Mensaje por Chinchu » 22 Ago 2016 23:48
Manueles escribió:Sheridan te hago una pregunta por si me la puedes responder con seguridad,,, mi amigo tiene el libro de coleccionista con muchas armas de avancarga desde hace 30 años, y ahora con firma del teniente general de la guardia civil en documento oficial de dos caras le concede AUTORIZACION DE COLECCIONISTA DE REPRODUCCIONES O REPLICAS DE ARMAS DE FUEGO ANTIGUA, con el numero tal..
No le han dado ningún libro nuevo pero pone que dicha autorización acompañara siempre al libro, por lo que se deduce que el libro es el de siempre con 30 años de antigüedad, pero que en dicho libro se anotan las armas nuevas de retrocarga.
es lo que yo entiendo.
saludo
Hola Manueles,
En teoría debería haber un libro específico de Réplicas, o eso es lo que se pretendía, pero la Orden de Interior se refiere al Libro Registro contemplado en el artículo 107 del Reglamento de Armas, y este es el Libro de Coleccionista de toda la vida.
Artículo 3. Titularidad.
1. Podrán ostentar la titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las personas físicas o jurídicas que obtengan la condición de coleccionista de este tipo de armas y las inscriban en el libro-registro previsto en el artículo 107 del Reglamento de Armas.El resultado, el de siempre, hay intervenciones que te permiten usar el libro que ya tienes y otras que te hacen comprar otro.
Así que a preguntar en su intervención pero, si somos puristas, La Orden de Interio hace referencia al 107 y
SOLO EXISTE UN LIBRO DE COLECCIONISTA.
Por otro lado lo que si te puedo asegurar es que nunca te han dado libro alguno, siempre ha habido que comprarlo o encargarlo desde tu IA y, si no recuerdo mal, vale 27 euros.
Saludos,
[quote="Manueles"]Sheridan te hago una pregunta por si me la puedes responder con seguridad,,, mi amigo tiene el libro de coleccionista con muchas armas de avancarga desde hace 30 años, y ahora con firma del teniente general de la guardia civil en documento oficial de dos caras le concede AUTORIZACION DE COLECCIONISTA DE REPRODUCCIONES O REPLICAS DE ARMAS DE FUEGO ANTIGUA, con el numero tal..
No le han dado ningún libro nuevo pero pone que dicha autorización acompañara siempre al libro, por lo que se deduce que el libro es el de siempre con 30 años de antigüedad, pero que en dicho libro se anotan las armas nuevas de retrocarga.
es lo que yo entiendo.
saludo[/quote]
Hola Manueles,
En teoría debería haber un libro específico de Réplicas, o eso es lo que se pretendía, pero la Orden de Interior se refiere al Libro Registro contemplado en el artículo 107 del Reglamento de Armas, y este es el Libro de Coleccionista de toda la vida.
[i][color=#0000FF]Artículo 3. Titularidad.
1. Podrán ostentar la titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las personas físicas o jurídicas que obtengan la condición de coleccionista de este tipo de armas y las inscriban en el libro-registro previsto en el artículo 107 del Reglamento de Armas.[/color][/i]
El resultado, el de siempre, hay intervenciones que te permiten usar el libro que ya tienes y otras que te hacen comprar otro.
Así que a preguntar en su intervención pero, si somos puristas, La Orden de Interio hace referencia al 107 y [b]SOLO EXISTE UN LIBRO DE COLECCIONISTA.
[/b]
Por otro lado lo que si te puedo asegurar es que nunca te han dado libro alguno, siempre ha habido que comprarlo o encargarlo desde tu IA y, si no recuerdo mal, vale 27 euros.
Saludos,