Mensaje por Cheroky1 » 07 Jul 2015 02:06
En relación a lo que comentáis, hay cosas no se entienden:
Después de un porrón de años a vueltas con el cal. 22, sea para tiro o para "caza", no se entiende por los mas jóvenes, el porque se prohibió este calibre para caza, que si viene tal prohibición del antiguo ICONA (Instituto para la COnservación de la NAturaleza). Y una Ley de Caza a nivel Nacional, 1/1970, de 4 de abril.
De aquellos polvos, estos lodos.
Un R.D. de armas 137/1993, BOE de 5 de Marzo, parcheado en algunos artículos por el BOE 163 de 9 de Julio de 2011.
Ante la avalancha de alegaciones a la modificación del R.D. de armas por la ciudadanía y colectivos afectados.
La ONC, debió pedir aclaración al ICAE sobre la posibilidad de usar el cal. 22 en asuntos de caza. Debiendo ser la respuesta positiva. Tal fue la polvareda que algunas Comunidades Autónomas se aventuraron incluso a quitar la prohibición de sus Leyes de Caza, siendo que otras CC.AA, no lo prohibían.
Pero vamos a centrarnos, las competencias de caza dependen de cada C.A., en unas prohibe el uso del cal. 22 para cazar y lo deja bien claro, mientras en otras no lo prohibe quedando claro también.
Pero lo que es claro para unos, no lo es para otros y es entonces cuando el CIPAE interpreta y contradice al ICAE en su contestación a la ONC y el levantamiento de la prohibición de algunas C.A en sus Leyes de Caza publicadas. (habría que ver tal interpretación del CIPAE).
Entonces entendemos, que el problema no está en las Leyes de Caza de cada C.A, independientemente de ponga lo que ponga, si no en el R.D. de armas 137/1993.
Pero....:
Las armas, carabinas del cal. 22, están clasificadas en el R.D. de armas 137/1993, en Clasificación de las Armas Reglamentadas, en su Art. 3-3-1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
Como indico en negrita, es considerada un arma larga rayada. Que por el motivo que sea, se permite su uso con licencia tipo E.
La lógica sería que estuviese clasificada con la licencia tipo D, como vamos a ver:
El Art. 3 dice: 2-2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
Hasta aquí todo sugiere que hay una distinción entre unas y otras, unas queda claro que es para caza mayor y otra para tiro deportivo, allí su diferente clasificación.
¿¿Que entendemos por tiro deportivo?? El tiro es considerado un deporte y ¿¿ La caza es un deporte ?? Es evidente que si y asi está demostrado con sus Asociaciones, Cotos y Federaciones de Caza.
El Art. 96-c La licencia D de arma larga rayada para caza mayor.
El mismo Art. 96-5. La 'licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.
El BOE de 6 de marzo de 1995, determina las armas amparadas en licencia tipo F consideradas de concurso. Como la Orden/Int 1715/2011 de 13 de junio, que determina las armas que ampara la licencia tipo F, son consideradas de concurso.
Y es aquí donde también nos encontramos con armas largas rayadas del cal.22, en exclusiva de concurso de tiro deportivo
Es evidente que las carabinas del cal. 22, son amparadas en la licencia F o E, dependiendo del uso que se les quiera dar, unas son en exclusiva para concurso con licencia F, mientras que las otras carabinas con licencia E, no son de concurso de tiro deportivo.
¿¿ Y si no son de concurso tiro deportivo, que son ??,....de Colección, históricas, de almacén, ....etc.
Quiero entender que su otro fin no bélico del cal. 22, amparado en la licencia E....es la caza. Y como hay esa diferenciación entre la licencia D que ampara armas utilizables para caza mayor y licencia E, es mas que evidente que las carabinas del cal. 22, serian para uso de caza menor.
Si se dan cuenta, aun no he encontrado/hemos encontrado en el R.D de armas 137/1993, prohibición del cal. 22 para la caza.
De un tiempo para aquí, ha salido un arma cal. 17 percusión anular para caza, amparada en licencia D, que se asemeja al cal. 22 en todos sus aspectos. En muchas partes del mundo civilizado, se permite su uso en caza.
Demagogia y prevaricar,... parece todo esto lo que concierne al cal. 22 para su uso en caza.
Un abrazo.
En relación a lo que comentáis, hay cosas no se entienden:
Después de un porrón de años a vueltas con el cal. 22, sea para tiro o para "caza", no se entiende por los mas jóvenes, el porque se prohibió este calibre para caza, que si viene tal prohibición del antiguo ICONA (Instituto para la COnservación de la NAturaleza). Y una Ley de Caza a nivel Nacional, 1/1970, de 4 de abril.
De aquellos polvos, estos lodos.
Un R.D. de armas 137/1993, BOE de 5 de Marzo, parcheado en algunos artículos por el BOE 163 de 9 de Julio de 2011.
Ante la avalancha de alegaciones a la modificación del R.D. de armas por la ciudadanía y colectivos afectados.
La ONC, debió pedir aclaración al ICAE sobre la posibilidad de usar el cal. 22 en asuntos de caza. Debiendo ser la respuesta positiva. Tal fue la polvareda que algunas Comunidades Autónomas se aventuraron incluso a quitar la prohibición de sus Leyes de Caza, siendo que otras CC.AA, no lo prohibían.
Pero vamos a centrarnos, las competencias de caza dependen de cada C.A., en unas prohibe el uso del cal. 22 para cazar y lo deja bien claro, mientras en otras no lo prohibe quedando claro también.
Pero lo que es claro para unos, no lo es para otros y es entonces cuando el CIPAE interpreta y contradice al ICAE en su contestación a la ONC y el levantamiento de la prohibición de algunas C.A en sus Leyes de Caza publicadas. (habría que ver tal interpretación del CIPAE).
Entonces entendemos, que el problema no está en las Leyes de Caza de cada C.A, independientemente de ponga lo que ponga, si no en el R.D. de armas 137/1993.
Pero....:
Las armas, carabinas del cal. 22, están clasificadas en el R.D. de armas 137/1993, en Clasificación de las Armas Reglamentadas, en su Art. 3-3-1. [b]Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.[/b]
Como indico en negrita, es considerada un arma larga rayada. Que por el motivo que sea, se permite su uso con licencia tipo E.
La lógica sería que estuviese clasificada con la licencia tipo D, como vamos a ver:
El Art. 3 dice: 2-2.[b] Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor.[/b] También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
Hasta aquí todo sugiere que hay una distinción entre unas y otras, unas queda claro que es para caza mayor y otra para tiro deportivo, allí su diferente clasificación.
¿¿Que entendemos por tiro deportivo?? El tiro es considerado un deporte y ¿¿ La caza es un deporte ?? Es evidente que si y asi está demostrado con sus Asociaciones, Cotos y Federaciones de Caza.
[b]El Art. 96-c La licencia D de arma larga rayada para caza mayor. [/b]
El mismo Art. 96-5. La 'licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.
El BOE de 6 de marzo de 1995, determina las armas amparadas en licencia tipo F consideradas de concurso. Como la Orden/Int 1715/2011 de 13 de junio, que determina las armas que ampara la licencia tipo F, son consideradas de concurso.
Y es aquí donde también nos encontramos con armas largas rayadas del cal.22,[b] en exclusiva de concurso de tiro deportivo[/b]
Es evidente que las carabinas del cal. 22, son amparadas en la licencia F o E, dependiendo del uso que se les quiera dar, unas son en exclusiva para concurso con licencia F, mientras que las otras carabinas con licencia E, no son de concurso de tiro deportivo.
¿¿ Y si no son de concurso tiro deportivo, que son ??,....de Colección, históricas, de almacén, ....etc.
Quiero entender que su otro fin no bélico del cal. 22, amparado en la licencia E....es la caza. Y como hay esa diferenciación entre la licencia D que ampara armas utilizables para caza mayor y licencia E, es mas que evidente que las carabinas del cal. 22, serian para uso de caza menor.
Si se dan cuenta, aun no he encontrado/hemos encontrado en el R.D de armas 137/1993, prohibición del cal. 22 para la caza.
De un tiempo para aquí, ha salido un arma cal. 17 percusión anular para caza, amparada en licencia D, que se asemeja al cal. 22 en todos sus aspectos. En muchas partes del mundo civilizado, se permite su uso en caza.
Demagogia y prevaricar,... parece todo esto lo que concierne al cal. 22 para su uso en caza.
Un abrazo.