Mensaje por Chinchu » 20 Ene 2016 00:40
No, si no es un arma de concurso, y como tal ha de constar en la guía de pertenencia de tu padre.
Me explico.
Tu `padre puede tener diversas armas guiadas bajo la Licencia A, pero para distintos cometidos.
A tí, como federado y titular de Licencia F, sólo te pueden ceder armas en uso otros federados cuyas armas esten guiadas como armas de cuncurso, igual que sólo te pueden dejar una escopeta si tienes licencia de escopeta, un rifle si tienes de arma larga rayada, etc.
Si tu padre está federado y posee armas guiadas como armas de concurso, esas y sólo esas son las que puede cederte, si son para otro tipo de uso, no.
Sección 3. Cesión temporal de armas
Artículo 91.
1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.
No, si no es un arma de concurso, y como tal ha de constar en la guía de pertenencia de tu padre.
Me explico.
Tu `padre puede tener diversas armas guiadas bajo la Licencia A, pero para distintos cometidos.
A tí, como federado y titular de Licencia F, sólo te pueden ceder armas en uso otros federados cuyas armas esten guiadas como armas de cuncurso, igual que sólo te pueden dejar una escopeta si tienes licencia de escopeta, un rifle si tienes de arma larga rayada, etc.
Si tu padre está federado y posee armas guiadas como armas de concurso, esas y sólo esas son las que puede cederte, si son para otro tipo de uso, no.
[i][b]Sección 3. Cesión temporal de armas
Artículo 91.
1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También s[u]e podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.[/u]
2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.[/b][/i]