero para guardarlas.
Sólo precisarán armero, las armas largas rayadas de la categoría 2ª, las armas guiadas en F y las réplicas o reproducciones cuando sobrepasan las 5 armas en caso de coleccionistas, o cuando estén también guiadas para su uso con la AER.
El resto son elucubraciones mentales de la intervención correspondiente, y la mejor medicina para esa enfermedad es hacerles escribir: "por favor señor interventor, ¿hará usted el favor de ponerme por escrito la norma a la que me está usted haciendo referencia?"
Y no hay más.
Saludos,