Mensaje por Torpedo_1936 » 16 Jul 2015 19:03
Poderse, lo que se dice poderse, pues como siempre: depende.
La cosa, como siempre, es saber más o menos dónde y cuándo, y hacerse a la idea de que en esta afición es importante una buena técnica de muñeca (para torear).
Es cierto que la literalidad del art. 5 del bendito reglamento es:
Artículo 5
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 (largas rayadas) y 3.ª.2 (largas lisas), cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
De momento, eso deja fuera de la prohibición los cargadores

que no son "armas" ni partes fundamentales de las mismas. Ergo si es "de colección", como si es de 100. De hecho, son de venta libre...
Y luego en la galería, por normativa federativa seguramente se indique que no deben cargarse más de cinco proyectiles "cada vez". Un par de visitas de exploración (flanderstómetro en mano) deberían bastar para ver cómo se comporta respecto a tal mandamiento el personal, que en la mayor parte de los casos estará más a lo suyo, (y a que se cumplan las normas de seguirdad) que a que si el cargador es más grande o más pequeño.
En casos agudos de flanderismo, se recomienda probar en horarios o instalaciones distintas.

Poderse, lo que se dice poderse, pues como siempre: depende. :mrgreen:
La cosa, como siempre, es saber más o menos dónde y cuándo, y hacerse a la idea de que en esta afición es importante una buena técnica de muñeca (para torear).
Es cierto que la literalidad del art. 5 del bendito reglamento es:
[quote] Artículo 5
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 (largas rayadas) y 3.ª.2 (largas lisas), cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.[/quote]
De momento, eso deja fuera de la prohibición los cargadores :shock: que no son "armas" ni partes fundamentales de las mismas. Ergo si es "de colección", como si es de 100. De hecho, son de venta libre...
Y luego en la galería, por normativa federativa seguramente se indique que no deben cargarse más de cinco proyectiles "cada vez". Un par de visitas de exploración (flanderstómetro en mano) deberían bastar para ver cómo se comporta respecto a tal mandamiento el personal, que en la mayor parte de los casos estará más a lo suyo, (y a que se cumplan las normas de seguirdad) que a que si el cargador es más grande o más pequeño.
En casos agudos de flanderismo, se recomienda probar en horarios o instalaciones distintas. :mrgreen: