duda copropiedad

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Re: duda copropiedad

Mensaje por abranchadell » 30 Jun 2016 11:27

Pues mejor que mejor, miel sobre hojuelas. Todo aclarado y tema finiquitado.

Saludos cordiales,

Re: duda copropiedad

Mensaje por NachoOA » 28 Jun 2016 15:11

abranchadell escribió:Sí, pero una y otra vez, volvemos otra vez a lo mismo. El post inicial no pregunta sobre titularidad, sino sobre copropiedad, y tú te empeñas una y otra vez en mezclar los términos. Ya sabemos que sólo puede haber un titular de la guía, pero sí pueden existir múltiples dueños, por todo lo expuesto en los anteriores post (contrato privado entre particulares, federación, clubs de tiro, sociedades mercantiles de seguridad, etc...)
Otra cosa es que la pregunta de Laccart esté mal formulada, y a lo que realmente quería referirse es a la titularidad de un arma, pero eso tendrá que aclararlo él, si quiere.


Estimado abranchadell, yo no me empeño en nada, si tienes la amabilidad de leer en el segundo post de la segunda página de este hilo, el forero LACCART ya ha confirmado que efectivamente mi suposicíon acerca de su pregunta era la correcta, y la respuesta la que necesitaba.

Saludos,
Nacho

Re: duda copropiedad

Mensaje por abranchadell » 28 Jun 2016 14:13

Sí, pero una y otra vez, volvemos otra vez a lo mismo. El post inicial no pregunta sobre titularidad, sino sobre copropiedad, y tú te empeñas una y otra vez en mezclar los términos. Ya sabemos que sólo puede haber un titular de la guía, pero sí pueden existir múltiples dueños, por todo lo expuesto en los anteriores post (contrato privado entre particulares, federación, clubs de tiro, sociedades mercantiles de seguridad, etc...)
Otra cosa es que la pregunta de Laccart esté mal formulada, y a lo que realmente quería referirse es a la titularidad de un arma, pero eso tendrá que aclararlo él, si quiere.

Re: duda copropiedad

Mensaje por NachoOA » 28 Jun 2016 11:43

abranchadell escribió:Todo el rato estamos realizando un debate ficticio, porque aquí nadie cuestiona que en la titularidad figure sólo una persona (en armas, vehículos, inmuebles...), pero no es lo mismo que la propiedad, en la que una o varias personas tienen derechos efectivos sobre el bien en cuestión. Se está confundiendo una cosa con la otra. La titularidad es un concepto meramente administrativo, mientras que la propiedad es el derecho, propiamente dicho, sobre el destino y disposición del bien.
El Art. 58.3 de la ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial (modificado por Ley 18/2009) se limita a indicar que "en las autorizaciones administrativas de circulación únicamente constará
un titular", que no quiere decir que no existan varios propietarios, sino que sólo uno de ellos figurará como titular.

Ya sabía yo que este tema iba a dar mucho de sí... :D


Exacto, por eso volviendo al hilo inicial, por mucho que el compañero LACCART compre de forma compartida un arma y hagan contrato privado al respecto de la pertenencia, el titular va a ser una única persona, y para usarla el resto no queda otra que recurrir al documento de cesión temporal, o cambiar cada vez el titular pasando por la IA y pagando la tasa de expedición de la guía de pertenencia.

Saludos,
Nacho

Re: duda copropiedad

Mensaje por abranchadell » 28 Jun 2016 11:21

NachoOA escribió:¿Puede ser que el vehículo estará matriculado antes del 25 de mayo del 2010 (entrada en vigor de la citada ley)? Porque a patir de entonces no debe figurar en tráfico nadie más que el tirular (y por supuesto, reservas de dominio, precintos por embargo, etc.).

Saludos,
Nacho

Todo el rato estamos realizando un debate ficticio, porque aquí nadie cuestiona que en la titularidad figure sólo una persona (en armas, vehículos, inmuebles...), pero no es lo mismo que la propiedad, en la que una o varias personas tienen derechos efectivos sobre el bien en cuestión. Se está confundiendo una cosa con la otra. La titularidad es un concepto meramente administrativo, mientras que la propiedad es el derecho, propiamente dicho, sobre el destino y disposición del bien.
El Art. 58.3 de la ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial (modificado por Ley 18/2009) se limita a indicar que "en las autorizaciones administrativas de circulación únicamente constará
un titular", que no quiere decir que no existan varios propietarios, sino que sólo uno de ellos figurará como titular.

Ya sabía yo que este tema iba a dar mucho de sí... :D

Re: duda copropiedad

Mensaje por redisol » 27 Jun 2016 19:07

Wibols, en mi comentario es lo que quiero decir, que tienes razón, nachoA, en cuanto a la antigüedad , si, el que tengo a dos propietarios es anterior a 2010, si hay otra normativa como tu dices desde esa fecha será así.
Saludos

Re: duda copropiedad

Mensaje por NachoOA » 27 Jun 2016 13:26

¿Puede ser que el vehículo estará matriculado antes del 25 de mayo del 2010 (entrada en vigor de la citada ley)? Porque a patir de entonces no debe figurar en tráfico nadie más que el tirular (y por supuesto, reservas de dominio, precintos por embargo, etc.).

Saludos,
Nacho

Re: duda copropiedad

Mensaje por wibols » 27 Jun 2016 13:02

si lees mi comentario, yo he dicho eso mismo, que unicamente figura uno en la documentación física, luego en el ordenador de trafico les salen todos, y lo se a ciencia cierta porque tengo un coche así registrado a nombre de dos personas.

Re: duda copropiedad

Mensaje por redisol » 27 Jun 2016 12:18

Hola WIBOLS y NACHOA, los dos tenéis razón, Wibols es cierto que un vehículo se puede registrar en trafico a nombre de varios propietarios, si bien como dice nachoA en el permiso de circulación no figura el nombre de todos sino de uno, en mi caso pone el nombre del primer titular y a continuación pone y otros. Es mi caso y lo tengo así.
Saludos

Re: duda copropiedad

Mensaje por NachoOA » 27 Jun 2016 10:50

wibols escribió:
NachoOA escribió:... ni siquiera en algo tan común como un coche se admite una doble titularidad...

Permiteme que te rectifique, un coche si que se puede registrar en trafico a nombre de varias personas, legalmente es de todas ellas, en caso de venta o cesión han de firmar todas, solo que en la documentación fisica solo figura el primero que se escribe en el formulario y en caso de denuncias le llegan al primero siendo obligación de este el facilitar los datos del conductor si no era el.


Estimado wibols, no estoy de acuerdo con lo que expones, el vehículo en tráfico únicamente tiene un titular, y todo acuerdo sobre la copropiedad se tiene que hacer con un contrato privado. En el artículo 59.3 de la Ley 18/2009 especifica que en el permiso de circulación sólo figura un titular, y para tráfico no existe ninguno más, desde la entrada en vigor de dicha ley así se viene aplicando. En cuanto a las denuncias, si se efectúan sin poder identificar al conductor, van efectivamente al titular, y él debe cominicar quién era el conductor en el momento de cometerse la infracción, no teniendo esto nada que ver con la propiedad. En cuanto a los trámites en tráfico, sólo el titular puede realizarlos, y puede efectuar un cambio de titularidad sin más firma que la del nuevo dueño, salvo que exista una reserva de domino (realizada mediante un contrato privado).

Saludos,
Nacho

Re: duda copropiedad

Mensaje por wibols » 26 Jun 2016 16:58

NachoOA escribió:... ni siquiera en algo tan común como un coche se admite una doble titularidad...

Permiteme que te rectifique, un coche si que se puede registrar en trafico a nombre de varias personas, legalmente es de todas ellas, en caso de venta o cesión han de firmar todas, solo que en la documentación fisica solo figura el primero que se escribe en el formulario y en caso de denuncias le llegan al primero siendo obligación de este el facilitar los datos del conductor si no era el.

Re: duda copropiedad

Mensaje por abranchadell » 25 Jun 2016 17:56

Pues mejor que mejor, resuelta la duda.

Re: duda copropiedad

Mensaje por jrdc1 » 25 Jun 2016 09:35

Buenas!

abranchadell escribió:Eso mismo que apuntas, ya lo comenté en un post anterior, pues por la misma regla de tres que se pueden guiar armas a nombre de la Federación, también se podrán guiar a nombre de un club de tiro. Lo único, es que no conozco ninguno que tenga armas a su nombre, probablemente no se le debe haber ocurrido a nadie esta posibilidad, o existe algún tipo de impedimento que desconozco.


Yo conozco por lo menos uno: el Club de Tir Barcelona. Las armas de entrenamiento son de su propiedad y titularidad, sin mayor problema. Y, por experiencia personal, son transferibles como cualquier otra.

Saludos

Re: duda copropiedad

Mensaje por fierabras » 24 Jun 2016 14:05

alectoris escribió:
Pero pensando un poco, se me presenta una duda en en un hipotético pero probable caso, de una arma (digamos de gran valor) que su propietario muere y deja testamento a partes iguales en favor de sus dos hijos y lógicamente los dos tienen permisos de armas para poder tenerla.

Si los dos la quieren y no quieren vender su parte al otro, ¿que pasa?



Pues no se en el caso de las armas, pero no será muy distinto que si la herencia hubiera sido una casa, por ejemplo.

En el caso de desacuerdos sobre el destino del bien comunitario cualquiera de las partes propietarias puede iniciar un proceso judicial para disolver la cosa común o el proindiviso que acaba en subasta judicial. Aunque como las subastas son de resultados inciertos, se suele llegar antes a un acuerdo. Y si mal no recuerdo (me vi en un caso hace varios años) hay derecho de retracto para que no se lo quede un tercero.

Y cuando hay cosas con más de un dueño, el desacuerdo llega más tarde o más temprano ...

Re: duda copropiedad

Mensaje por NachoOA » 24 Jun 2016 12:38

alectoris escribió:Si los dos la quieren y no quieren vender su parte al otro, ¿que pasa?


En el plazo de un año se subastará, y lo que les devuelvan se lo repartirán conforme la ley y el testamento estipulen.

REGLAMENTO DE ARMAS escribió:
Artículo 93.

1. En caso de fallecimiento del titular, los herederos o albaceas deberán depositar las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, tratándose de particulares, y en los servicios de armamento de sus propios Cuerpos o Unidades, si son titulares de licencia A, donde quedarán durante un año a su disposición por si alguno de ellos pudiese legalmente adquirirlas y quisiera hacerlo. El depósito deberán efectuarlo tan pronto como tengan conocimiento de la obligación de hacerlo y en cualquier caso dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.

2. Durante el indicado plazo de un año, también podrán los herederos enajenar el arma con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente o recuperarla, documentándola o inutilizándola, en la forma prevenida respectivamente en los artículos 107 y 108, para conservarla como recuerdo familiar o afectivo.

3. Transcurrido dicho plazo sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en los apartados anteriores, se enajenará en pública subasta y se entregará su importe a los herederos o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos.

4. Al depositar las armas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, se entregarán las guías de pertenencia para su anulación y comunicación al Registro Central de Guías y de Licencias.


Saludos,
Nacho

Re: duda copropiedad

Mensaje por alectoris » 24 Jun 2016 12:15

Buenos días

Yo de entrada lo veia muy claro, una arma un propietario.
Incluso en el caso de las federaciones o empresas de seguridad es claro que son un solo propietario por ser persona jurídica.

Pero pensando un poco, se me presenta una duda en en un hipotético pero probable caso, de una arma (digamos de gran valor) que su propietario muere y deja testamento a partes iguales en favor de sus dos hijos y lógicamente los dos tienen permisos de armas para poder tenerla.

Si los dos la quieren y no quieren vender su parte al otro, ¿que pasa?

Saludos

Re: duda copropiedad

Mensaje por abranchadell » 24 Jun 2016 11:03

Eso mismo que apuntas, ya lo comenté en un post anterior, pues por la misma regla de tres que se pueden guiar armas a nombre de la Federación, también se podrán guiar a nombre de un club de tiro. Lo único, es que no conozco ninguno que tenga armas a su nombre, probablemente no se le debe haber ocurrido a nadie esta posibilidad, o existe algún tipo de impedimento que desconozco.

Re: duda copropiedad

Mensaje por topp » 23 Jun 2016 23:13

Igual es una chorrada... Pero una opcion podria ser montar un club de tiro o asociacion y poner el arms a ese nombre con lo cual perteneceria a todos los socios del club o asociacion por igual... :shock:

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