Mensaje por Parrish112 » 09 Feb 2016 23:05
Wild Bill escribió:Que yo recuerde, no son miembros de las Fuerzas de Seguridad, pero sí agentes de autoridad y están autorizados para la "ocupación temporal" de objetos y entre ellos armas con motivo de prevenir o averiguar delitos. Vamos, que el arma te la intervienen con el acta de incautación. También pueden constituir Policía Judicial y con ello investigar delitos, así como descubrir y perseguir a sus autores.
Saludos.
Juraria que leí, que con la nueva ley de montes ya no tienen capacidad de funcionar como policía judicial, ya que les han retirado la potestad de perseguir e investigar delitos. Vamos, que son los nuevos Vigilantes de Seguridad de los montes (pero pagados directamente con dinero publico), auxiliares de las FF y CC de S. Y por ello sin capacidad real de actuacion, que recaerá sobre el SEPRONA de la GC. A instancia de estos.
A ver si algun letrado nos puede orientar.
Un saludo!
[quote="Wild Bill"]Que yo recuerde, no son miembros de las Fuerzas de Seguridad, pero sí agentes de autoridad y están autorizados para la "ocupación temporal" de objetos y entre ellos armas con motivo de prevenir o averiguar delitos. Vamos, que el arma te la intervienen con el acta de incautación. También pueden constituir Policía Judicial y con ello investigar delitos, así como descubrir y perseguir a sus autores.
Saludos.[/quote]
Juraria que leí, que con la nueva ley de montes ya no tienen capacidad de funcionar como policía judicial, ya que les han retirado la potestad de perseguir e investigar delitos. Vamos, que son los nuevos Vigilantes de Seguridad de los montes (pero pagados directamente con dinero publico), auxiliares de las FF y CC de S. Y por ello sin capacidad real de actuacion, que recaerá sobre el SEPRONA de la GC. A instancia de estos.
A ver si algun letrado nos puede orientar.
Un saludo!