[citando a: jrdc1]
Buenas!
Pues que los agentes doble 0 no existen, y si te pillan te funden. Para hacer el pistolero tienen a los grupos especiales (SAS, GSG9).
Saludos
:-):-):-):-):-):-)
Gracias jrdc1, pero yo me refería a algo así:
Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.
Artículo 5.3, sobre "Actividades del Centro Nacional de Inteligencia."
"También dispondrán de licencia de armas, en función de las necesidades del servicio, de acuerdo con la normativa vigente."
Lo que estoy intentando encontrar es la norma jurídica de esos dos países acerca de este tema, como lo que acabo de poner en este post...
¿Alguien me puede echar una mano...?