Mensaje por Torpedo_1936 » 16 Sep 2015 18:31
Para una de las pocas cosas que está medio clara en la birria de reglamento que tenemos... son ganas de complicarse la vida.
Los titulares de las armas de concurso deberán guardarlas en:
En los locales de las federaciones con las debidas condiciones de seguridad, aprobadas por la Guardia Civil.
En los domicilios de los titulares, desactivadas, siempre que los cierres o las piezas esenciales se guarden en cajas fuertes de los domicilios o en los locales de las federaciones deportivas con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil. Las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes se determinan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE. núm. 291, de 5 de diciembre).
Lo que no quita que haya otros problemas que la norma no resuelve (varios titulares en una vivienda, segundas viviendas, vacaciones, etc.). Pero que la "F" viene con una cajita bajo el brazo (y 400 napos mínimo para el avispado vendedor de cajitas), eso no te lo quita nadie.
Y como han mencionado más arriba, lo principal no es la factura, sino el certificado. Y lo que pasará (seguramente) si haces la "operación" y la burrocracia funciona como debe, pues 44largo lo ha explicado perfectamente, amén de que te juegas la renovación cuando te toque.
P.D. Podrías presentarte y contarnos algo de tí antes de entrar así, "a bocajarro", ¿no?

Para una de las pocas cosas que está medio clara en la birria de reglamento que tenemos... son ganas de complicarse la vida.
[quote]Los titulares de las armas de concurso deberán guardarlas en:
En los locales de las federaciones con las debidas condiciones de seguridad, aprobadas por la Guardia Civil.
[b]En los domicilios de los titulares, desactivadas, siempre que los cierres o las piezas esenciales se guarden en cajas fuertes de los domicilios [/b]o en los locales de las federaciones deportivas con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil. Las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes se determinan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE. núm. 291, de 5 de diciembre).
[/quote]
Lo que no quita que haya otros problemas que la norma no resuelve (varios titulares en una vivienda, segundas viviendas, vacaciones, etc.). Pero que la "F" viene con una cajita bajo el brazo (y 400 napos mínimo para el avispado vendedor de cajitas), eso no te lo quita nadie.
Y como han mencionado más arriba, lo principal no es la factura, sino el certificado. Y lo que pasará (seguramente) si haces la "operación" y la burrocracia funciona como debe, pues 44largo lo ha explicado perfectamente, amén de que te juegas la renovación cuando te toque.
P.D. Podrías presentarte y contarnos algo de tí antes de entrar así, "a bocajarro", ¿no? :birra^: