Mensaje por jrdc1 » 21 Mar 2015 09:49
Buenas!
Como siempre, tiran por elevación, y luego se sacan de la manga las analogías que les interesan.
Quizás un contencioso podría obligarles a rectificar, pero si en 23 años no ha pasado...
De todos modos, lo corrigen en la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana Y De Garantias Para El Gobierno De Turno...
Artículo 28. Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.
1. Corresponde al Gobierno:
a) La regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones, réplicas y piezas fundamentales.
b) La regulación de los requisitos y condiciones mencionados anteriormente en relación con los explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.
c) La adopción de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de los requisitos y condiciones a que se refieren los párrafos a) y b).
2. La intervención de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos corresponde al Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de la Guardia Civil, cuyos servicios están habilitados para realizar en cualquier momento las inspecciones y comprobaciones que sean necesarias en los espacios que estén destinados a su fabricación, depósito, comercialización o utilización.
Como puedes ver, se ha caído el complemento "de fuego"...
Saludos
Buenas!
Como siempre, tiran por elevación, y luego se sacan de la manga las analogías que les interesan.
Quizás un contencioso podría obligarles a rectificar, pero si en 23 años no ha pasado...
De todos modos, lo corrigen en la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana Y De Garantias Para El Gobierno De Turno...
[i]Artículo 28. Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.
1. Corresponde al Gobierno:
a) La regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones, réplicas y piezas fundamentales.
b) La regulación de los requisitos y condiciones mencionados anteriormente en relación con los explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.
c) La adopción de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de los requisitos y condiciones a que se refieren los párrafos a) y b).
2. La intervención de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos corresponde al Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de la Guardia Civil, cuyos servicios están habilitados para realizar en cualquier momento las inspecciones y comprobaciones que sean necesarias en los espacios que estén destinados a su fabricación, depósito, comercialización o utilización.[/i]
Como puedes ver, se ha caído el complemento "de fuego"...
Saludos