Mensaje por jrdc1 » 21 Abr 2008 23:41
Buenas!
Artículo 108. 1. Se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:
a. Las armas largas no automáticas o automáticas con dispositivo de bloqueo de cierre, cuando tengan tres taladros en el cañón, de diámetro no inferior al calibre y distanciados entre sí cinco centímetros, debiendo estar uno de ellos precisamente en la recámara. En las escopetas, los taladros serán de 10 milímetros, como mínimo.
b. Las pistolas deben tener en el cañón y, en su caso, en los cañones intercambiables, un fresado, paralelo a su eje, practicado a partir de su plano de culata, en la parte que coincida con la ventana de expulsión, de longitud igual a la del cartucho y de anchura igual al calibre, aproximadamente.
c. En el caso de los revólveres, el fresado se realizará de igual forma que en el supuesto anterior, en el tubo o cañón y, en su caso, en los cañones intercambiables, a partir del plano de carga.
d. Los subfusiles y otras armas sin dispositivo de bloqueo de cierre, si tienen en el cañón un fresado como el indicado en el párrafo anterior pero situado en la parte más próxima a la ventana del cargador, y otro fresado transversal al principio del rayado, que abarque una semicircunferencia y cuya anchura sea de 10 milímetros como mínimo.
e. Asimismo se considerarán inutilizadas las armas de fuego que se hayan sometido a modificaciones irreversibles que obstruyan el cañón e impidan la introducción del cartucho en el mismo.
Saludos
Buenas!
[i][b]Artículo 108. [/b]1. Se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:
a. Las armas largas no automáticas o automáticas con dispositivo de bloqueo de cierre, cuando tengan tres taladros en el cañón, de diámetro no inferior al calibre y distanciados entre sí cinco centímetros, debiendo estar uno de ellos precisamente en la recámara. En las escopetas, los taladros serán de 10 milímetros, como mínimo.
b. Las pistolas deben tener en el cañón y, en su caso, en los cañones intercambiables, un fresado, paralelo a su eje, practicado a partir de su plano de culata, en la parte que coincida con la ventana de expulsión, de longitud igual a la del cartucho y de anchura igual al calibre, aproximadamente.
c. En el caso de los revólveres, el fresado se realizará de igual forma que en el supuesto anterior, en el tubo o cañón y, en su caso, en los cañones intercambiables, a partir del plano de carga.
d. Los subfusiles y otras armas sin dispositivo de bloqueo de cierre, si tienen en el cañón un fresado como el indicado en el párrafo anterior pero situado en la parte más próxima a la ventana del cargador, y otro fresado transversal al principio del rayado, que abarque una semicircunferencia y cuya anchura sea de 10 milímetros como mínimo.
e. Asimismo se considerarán inutilizadas las armas de fuego que se hayan sometido a modificaciones irreversibles que obstruyan el cañón e impidan la introducción del cartucho en el mismo.[/i]
Saludos