Mensaje por Jano85 » 15 Abr 2015 14:47
Contestación del Inaga:
Buenos días.
La Ley 1/2015 de Caza de Aragón no prohibe expresamente el uso de esta munición, si bien, en su artículo 42, prohibe en el ejercicio de la caza aquellas armas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.
Aunque la prohibición es muy genérica, debe interpretarse que aquellas armas prohibidas para la caza por la normativa estatal quedan prohibidas también en Aragón, aunque no estén prohibidas para otros usos.
A este respecto habría que remitirse a la interpretación que hace la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos en octubre de 2014, como respuesta a una consulta de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil en relación con este calibre.
En definitiva, la Comisión concluye que, de conformidad con lo regulado enel Reglamento de Armas, las armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 mm (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas, deben utilizarse para tiro deportivo, sin que puedan emplearse en el ejercicio de la caza.
Esta interpretación del Reglamento de Armas difiere de la que hizo la propia Dirección Adjunta Operativa- Intervención Central de Armas y Explosivos en abril de 2012, en contestación a una consulta realizada por la Federación Sectorial Española de Armas y Municiones. No obstante, ha de prevalecer la de la Comisión puesto que es la más reciente.
Le remitimos adjunto una copia de la parte del documento de la comisión en la que se da contestación a la citada consulta, lamentando no poder facilitarle una copia de mejor calidad.
Un cordial saludo,
Y adjunta una hoja que expuso en el post anteriormente un compañero
Contestación del Inaga:
Buenos días.
La Ley 1/2015 de Caza de Aragón no prohibe expresamente el uso de esta munición, si bien, en su artículo 42, prohibe en el ejercicio de la caza aquellas armas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.
Aunque la prohibición es muy genérica, debe interpretarse que aquellas armas prohibidas para la caza por la normativa estatal quedan prohibidas también en Aragón, aunque no estén prohibidas para otros usos.
A este respecto habría que remitirse a la interpretación que hace la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos en octubre de 2014, como respuesta a una consulta de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil en relación con este calibre.
En definitiva, la Comisión concluye que, de conformidad con lo regulado enel Reglamento de Armas, las armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 mm (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas, deben utilizarse para tiro deportivo, sin que puedan emplearse en el ejercicio de la caza.
Esta interpretación del Reglamento de Armas difiere de la que hizo la propia Dirección Adjunta Operativa- Intervención Central de Armas y Explosivos en abril de 2012, en contestación a una consulta realizada por la Federación Sectorial Española de Armas y Municiones. No obstante, ha de prevalecer la de la Comisión puesto que es la más reciente.
Le remitimos adjunto una copia de la parte del documento de la comisión en la que se da contestación a la citada consulta, lamentando no poder facilitarle una copia de mejor calidad.
Un cordial saludo,
Y adjunta una hoja que expuso en el post anteriormente un compañero