Mensaje por pipanico » 02 Feb 2008 01:30
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a.Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
el articulo 5 se refiere a todas las armas y en particular el apartado a) en lo referente a la municion a las semiautomaticas y a las armas con la culata plegable o retractil( a todas las armas)
quizas el articulo este mal redactado, pero es así y a la administracion y legislador que lo hizo no los sacaras de ahi.
Artículo 5.
1. [color=red]Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:[/color]
a.[color=red]Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos,[/color] incluido el alojado en la recámara, [color=red]o cuya culata sea plegable o eliminable[/color].
el articulo 5 se refiere a todas las armas y en particular el apartado a) en lo referente a la municion a las semiautomaticas y a las armas con la culata plegable o retractil( a todas las armas)
quizas el articulo este mal redactado, pero es así y a la administracion y legislador que lo hizo no los sacaras de ahi.