Mensaje por Chinchu » 16 Oct 2016 12:18
Hola,
Si al vendedor le caduca la licencia, debe depositar el arma a su nombre y puede hacerte un documento de compraventa allí mismo en la IA. Una vez tengas tu F la guías a tu nombre, pero hasta ese momento estará guiada al suyo con un plazo máximo de depósito de un año.
Si aun no le caduca la licencia, puede ir a la IA y hacer una Declaración Responsable renunciando a la licencia, con lo que sería como si le caducara y depositaría también el arma.
En ambos casos se consideraría pérdida de la condición de la licencia, con obligación de depósito.
en cuanto al depósito de armas que comentas, esto es lo que dice el R.A.:
Artículo 165.
1. Al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas, el interesado deberá depositarlas inmediatamente, con las correspondientes guías de pertenencia:
a) Si se trata de armas de propiedad particular amparadas por licencias A, en los locales que determine el Ministerio de Defensa, en los servicios de armamento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en la correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil, cuando los Cuerpos carezcan de servicio de armamento.
b) Si se trata de armas amparadas por cualquier otro tipo de licencia o permiso, en la Intervención de Armas de la Guardia Civil que corresponda.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, se procederá en la forma siguiente:
a) El interesado podrá enajenar las armas a personas provistas de la licencia o permiso correspondiente, con las mismas formalidades que si fueran nuevas, o proceder a su inutilización, obteniendo el correspondiente certificado de inutilización. Si ha sido titular de licencia A, también podrá conservar la posesión del arma sin inutilizar, proveyéndose de otro tipo adecuado de licencia, cuando así lo permita el presente Reglamento.
b) En caso contrario, pasado el plazo de un año, podrán ser enajenadas las armas por las Comandancias de la Guardia Civil o servicios de armamento de los Cuerpos o Unidades, en pública subasta, entregándose su importe al interesado o ingresándolo a su disposición en la Caja General de Depósitos.
El plazo será de dos años en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 126, excepto cuando se produzca la extinción de las empresas u organismos titulares o el cese de los mismos en la realización de servicios de custodia y vigilancia, en cuyo caso el plazo será también de un año, a contar desde la fecha de su depósito.
3. En los supuestos de fallecimiento del titular, se estará en cuanto a plazos a lo dispuesto en el artículo 93.
Creo que está bastante claro, no es necesario interpretar lo que está escrito.
Saludos,
Hola,
Si al vendedor le caduca la licencia, debe depositar el arma a su nombre y puede hacerte un documento de compraventa allí mismo en la IA. Una vez tengas tu F la guías a tu nombre, pero hasta ese momento estará guiada al suyo con un plazo máximo de depósito de un año.
Si aun no le caduca la licencia, puede ir a la IA y hacer una Declaración Responsable renunciando a la licencia, con lo que sería como si le caducara y depositaría también el arma.
En ambos casos se consideraría pérdida de la condición de la licencia, con obligación de depósito.
en cuanto al depósito de armas que comentas, esto es lo que dice el R.A.:
[color=#0000FF]Artículo 165.
[b]1. Al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas, el interesado deberá depositarlas inmediatamente, con las correspondientes guías de pertenencia:[/b]
a) Si se trata de armas de propiedad particular amparadas por licencias A, en los locales que determine el Ministerio de Defensa, en los servicios de armamento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en la correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil, cuando los Cuerpos carezcan de servicio de armamento.
b) [b]Si se trata de armas amparadas por cualquier otro tipo de licencia o permiso, en la Intervención de Armas de la Guardia Civil que corresponda.[/b]
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, se procederá en la forma siguiente:
a) [b]El interesado podrá enajenar las armas a personas provistas de la licencia o permiso correspondiente[/b], con las mismas formalidades que si fueran nuevas, o proceder a su inutilización, obteniendo el correspondiente certificado de inutilización. Si ha sido titular de licencia A, también podrá conservar la posesión del arma sin inutilizar, proveyéndose de otro tipo adecuado de licencia, cuando así lo permita el presente Reglamento.
b) En caso contrario, pasado el plazo de un año, podrán ser enajenadas las armas por las Comandancias de la Guardia Civil o servicios de armamento de los Cuerpos o Unidades, en pública subasta, entregándose su importe al interesado o ingresándolo a su disposición en la Caja General de Depósitos.
El plazo será de dos años en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 126, excepto cuando se produzca la extinción de las empresas u organismos titulares o el cese de los mismos en la realización de servicios de custodia y vigilancia, en cuyo caso el plazo será también de un año, a contar desde la fecha de su depósito.
3. En los supuestos de fallecimiento del titular, se estará en cuanto a plazos a lo dispuesto en el artículo 93.[/color]
Creo que está bastante claro, no es necesario interpretar lo que está escrito.
Saludos,