Mensaje por jrdc1 » 26 Ago 2015 17:41
Buenas!
annhilator escribió:Cansino escribió:topp escribió:Depende la intervención normalmente no suelen decir nada pero ellos saben que por ley tienes que tener las armas en el armero, conozco bastante gente que se han pasado del cupo hace tiempo y no les han dicho nada.. por lo siguiente si mañana te roban en casa y se llevan todas las armas que no están en el armero el empapelado eres tu por ley y ellos te aplicaran la ley con todo su peso, por eso no dicen nada en muchas intervenciones.. con lo cual ya sabes. Una opción es meter las piezas fundamentales por separado aunque hoy día con el nuevo reglamento ya todo es fundamental desde el cajón cañón mecanismos y cerrojo y la otra opción si son pocas armas comprimirlas dentro y hacer que entre un armero de cuatro puede coger 5 o 6 armas, y eso lo hacemos muchos.
Yo hace tres meses me hice con armero de nivel 3 para arma corta, según el armero es de 6 pues sorpresa me entran mas de 10 pistolas (hice la prueba con las de airsoft que son escala 1:1) no pensareis que mañana me voy hacer con otro armero, si me lo exigen para coleccionista o la nueva AE.. Si quieren tocar las bowlings pues pueden..
Legalmente, aparte de las propias limitaciones segun el tipo de armas, solo puedes tener guiadas tantas armas como la capacidad
homologada de tus armeros. Lo mismo da que quepan 20 armas en una caja si la homologacion es de 3.
Creo que las partes fundamentales de un arma no han cambiado con el reglamento. Sobre el tema de guardar solo el cerrojo de un rifle guiado en F, he oido que lo admiten en alguna intervenccion, lo que no se en base a que
Saludos
Agradecería saber donde viene eso reflejado, a ser posible en el BOE, que la explicación del artículo 33 ya me lo sé de memoria.
Saludos.
En la hoja de características/homologación/loquesea de algunos armeros consta el número de armas para el que está previsto. Afortunadamente, en el mio, no. En algunas IAs ponen como límite el volumen por arma que fija el reglamento de Seguridad Privada, que no nos es de aplicación.
En todo caso, cualquier limitación se basa en el Art. 33.
Saludos
Buenas!
[quote="annhilator"][quote="Cansino"][quote="topp"]Depende la intervención normalmente no suelen decir nada pero ellos saben que por ley tienes que tener las armas en el armero, conozco bastante gente que se han pasado del cupo hace tiempo y no les han dicho nada.. por lo siguiente si mañana te roban en casa y se llevan todas las armas que no están en el armero el empapelado eres tu por ley y ellos te aplicaran la ley con todo su peso, por eso no dicen nada en muchas intervenciones.. con lo cual ya sabes. Una opción es meter las piezas fundamentales por separado aunque hoy día con el nuevo reglamento ya todo es fundamental desde el cajón cañón mecanismos y cerrojo y la otra opción si son pocas armas comprimirlas dentro y hacer que entre un armero de cuatro puede coger 5 o 6 armas, y eso lo hacemos muchos.
Yo hace tres meses me hice con armero de nivel 3 para arma corta, según el armero es de 6 pues sorpresa me entran mas de 10 pistolas (hice la prueba con las de airsoft que son escala 1:1) no pensareis que mañana me voy hacer con otro armero, si me lo exigen para coleccionista o la nueva AE.. Si quieren tocar las bowlings pues pueden..[/quote]
Legalmente, aparte de las propias limitaciones segun el tipo de armas, solo puedes tener guiadas tantas armas como la capacidad [size=150][b]homologada[/b][/size] de tus armeros. Lo mismo da que quepan 20 armas en una caja si la homologacion es de 3.
Creo que las partes fundamentales de un arma no han cambiado con el reglamento. Sobre el tema de guardar solo el cerrojo de un rifle guiado en F, he oido que lo admiten en alguna intervenccion, lo que no se en base a que :roll:
Saludos[/quote]
Agradecería saber donde viene eso reflejado, a ser posible en el BOE, que la explicación del artículo 33 ya me lo sé de memoria.
Saludos.[/quote]
En la hoja de características/homologación/loquesea de algunos armeros consta el número de armas para el que está previsto. Afortunadamente, en el mio, no. En algunas IAs ponen como límite el volumen por arma que fija el reglamento de Seguridad Privada, que no nos es de aplicación.
En todo caso, cualquier limitación se basa en el Art. 33.
Saludos