Mensaje por jrdc1 » 29 Jun 2014 21:11
Buenas!
Efectivamente:
Artículo 138
1. Las federaciones deportivas con modalidades de tiro con armas de concurso remitirán anualmente a la Dirección General de la Guardia Civil relación de los deportistas que hayan participado en sus actividades, asignando a los mismos las correspondientes clasificaciones deportivas. La Intervención de Armas podrá presenciar las pruebas que se celebren para obtener o mejorar las distintas clasificaciones.
2. Aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia F de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas a los efectos dispuestos en el apartado 1 del artículo anterior.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 137 y en el apartado 1 del presente artículo dará lugar a la imposición de las sanciones determinadas en el artículo 156 e) de este Reglamento, recayendo la responsabilidad en los presidentes de las federaciones o en quienes les sustituyan o representen.
De la lectura literal del RA se desprende que si en 365 días consecutivos no hay actividad, se pierde la licencia F. Ahora, también es mala baba por parte del lector interpretarlo así. Yo pediría audiencia con el Interventor Jefe y le explicaría una historia ligeramente lacrimógena de porqué la tirada de septiembre no la pudiste hacer hasta octubre, con el cálculo año por año, para que se vea que cada año - de fecha a fecha - has tenido actividad, y que esta ha ido en aumento. Depende de la persona, no es díficil conseguir un poco de complicidad por parte del jefe. Si no atiende a razones, en el recurso reitera el cálculo año por año, y a ver si cuela. Por supuesto, todo muy respetuoso. Con vaselina, todo entra mejor.
Saludos
Buenas!
Efectivamente:
[i][b]Artículo 138[/b]
1. Las federaciones deportivas con modalidades de tiro con armas de concurso remitirán anualmente a la Dirección General de la Guardia Civil relación de los deportistas que hayan participado en sus actividades, asignando a los mismos las correspondientes clasificaciones deportivas. La Intervención de Armas podrá presenciar las pruebas que se celebren para obtener o mejorar las distintas clasificaciones.
2. Aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, [b]no hayan desarrollado durante un año actividades deportivas[/b], perderán la licencia F de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas a los efectos dispuestos en el apartado 1 del artículo anterior.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 137 y en el apartado 1 del presente artículo dará lugar a la imposición de las sanciones determinadas en el artículo 156 e) de este Reglamento, recayendo la responsabilidad en los presidentes de las federaciones o en quienes les sustituyan o representen.[/i]
De la lectura literal del RA se desprende que si en 365 días consecutivos no hay actividad, se pierde la licencia F. Ahora, también es mala baba por parte del lector interpretarlo así. Yo pediría audiencia con el Interventor Jefe y le explicaría una historia ligeramente lacrimógena de porqué la tirada de septiembre no la pudiste hacer hasta octubre, con el cálculo año por año, para que se vea que cada año - de fecha a fecha - has tenido actividad, y que esta ha ido en aumento. Depende de la persona, no es díficil conseguir un poco de complicidad por parte del jefe. Si no atiende a razones, en el recurso reitera el cálculo año por año, y a ver si cuela. Por supuesto, todo muy respetuoso. Con vaselina, todo entra mejor.
Saludos