Mensaje por Hobbit » 21 Jul 2013 13:11
Buenos días,
En primer lugar, me gustaría saber cuantos casos reales conocéis de "primera mano" de visitas/revisiones al domicilio por parte de la Intervencion de Armas de la Guardia Civil.
En segundo lugar, cuantos casos reales conocéis de "entrada y registro con orden judicial" por asuntos relacionados con cupos de armas y munición a personas que disponen de licencias de armas.
En tercer lugar, cuantos casos de primera mano conocéis de tiradores acusados por un delito de deposito de munición.
Lo digo, porque como bien apunta el compañero, esto de las entradas y registro es muy serio; los jueces no lo autorizan si no esta muy claro y la IA tampoco lo va a pedir si no es algo ya "flagrante" porque tampoco tienen ganas de pillarse los dedos.
Yo, en mis cortas "entendederas", creo que si el personal de la IA viene a tu casa a revisar tus armas y demás artilugios, tu única obligación (según el RA) es mostrarles las armas y abrirles los armeros. Eso si, haciéndoles constar fehacientemente que tu no autorizas el registro de tu domicilio pero que si estas dispuesto a mostrarles las armas y los armeros. Por tanto, la GC podrá ver tus armas y armeros, pero no mirar que tienes debajo de la cama ni en el cajón de la cómoda (ni decirte que lo abras).
Hasta ahí, llegan tus obligaciones según el vigente R.A.
Donde yo veo el verdadero problema, es en el caso de un incendio en tu casa (Dios no lo quiera) y que se lie una "mascleta" con los Bomberos por medio. Ahi, si podria haber una investigación de oficio del CNP o GC en función de lo que los Bomberos reflejen en su parte...
Comentarios...
Un saludo,
Buenos días,
En primer lugar, me gustaría saber cuantos casos reales conocéis de "primera mano" de visitas/revisiones al domicilio por parte de la Intervencion de Armas de la Guardia Civil.
En segundo lugar, cuantos casos reales conocéis de "entrada y registro con orden judicial" por asuntos relacionados con cupos de armas y munición a personas que disponen de licencias de armas.
En tercer lugar, cuantos casos de primera mano conocéis de tiradores acusados por un delito de deposito de munición.
Lo digo, porque como bien apunta el compañero, esto de las entradas y registro es muy serio; los jueces no lo autorizan si no esta muy claro y la IA tampoco lo va a pedir si no es algo ya "flagrante" porque tampoco tienen ganas de pillarse los dedos.
Yo, en mis cortas "entendederas", creo que si el personal de la IA viene a tu casa a revisar tus armas y demás artilugios, tu única obligación (según el RA) es mostrarles las armas y abrirles los armeros. Eso si, haciéndoles constar fehacientemente que tu no autorizas el registro de tu domicilio pero que si estas dispuesto a mostrarles las armas y los armeros. Por tanto, la GC podrá ver tus armas y armeros, pero no mirar que tienes debajo de la cama ni en el cajón de la cómoda (ni decirte que lo abras).
Hasta ahí, llegan tus obligaciones según el vigente R.A.
Donde yo veo el verdadero problema, es en el caso de un incendio en tu casa (Dios no lo quiera) y que se lie una "mascleta" con los Bomberos por medio. Ahi, si podria haber una investigación de oficio del CNP o GC en función de lo que los Bomberos reflejen en su parte...
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Un saludo,