Mensaje por ruben2 » 04 Ago 2015 23:16
Por poder, pueden multarte, ya que es una infracción tipificada en el reglamento, otra cosa es que tu recurras y por supuesto, como muy bien explica Tristán, te hubieran retirado la sanción.
La omisión del deber del socorro, es un delito del Código Penal, y en el caso de duda, el bien jurídico a salvaguardar, es la vida humana, que , en escalafón legal, está muy por encima del cumplimiento de un mero reglamento, en el "culo" del ordenamiento jurídico. Además, que no hace falta mirar tanto la normativa, con seguir el sentido común, muchas veces es más que suficiente.
Solo una salvedad, si tu profesión, estuviera relacionada con sanidad, salvamento (bomberos y protección civil), FCSE, o simplemente hubieras hecho un curso de primeros auxilios básicos, no es que prime, estás obligado a actuar, de lo contrario, sí podrían actuar contra tí.
Aunque por atender, causaras cualquier tipo de incidente, el choro que pasa por allí te roba las armas y monta la de cristo padre, estarías amparado en las eximentes completas de responsabilidad criminal por :
- Estado de Necesidad
- Obligación por cumplimiento de deber
Para el ciudadano "de a pie", la obligación del socorro, en términos legales, para entendernos por si llegara el caso de ser llamados por el de la toga:
- Detenerse sin poner en peligro la circulación
- Llamar al 112 avisando de lo ocurrido
- Siempre que se haya llamado al 112 (no antes), acudir en auxilio de las victimas hasta la llegada del agente de tráfico o ambulancia
- Una vez llegue la asistencia, colaborar con ellos y atender sus indicaciones.
Espero que alguien de emergencias pueda aclarar mejor el asunto, para mayor interés de todos

Por poder, pueden multarte, ya que es una infracción tipificada en el reglamento, otra cosa es que tu recurras y por supuesto, como muy bien explica Tristán, te hubieran retirado la sanción.
La omisión del deber del socorro, es un delito del Código Penal, y en el caso de duda, el bien jurídico a salvaguardar, es la vida humana, que , en escalafón legal, está muy por encima del cumplimiento de un mero reglamento, en el "culo" del ordenamiento jurídico. Además, que no hace falta mirar tanto la normativa, con seguir el sentido común, muchas veces es más que suficiente.
Solo una salvedad, si tu profesión, estuviera relacionada con sanidad, salvamento (bomberos y protección civil), FCSE, o simplemente hubieras hecho un curso de primeros auxilios básicos, no es que prime, estás obligado a actuar, de lo contrario, sí podrían actuar contra tí.
Aunque por atender, causaras cualquier tipo de incidente, el choro que pasa por allí te roba las armas y monta la de cristo padre, estarías amparado en las eximentes completas de responsabilidad criminal por :
- Estado de Necesidad
- Obligación por cumplimiento de deber
Para el ciudadano "de a pie", la obligación del socorro, en términos legales, para entendernos por si llegara el caso de ser llamados por el de la toga:
- Detenerse sin poner en peligro la circulación
- Llamar al 112 avisando de lo ocurrido
- Siempre que se haya llamado al 112 (no antes), acudir en auxilio de las victimas hasta la llegada del agente de tráfico o ambulancia
- Una vez llegue la asistencia, colaborar con ellos y atender sus indicaciones.
Espero que alguien de emergencias pueda aclarar mejor el asunto, para mayor interés de todos
:duelo: :duelo: