Mensaje por Chemi _Refogs » 28 Jun 2018 13:03
jrdc1 escribió:Buenas!
Hasta hoy, los foros específicos que tratan sobre armas han sido considerados como revistas, catálogos o folletos especializados, dado que Internet no existía en 1993, a efectos prácticos respecto al Art. 45.
Por otro lado, el Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, introduce entre otros:
Once. Se inserta un nuevo apartado, el cuarto, en el artículo 49 del Reglamento de Armas con la siguiente redacción:
«4. Salvo en el caso de los armeros, la adquisición de armas de fuego, sus piezas y municiones mediante técnicas de comunicación a distancia, estará sometida a autorización previa expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, y a las prescripciones del presente Reglamento.»
Lo cual crea un nuevo universo. Necesitaríamos una definición clara y concisa del concepto "adquisición mediante técnicas de comunicación a distancia" Yo entiendo que, dado que la transferencia de armas y/o piezas fundamentales se realiza en persona en una Intervención de Armas, el artículo citado no es de aplicación: las técnicas de comunicación a distancia se han utilizado para publicitar el artículo, acción aceptable según las premisas citadas. Dado que la compra-venta o intercambio de munición no es legal entre particulares, el Art. 49.4 tampoco es de aplicación. Donde si puede afectar es en la venta de piezas no fundamentales, dado que se hace sin intervención de la GC.
Pero de lo que se colige del artículo, uno puede anunciar la pieza - digamos un cargador - ponerse de acuerdo con el comprador, comunicarlo a la GC, esperar la autorización y proceder al intercambio. Alguien se imagina el alud de papeleo que se les vendría encima? No hay guardias-alumnos suficientes en la academia para reforzar las IAs.
Saludos
Siguiendo con el hilo, el problema esla falta de precisión de la redacción de las normas. Me ciño al tema de compra-venta entre particulares.
Según el Art.45, no se pueden anunciar ARMAS de 1ª y 2ª categoría salvo en revistas especializadas (armas.es, lo es, o sea que sin problema; mil anuncios no lo es, luego podría haber problemas en ANUNCIARLAS). Pero sí se podrían anunciar PARTES de dichas armas: por la definición de arma en el propio reglamento, un cargador no es un arma, es una parte del arma (y ni siquiera esencial).
Pero, ahora, en el artículo 49, y como bien dices, ¿qué coxxxes se entiende por "técnicas de comunicación a distancia"?
Este telégrafo hidráulico de la Grecia antigua:
-
- Agua.
- hola-a-todos-hoy-fui-a-la-intervencion-para-vender-un-arma-a-531998.jpg (7.47 KiB) Visto 2084 veces
Éste optico, más moderno del siglo XVIII:
-
- Faro.
- hola-a-todos-hoy-fui-a-la-intervencion-para-vender-un-arma-a-531999.jpg (12.51 KiB) Visto 2084 veces
O el teléfono de toda la vida...
-
- Tel.
- índice.jpg (7.39 KiB) Visto 2084 veces
Bueno, coña aparte, entendemos que se refiere a medios telemáticos (Internet, por especificar más). En este caso, debería emplear el término correcto: comercio electrónico, que es el regulado en nuestra legislación: "La Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico", norma reguladora del comercio electrónico y de otros servicios de
internet cuando sean parte de una actividad económica.
Es decir que puede que tampoco se pudiera aplicar a compra-venta entre particulares, que se rige por el Código Civil (y por el Reglamento de Armas, en lo que le toca a la transferencia de armas).
Resumen: que podrías anunciar el cargador, pero no podrías llamar por teléfono para concertar la cita. Habría que mandar una carta o a tu prima, para dar el recado...

, salvo que milanuncios (o la empresa que sea, que no fuera armería) obtuviese el permiso citado en el art. 49, en cuyo caso, SÍ podriá venderte, no sólo el cargador, sino un arma completa mediante su intermediación y sin pasar por intervención...!
Absurdo, incongruente, chapuza... ¡¿Hay algún abogado en la sala que nos lo aclare?!
Saludos cordiales.

[quote="jrdc1"]Buenas!
Hasta hoy, los foros específicos que tratan sobre armas han sido considerados como revistas, catálogos o folletos especializados, dado que Internet no existía en 1993, a efectos prácticos respecto al Art. 45.
Por otro lado, el Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, introduce entre otros:
[i][b]Once[/b]. Se inserta un nuevo apartado, el cuarto, en el artículo 49 del Reglamento de Armas con la siguiente redacción:
«4. Salvo en el caso de los armeros, la adquisición de armas de fuego, sus piezas y municiones mediante técnicas de comunicación a distancia, estará sometida a autorización previa expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, y a las prescripciones del presente Reglamento.»
[/i]
Lo cual crea un nuevo universo. Necesitaríamos una definición clara y concisa del concepto "adquisición mediante técnicas de comunicación a distancia" Yo entiendo que, dado que la transferencia de armas y/o piezas fundamentales se realiza en persona en una Intervención de Armas, el artículo citado no es de aplicación: las técnicas de comunicación a distancia se han utilizado para publicitar el artículo, acción aceptable según las premisas citadas. Dado que la compra-venta o intercambio de munición no es legal entre particulares, el Art. 49.4 tampoco es de aplicación. Donde si puede afectar es en la venta de piezas no fundamentales, dado que se hace sin intervención de la GC.
Pero de lo que se colige del artículo, uno puede anunciar la pieza - digamos un cargador - ponerse de acuerdo con el comprador, comunicarlo a la GC, esperar la autorización y proceder al intercambio. Alguien se imagina el alud de papeleo que se les vendría encima? No hay guardias-alumnos suficientes en la academia para reforzar las IAs.
Saludos[/quote]
Siguiendo con el hilo, el problema esla falta de precisión de la redacción de las normas. Me ciño al tema de compra-venta entre particulares.
Según el Art.45, no se pueden anunciar ARMAS de 1ª y 2ª categoría salvo en revistas especializadas (armas.es, lo es, o sea que sin problema; mil anuncios no lo es, luego podría haber problemas en ANUNCIARLAS). Pero sí se podrían anunciar PARTES de dichas armas: por la definición de arma en el propio reglamento, un cargador no es un arma, es una parte del arma (y ni siquiera esencial).
Pero, ahora, en el artículo 49, y como bien dices, ¿qué coxxxes se entiende por "técnicas de comunicación a distancia"?
Este telégrafo hidráulico de la Grecia antigua:
[attachment=2]140px-Greek_Hydraulic_Telegraph_of_Aeneas_relief.jpg[/attachment]
Éste optico, más moderno del siglo XVIII:
[attachment=1]119px-Tour_du_telegraphe_Chappe_Saverne_03.jpg[/attachment]
O el teléfono de toda la vida...
[attachment=0]índice.jpg[/attachment]
Bueno, coña aparte, entendemos que se refiere a medios telemáticos (Internet, por especificar más). En este caso, debería emplear el término correcto: comercio electrónico, que es el regulado en nuestra legislación: "La Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico", norma reguladora del comercio electrónico y de otros servicios de [b]internet cuando sean parte de una actividad económica[/b].
Es decir que puede que tampoco se pudiera aplicar a compra-venta entre particulares, que se rige por el Código Civil (y por el Reglamento de Armas, en lo que le toca a la transferencia de armas).
Resumen: que podrías anunciar el cargador, pero no podrías llamar por teléfono para concertar la cita. Habría que mandar una carta o a tu prima, para dar el recado... :lol:, salvo que milanuncios (o la empresa que sea, que no fuera armería) obtuviese el permiso citado en el art. 49, en cuyo caso, SÍ podriá venderte, no sólo el cargador, sino un arma completa mediante su intermediación y sin pasar por intervención...!
Absurdo, incongruente, chapuza... ¡¿Hay algún abogado en la sala que nos lo aclare?! :?
Saludos cordiales. :birra^: