Mensaje por ivan1999 » 29 Mar 2008 16:28
La tengo que poner en dos ya que el texto es muy largo
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid, instruyó sumario con el número 2/93, contra el procesado Miguel Angel y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma Capital que, con fecha 30 de Octubre de 1996, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"RESULTANDO: Probado, y así se declara, que el día 18 de Febrero de 1.991, sobre las 13 horas, David penetró en la joyería "Comercial F.", sita en la finca nº ... de la C/ ... de esta capital, exigiendo al empleado del establecimiento, Rosario, que le entregase el dinero de la caja, lo que éste hizo con un total de 83.800 ptas., ante la actitud que contra él adoptaba David, apoyando en su cuello un cuchillo de hoja de sierra de 15 cms. de longitud aproximadamente. Momento en el que acudió`el dueño del comercio, el procesado Miguel Angel, mayor de edad y sin antecedentes penales, que se encontraba en otra dependencia contigua y había sido advertido de la situación por su también empleada Trinidad.
Miguel Angel, que esgrimía un revólver marca ..., modelo ... inox. calibre ..., con nº de serie ..., de su propiedad y disponiendo de la guía y licencia oportunas, se aproximó a David por la espalda y, advirtiéndole de que portaba el revólver, la conminó para que se marchara del lugar, ante lo que el asaltante reaccionó violentamente, volviéndose hacia el procesado, agrediéndole con el cuchillo en dirección a la cara de su oponente, que trató de esquivarle, más sin poder evitar se objeto de tres "pinchazos", uno de ellos en la región orbital izquierda y otros dos en la mejilla, sin que, a la postre, revistieran mayor gravedad ulterior, curando a los quince días y dejando como secuelas sendas cicatrices. Disparando en ese momento su arma Miguel Angel, que alcanzó a su atacante en el hipocondrio-abdomen izquierdo, e iniciándose inmediatamente un forcejeo entre ambos, que cayeron al suelo, posición en la que el procesado recibió otras dos puñaladas en su pantorrilla izquierda, abriendo fuego nuevamente e hiriendo a David, esta vez en la caja torácica, en cara anterior de la región pectoral, ante lo que éste, herido ya de extrema gravedad, intentó marcharse, hallando el cierre metálico del local bajado, puesto que, en el transcurso de la lucha descrita, los`empleados habían dado aviso a la policía y procedido a dicho cierre.
A la vista de la aparente imposibilidad de huida, David giró, volviendo, fuera de sí y manifestando una extrema agresividad producto de su desesperación, hacia Miguel Angel que, desde el suelo, efectuó un tercer disparo, que atravesó la axila izquierda de David, que, en ese momento, se desplomó.
Personándose seguidamente la policía en el lugar, se dio traslado a David al Hospital Clínico, donde fue intervenido, falleciendo días después, el 21 de ese mismo mes, a consecuencia de las heridas recibidas".
SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
"FALLAMOS: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al procesado Miguel Angel, como responsable, en concepto de autor, del delito de Homicidio, del que venía acusado en las presentes actuaciones, por la concurrencia de la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal de Legítima Defensa, con imposición a la Acusación Particular, ejercitada por Carmen, de las costas ocasionadas en el presente Juicio, incluidas las de la Defensa.
Se dejan sin efecto el Procesamiento y demás medidas cautelares adoptadas en su día contra el acusado absuelto".
TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por la Acusación Particular, Carmen, que se tuvo por anunciada, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
CUARTO.- La representación de la Acusación Particular, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:
Primero.- Por infracción de Ley, por la vía del art. 849 LECr., por inaplicación de los arts. 1, 14, 407 y 8.4 CP; 741 LECr. y 240 del mismo texto legal.
Segundo.- Al amparo del art. 849.2 LECr.
QUINTO.- Instruidas las partes del recurso interpuesto la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.
SEXTO.- Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 4 de Febrero de 1998.
FUNDAMENTOS DE DERECHOSupremo, de lo que como Secretario certifico.
La tengo que poner en dos ya que el texto es muy largo
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid, instruyó sumario con el número 2/93, contra el procesado Miguel Angel y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma Capital que, con fecha 30 de Octubre de 1996, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"RESULTANDO: Probado, y así se declara, que el día 18 de Febrero de 1.991, sobre las 13 horas, David penetró en la joyería "Comercial F.", sita en la finca nº ... de la C/ ... de esta capital, exigiendo al empleado del establecimiento, Rosario, que le entregase el dinero de la caja, lo que éste hizo con un total de 83.800 ptas., ante la actitud que contra él adoptaba David, apoyando en su cuello un cuchillo de hoja de sierra de 15 cms. de longitud aproximadamente. Momento en el que acudió`el dueño del comercio, el procesado Miguel Angel, mayor de edad y sin antecedentes penales, que se encontraba en otra dependencia contigua y había sido advertido de la situación por su también empleada Trinidad.
Miguel Angel, que esgrimía un revólver marca ..., modelo ... inox. calibre ..., con nº de serie ..., de su propiedad y disponiendo de la guía y licencia oportunas, se aproximó a David por la espalda y, advirtiéndole de que portaba el revólver, la conminó para que se marchara del lugar, ante lo que el asaltante reaccionó violentamente, volviéndose hacia el procesado, agrediéndole con el cuchillo en dirección a la cara de su oponente, que trató de esquivarle, más sin poder evitar se objeto de tres "pinchazos", uno de ellos en la región orbital izquierda y otros dos en la mejilla, sin que, a la postre, revistieran mayor gravedad ulterior, curando a los quince días y dejando como secuelas sendas cicatrices. Disparando en ese momento su arma Miguel Angel, que alcanzó a su atacante en el hipocondrio-abdomen izquierdo, e iniciándose inmediatamente un forcejeo entre ambos, que cayeron al suelo, posición en la que el procesado recibió otras dos puñaladas en su pantorrilla izquierda, abriendo fuego nuevamente e hiriendo a David, esta vez en la caja torácica, en cara anterior de la región pectoral, ante lo que éste, herido ya de extrema gravedad, intentó marcharse, hallando el cierre metálico del local bajado, puesto que, en el transcurso de la lucha descrita, los`empleados habían dado aviso a la policía y procedido a dicho cierre.
A la vista de la aparente imposibilidad de huida, David giró, volviendo, fuera de sí y manifestando una extrema agresividad producto de su desesperación, hacia Miguel Angel que, desde el suelo, efectuó un tercer disparo, que atravesó la axila izquierda de David, que, en ese momento, se desplomó.
Personándose seguidamente la policía en el lugar, se dio traslado a David al Hospital Clínico, donde fue intervenido, falleciendo días después, el 21 de ese mismo mes, a consecuencia de las heridas recibidas".
SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
"FALLAMOS: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al procesado Miguel Angel, como responsable, en concepto de autor, del delito de Homicidio, del que venía acusado en las presentes actuaciones, por la concurrencia de la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal de Legítima Defensa, con imposición a la Acusación Particular, ejercitada por Carmen, de las costas ocasionadas en el presente Juicio, incluidas las de la Defensa.
Se dejan sin efecto el Procesamiento y demás medidas cautelares adoptadas en su día contra el acusado absuelto".
TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por la Acusación Particular, Carmen, que se tuvo por anunciada, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
CUARTO.- La representación de la Acusación Particular, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:
Primero.- Por infracción de Ley, por la vía del art. 849 LECr., por inaplicación de los arts. 1, 14, 407 y 8.4 CP; 741 LECr. y 240 del mismo texto legal.
Segundo.- Al amparo del art. 849.2 LECr.
QUINTO.- Instruidas las partes del recurso interpuesto la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.
SEXTO.- Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 4 de Febrero de 1998.
FUNDAMENTOS DE DERECHOSupremo, de lo que como Secretario certifico.