Mensaje por yomismo » 09 Feb 2008 22:12
Las armas siempre en disposición de ser controladas, ¿entrar en un bar con un arma? va a ser que no.
Lo que hay es que mentalizarse es que lo que se lleva son ARMAS DE FUEGO y que si se dejan abandonadas en un coche pueden ser ROBADAS y un arma en manos de un delincuente ya se sabe para lo que se usa.....
Lo lógico bajo mi punto de vista es que si se termina de cazar y se quiere ir al bar, o bien se lleva el arma a casa y luego se va al bar o se queda uno de los cazadores (poseedor de licencia de armas, por supuesto) custodiando las armas del resto.
Que yo sepa lo que se viene denunciando es el abandono de armas a la vista (encima de los asientos, en el maletero sin bandeja, etc...).
Legislación aplicable para los supuestos planteados:
- art. 144.1, apartado a), del Real Decreto 137/1.993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia están obligadas:
a.A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
Artículo 146. del Real Decreto 137/1.993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
- 1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5ª, 6ª y 7ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
- art. 147.1, del Real Decreto 137/1.993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
- art. 156, apartado C), del Real Decreto 137/1.993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de cincuenta mil una a quinientas mil pesetas.
- art. 156, apartado D), del Real Decreto 137/1.993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, con multa de cincuenta mil una a doscientas cincuenta mil pesetas, si se trata de armas largas de ánima lisa.
Bueno perdón por el ladrillazo y concienciemonos todos un poco.
Un saludo
Las armas siempre en disposición de ser controladas, ¿entrar en un bar con un arma? va a ser que no.
Lo que hay es que mentalizarse es que lo que se lleva son ARMAS DE FUEGO y que si se dejan abandonadas en un coche pueden ser ROBADAS y un arma en manos de un delincuente ya se sabe para lo que se usa.....
Lo lógico bajo mi punto de vista es que si se termina de cazar y se quiere ir al bar, o bien se lleva el arma a casa y luego se va al bar o se queda uno de los cazadores (poseedor de licencia de armas, por supuesto) custodiando las armas del resto.
Que yo sepa lo que se viene denunciando es el abandono de armas a la vista (encima de los asientos, en el maletero sin bandeja, etc...).
Legislación aplicable para los supuestos planteados:
- art. 144.1, apartado a), del Real Decreto 137/1.993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia están obligadas:
a.A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
Artículo 146. del Real Decreto 137/1.993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
- 1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5ª, 6ª y 7ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
- art. 147.1, del Real Decreto 137/1.993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
- art. 156, apartado C), del Real Decreto 137/1.993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de cincuenta mil una a quinientas mil pesetas.
- art. 156, apartado D), del Real Decreto 137/1.993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, con multa de cincuenta mil una a doscientas cincuenta mil pesetas, si se trata de armas largas de ánima lisa.
Bueno perdón por el ladrillazo y concienciemonos todos un poco.
Un saludo