Mensaje por jrdc1 » 10 Mar 2008 00:45
Buenas!
En principio, multa:
Artículo 157.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
[...]
b. La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios:
1. Con multa de hasta cincuenta mil pesetas y retirada de las armas, cuando se trate de armas de las categorías 1 y 2.
2. Con multa de hasta veinticinco mil pesetas y retirada de las armas, cuando se trate de las restantes armas sometidas a revista.
Además, hay que tener en cuenta el Art. 90.5:
Artículo 90.
[...]
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 157, el hecho de no pasar dos revistas consecutivas será causa de anulación y retirada de la guía de pertenencia, debiendo quedar el arma depositada y seguirse el destino establecido en el artículo 165 de este Reglamento.
Lo que ya no se es si, Art. 165 mediante, la puedes volver a guiar o debe pasar antes por manos de un tercero.
Saludos
Buenas!
En principio, multa:
[i][b]Artículo 157. [/b]
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
[...]
b. La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios:
1. Con multa de hasta cincuenta mil pesetas y retirada de las armas, cuando se trate de armas de las categorías 1 y 2.
2. Con multa de hasta veinticinco mil pesetas y retirada de las armas, cuando se trate de las restantes armas sometidas a revista.[/i]
Además, hay que tener en cuenta el Art. 90.5:
[i][b]Artículo 90. [/b]
[...]
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 157, el hecho de no pasar dos revistas consecutivas será causa de anulación y retirada de la guía de pertenencia, debiendo quedar el arma depositada y seguirse el destino establecido en el artículo 165 de este Reglamento.[/i]
Lo que ya no se es si, Art. 165 mediante, la puedes volver a guiar o debe pasar antes por manos de un tercero.
Saludos