Mensaje por Buen_tirador » 14 Abr 2007 19:09
Ninguno.
Si no la llevas en la cintura con un cargador y una bala en la recamara y otros dos cargadores en sus fundas en tu cinturon.
Si la transportas reglamentariamente, problemas ninguno.
Con tu tarjeta federativa en vigor, tu te puedes ir a otra provincia a otra Comunidad Autonoma e incluso a otro pais de la U.E. o a otro pais del mundo (segun las leyes sobre armas de ese pais).
Pero no como tu dices, sino como debe de hacerse.
Tu dices "en su caja y con la municion aparte" y debes de llevarla "en su caja y sin municion". La municion la compras en el club de tiro donde vayas a tirar y si no venden municion (no a ti, sino a nadie) pues te fastidias. O llevas la correspondiente autorizacion que te faculta para transportar municion, por el hecho de que en tu galeria de tiro, tu federacion no vende municion, expedida por tu Intervencion de Armas. Si venden municion en dicha galeria de tiro, te tienen que vender a ti obligatoriamente, si es que te van a permitir tirar en dicha galeria de tiro.
Como tu dices, ese mes y medio que estas a 1000 Km, de tu domicilio, lo que es una irresponsabilidad es dejar tu arma metida en un armero en una casa donde tu no vas a estar. En todo caso, no se te ha pasado por la cabeza que deberias depositarla en la Intervencion de Armas, alegando lo que acabas de alegar aqui.
Lo que nos tiene que quedar claro a todos, es que las armas de concurso, que son las que nos ampara la Licencia F, se guardan en las Federaciones y que estas tienen que disponer de los medios necesarios para custodiarlas. Si no disponen de dichos medios, las guardamos, nosotros, los legitimos propietarios en nuestros domicilios, disponiendo de las medidad de seguridad que nos exige la Intervencion Central de Armas, entre las que se encuentran disponer de una caja fuerte de unas caracteristicas determinadas.
No nos confundamos, y queramos considerar que tenemos el derecho de llevar con nosotros nuestras armas donde vayamos con la excusa de que en nuestro hogar no estan seguras.
Si no van a estar seguras en nuestra vivienda, pues se depositan en la Federacion y si la misma no dispone de armeros las depositamos en la Intervencion de Armas.
Ahora si lo que tu planteas, o lo que intentas plantear, es que, voy a intentar eludir la prohibicion de portar armas, con la excusa de que voy a estar fuera de mi domicilio durante un mes y medio y por eso llevo mi arma encima, aunque no me dirija en este momento a una galeria de tiro. Eso es otra historia.
Espero te haya quedado claro, cristalino.
Tu mismo.
Un saludo.
Ninguno.
Si no la llevas en la cintura con un cargador y una bala en la recamara y otros dos cargadores en sus fundas en tu cinturon.
Si la transportas reglamentariamente, problemas ninguno.
Con tu tarjeta federativa en vigor, tu te puedes ir a otra provincia a otra Comunidad Autonoma e incluso a otro pais de la U.E. o a otro pais del mundo (segun las leyes sobre armas de ese pais).
Pero no como tu dices, sino como debe de hacerse.
Tu dices "en su caja y con la municion aparte" y debes de llevarla "en su caja y sin municion". La municion la compras en el club de tiro donde vayas a tirar y si no venden municion (no a ti, sino a nadie) pues te fastidias. O llevas la correspondiente autorizacion que te faculta para transportar municion, por el hecho de que en tu galeria de tiro, tu federacion no vende municion, expedida por tu Intervencion de Armas. Si venden municion en dicha galeria de tiro, te tienen que vender a ti obligatoriamente, si es que te van a permitir tirar en dicha galeria de tiro.
Como tu dices, ese mes y medio que estas a 1000 Km, de tu domicilio, lo que es una irresponsabilidad es dejar tu arma metida en un armero en una casa donde tu no vas a estar. En todo caso, no se te ha pasado por la cabeza que deberias depositarla en la Intervencion de Armas, alegando lo que acabas de alegar aqui.
Lo que nos tiene que quedar claro a todos, es que las armas de concurso, que son las que nos ampara la Licencia F, se guardan en las Federaciones y que estas tienen que disponer de los medios necesarios para custodiarlas. Si no disponen de dichos medios, las guardamos, nosotros, los legitimos propietarios en nuestros domicilios, disponiendo de las medidad de seguridad que nos exige la Intervencion Central de Armas, entre las que se encuentran disponer de una caja fuerte de unas caracteristicas determinadas.
No nos confundamos, y queramos considerar que tenemos el derecho de llevar con nosotros nuestras armas donde vayamos con la excusa de que en nuestro hogar no estan seguras.
Si no van a estar seguras en nuestra vivienda, pues se depositan en la Federacion y si la misma no dispone de armeros las depositamos en la Intervencion de Armas.
Ahora si lo que tu planteas, o lo que intentas plantear, es que, voy a intentar eludir la prohibicion de portar armas, con la excusa de que voy a estar fuera de mi domicilio durante un mes y medio y por eso llevo mi arma encima, aunque no me dirija en este momento a una galeria de tiro. Eso es otra historia.
Espero te haya quedado claro, cristalino.
Tu mismo.
Un saludo.