Mensaje por jrdc1 » 11 Abr 2008 21:20
Buenas!
Descuartizando...
Licencia AE. La orden de 18 de marzo de 1998 que regula las pruebas de capacitación etc, etc cita el Art. 102.2 del RA, que dice:
Artículo 102.
[...]
2. Sólo podrán obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o para escopetas y armas asimiladas las personas que superen las pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior sobre conocimiento de las armas, su cuidado y conservación y sobre habilidad para su manejo y utilización. En todo caso, se podrá exigir la acreditación del conocimiento del presente Reglamento.
Si te vas al Art. 3, que clasifica las armas reglamentadas, verás que las armas largas rayadas para caza mayor son las de 2ª.2 categoría, y las escopetas o armas asimiladas son las de 3ª.2 categoría.
Las armas de avancarga son de 6ª categoría, (6ª.4 para ser exactos) por lo que no entran en la regulación de la orden citada. Lo demás, es hacerte comulgar con ruedas de molino.
Si es cierto que si quieres obtener la AEM (Autorización Especial para Menores) debes efectuar las pruebas mencionadas. A lo mejor es que al Guardia le sonaban las primeras letras, y ya se quedó en ello.
Ojo! El párrafo c) que habla de la Autorización Especial, dice que se obtiene de la forma prevenida en el Art. 101, que es el que fija que las armas de las categorías 3ª, 7ª,2 y 7ª,3 precisarán una licencia de tipo E. Quizás esté aquí el entuerto, y tiene mala solución
Por lo demás, es cierto: puedes tener hasta dos armas de 6ª y 7ª.4 categoría sin licencia, según el Art. 107.e)., que reza así:
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6 y 7.4, se acomodará a los siguientes requisitos:
[...]
e.No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.
Pero te asimila a coleccionista, y no las puedes utilizar.
Si quieres jugar con ella, licencia AE.
Del libro de coleccionista, ni papa.
Saludos
Buenas!
Descuartizando...
Licencia AE. La orden de 18 de marzo de 1998 que regula las pruebas de capacitación etc, etc cita el Art. 102.2 del RA, que dice:
[i][b]Artículo 102.[/b]
[...]
2. Sólo podrán obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o para escopetas y armas asimiladas las personas que superen las pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior sobre conocimiento de las armas, su cuidado y conservación y sobre habilidad para su manejo y utilización. En todo caso, se podrá exigir la acreditación del conocimiento del presente Reglamento.[/i]
Si te vas al Art. 3, que clasifica las armas reglamentadas, verás que las armas largas rayadas para caza mayor son las de 2ª.2 categoría, y las escopetas o armas asimiladas son las de 3ª.2 categoría.
Las armas de avancarga son de 6ª categoría, (6ª.4 para ser exactos) por lo que no entran en la regulación de la orden citada. Lo demás, es hacerte comulgar con ruedas de molino.
Si es cierto que si quieres obtener la AEM (Autorización Especial para Menores) debes efectuar las pruebas mencionadas. A lo mejor es que al Guardia le sonaban las primeras letras, y ya se quedó en ello.
Ojo! El párrafo c) que habla de la Autorización Especial, dice que se obtiene de la forma prevenida en el Art. 101, que es el que fija que las armas de las categorías 3ª, 7ª,2 y 7ª,3 precisarán una licencia de tipo E. Quizás esté aquí el entuerto, y tiene mala solución
Por lo demás, es cierto: puedes tener hasta dos armas de 6ª y 7ª.4 categoría sin licencia, según el Art. 107.e)., que reza así:
[i][b]Artículo 107.[/b]
El uso y tenencia de armas de las categorías 6 y 7.4, se acomodará a los siguientes requisitos:
[...]
e.No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.[/i]
Pero te asimila a coleccionista, y no las puedes utilizar.
Si quieres jugar con ella, licencia AE.
Del libro de coleccionista, ni papa.
Saludos