Mensaje por EddardS » 26 Feb 2015 13:54
De poder usarse para fines cinegeticos, se pueden usar si la ley de caza de la comunidad donde vas a ejercer esta actividad no lo prohibe, normalmente, se define como armas de fuego, tanto las escopetas como los rifles, sin distinción alguna, por lo que el tema de avancarga, el gran desconocido, por el momento ni se tiene en cuenta.Y no he dicho nada de arma corta, prohibidisima.
Sobre el tema del coto, normalmente, por no decir siempre, no saben ni que existen este tipo de armas y que se les puede dar un fin cinegetico, por lo que raramente suelen estar prohibidas por las sociedades que gestionan los cotos, por lo general, vas a ser toda una atracción para el resto de usuarios, pero poco hay que temer la prohibicion por parte de esas sociedades gestoras, ya que no te van a considerar una competencia ni que vas a acabar con la fauna que por ahi se mueva... simplemente estan más interesados en cuadrar las cuentas y que se cumplan todos los requisitos de la administración de turno, que con que vas a cazar siempre que sea legal, y recordemos que las normativas no hacen distincion entre armas modernas y antiguas, todas estan incluidas en el mismo paquete
Aunque el RA diga que en los usos que podemos darles algo parecido a practicas, ni de coña, para practicas, siempre hay los clubs y campos de tiro. Hay que recordar que si disparamos en los cotos sea hacia un animal que sea cazable. Ya que puede ser sancionable el tiro a supuestos, sin justificación, animales imaginarios que me han pasado...
De poder usarse para fines cinegeticos, se pueden usar si la ley de caza de la comunidad donde vas a ejercer esta actividad no lo prohibe, normalmente, se define como armas de fuego, tanto las escopetas como los rifles, sin distinción alguna, por lo que el tema de avancarga, el gran desconocido, por el momento ni se tiene en cuenta.Y no he dicho nada de arma corta, prohibidisima.
Sobre el tema del coto, normalmente, por no decir siempre, no saben ni que existen este tipo de armas y que se les puede dar un fin cinegetico, por lo que raramente suelen estar prohibidas por las sociedades que gestionan los cotos, por lo general, vas a ser toda una atracción para el resto de usuarios, pero poco hay que temer la prohibicion por parte de esas sociedades gestoras, ya que no te van a considerar una competencia ni que vas a acabar con la fauna que por ahi se mueva... simplemente estan más interesados en cuadrar las cuentas y que se cumplan todos los requisitos de la administración de turno, que con que vas a cazar siempre que sea legal, y recordemos que las normativas no hacen distincion entre armas modernas y antiguas, todas estan incluidas en el mismo paquete
Aunque el RA diga que en los usos que podemos darles algo parecido a practicas, ni de coña, para practicas, siempre hay los clubs y campos de tiro. Hay que recordar que si disparamos en los cotos sea hacia un animal que sea cazable. Ya que puede ser sancionable el tiro a supuestos, sin justificación, animales imaginarios que me han pasado...