Mensaje por jrdc1 » 06 Sep 2015 15:33
Buenas!
Si la F te caduca, tienes que volver a repetir el proceso: tirada de obtención, mínimo 50 puntos, etc. Para las D, E y/o AE, no es necesario. Si en algún momento de tu vida has sido titular de las licencias D, E y/o AE o sus equivalentes anteriores.
ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1998 POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS
DE CAPACITACIÓN PARA OBTENER DETERMINADAS LICENCIAS DE ARMAS
Y LOS REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE ENTIDADES DEDICADAS A
LA ENSEÑANZA CORRESPONDIENTE
(BOE núm. 77, de 31 de marzo)
Primero.- El resultado de la ejecución de las pruebas de capacitación exigidas en el
artículo 102.2 del vigente Reglamento de Armas a efectos de la obtención de
licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o de
escopetas y armas asimiladas, será evaluado por la Dirección General de la Guardia
Civil. La superación de las mismas será condición necesaria para obtener por
primera vez la licencia correspondiente.
Quedarán exentos de la realización de dichas pruebas quienes posean o hayan
poseído licencia de armas A, o, en su caso, licencia de armas D, E o F, para las
armas correspondientes.
Es decir, que haber tenido la F te exime del examen para las D/E y/o AE, pero no del de la F.
Saludos
Buenas!
Si la F te caduca, tienes que volver a repetir el proceso: tirada de obtención, mínimo 50 puntos, etc. Para las D, E y/o AE, no es necesario. Si en algún momento de tu vida has sido titular de las licencias D, E y/o AE o sus equivalentes anteriores.
[i][b]ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1998 POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS
DE CAPACITACIÓN PARA OBTENER DETERMINADAS LICENCIAS DE ARMAS
Y LOS REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE ENTIDADES DEDICADAS A
LA ENSEÑANZA CORRESPONDIENTE
(BOE núm. 77, de 31 de marzo)[/b]
Primero.- El resultado de la ejecución de las pruebas de capacitación exigidas en el
artículo 102.2 del vigente Reglamento de Armas [b]a efectos de la obtención de
licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o de
escopetas y armas asimiladas[/b], será evaluado por la Dirección General de la Guardia
Civil. La superación de las mismas será condición necesaria para obtener por
primera vez la licencia correspondiente.
[b]Quedarán exentos de la realización de dichas pruebas quienes posean o hayan
poseído licencia de armas A, o, en su caso, licencia de armas D, E o F, para las
armas correspondientes.[/b][/i]
Es decir, que haber tenido la F te exime del examen para las D/E y/o AE, pero no del de la F.
Saludos